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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "NUCLEO S.A. C/ ART. 20 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 34/2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA INSTALACION DE: TORRES DE ANTENAS EN LA CIUDAD DE ITAUGUÁ" "N° 3149/22" 21122123 A.I. N°: ... 42 ESTI MISTICA CIVIL 2025 Asunción, 03 de Febrero de 202S. López VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Mario Ardissone goBilbao, en representación de Núcleo S.A., en contra del Art. 20 de la Ordenanza Municipa N° 34/2011 "Por la cual se establecen Normas para la Instalación de Torres de Antena: CONSIDERANDO: El mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. 179. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. nte A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS DIJO: Me permito disentir con la postura asumida por el preopinante, distinguido colega Dr. CESAR DIESEL JUNGHANNS, con respecto al pedido de suspensión de efectos solicitado, considerando cuanto sigue: Que la actora en su escrito de promoción de la presente Acción solicita, asimismo, la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional de conformidad a lo previsto en el Art. 553 del C.P.C., por ser contraria a los Artículos 44, 137, 166, 167, 179 y 202, todos de la Constitución Nacional. . Que el Articulo 553 del C.P.C, dispone: "... La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación...". Al respecto, considero que en el presente caso no se evidencia peligro de demora, ni que la aplicación de la ordenanza atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante, por lo tanto, corresponde, No hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. Es mi opinión. A su turno el Ministro Víctor Ríos Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Di. Gustavo Enrique Santander Dans, por los mismos fundamentos POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 20 de la Ordenanza Municipal N° 34/2011 "Por la cual se establecen Normas para la Instalación de Torres de Antenas en la ciudad de Itauguá", en relación a la parte accionante, Núcleo S.A., hasta tanto ser resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notifica Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungha Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro DER DE JUSTICIA JUDICIAL I CORTE SUPRE
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