Contenido completo: 110286.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS IGNACIO UGHELLI AGUIAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECURSO DE NULIDAD EN LAUDO ARBITRAL CARATULADO ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE URBANIZACIÓN VIVIENDA Y HABITAT (MUVH) C/ ING. CARLOS UGHELLI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. N° 1831. AÑO 2022.- лишнімі 0 A.I. N°...Y0 Asunción, 03 de Febrero de 2025- presentada por el Abg. Luis Martínez Mitaza pombre y representión de Cide lai Utili gui come el Acuerdo : Comercial, Tercera Sala - Capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Que, la parte accionante sostiene que considera arbitraria y que no se ajusta a derecho la resolución mencionada, atendiendo a que las mismas lesionan los derechos y garantías constitucionales, ya que han sido dictadas transgrediendo lo establecido en los Artículos 16, 137 y 256 de la Carta Magna.- Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, geto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Julio Cl Pavón t En ateación a lo dispuesto en los articulos precedentemente transcriptos debemos recordar squeares obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Vister Plos Ojeda Ministro oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine.- En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada la resolución atacada: Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 04 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala - Capital, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley.- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Dr. Cesar Manuel Diesel Junghanns. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue: 2. Ciertamente, no se ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución, la dictada por el Tribunal de Apelaciones. 3.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar el último requisito de admisibilidad de la presente acción, cual es, el plazo de nueve días para promover la garantía constitucional en análisis. No obstante, soy del parecer que debe intimarse al interesado a que presente copia de la cédula de notificación, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión.- 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 5.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la cédula de notificación del Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 04 de julio de 2022, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto.-
17 18118 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00/01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS IGNACIO UGHELLI AGUIAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECURSO DE NULIDAD EN LAUDO ARBITRAL CARATULADO ESTADO PARAGUAYO MINISTERIO DE URBANIZACIÓN VIVIENDA Y HABITAT (MUVH) C/ ING. CARLOS UGHELLI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. N° 1831. AÑO 2022.- 91 POR LANTO, la López Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reque Asistente SALA CONSTITUCIONAL SI TIENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Luis Martínez Barboza, en nombre y representación de Carlos Ignacio Ughelli Aguiar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 04 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala - Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: UDICIAL Julio C. Pavón Martínez- SECRETARIA JUDICIAL 1 000
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.