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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IRMA ELIZABETH AYALA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 30 g° y 10° DELA LEY N° 2345/2003". Nº 1546 / 2023.- die. cente 100G 118 19 D2 A.I.Nº: 22 RECIBIDO ESTALISTICA CIVIL Asunción, 3 de tebre ronde 2025 ma intra a acción de inconstitucionalidad presantada por el Abe, LUIS ENRIQUE SOLANES ZARZA, representación de la Sra. IRMA ELIZABETH AYALA NOGUERA, contrã art. 1 de la Ley 91 SI 4252/2010 que modifica los arts. 3,9 y 10 de la Ley 2345/03", y:- CONSIDERANDO: i G Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 46º, 479, 489, 889, 949, 1029, 103º y 137º de la Constitución Nadion al- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales ; resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" 07y-4i6t-5 Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada Nº 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca só en particular" entẻ ninos Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante hasjustificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde da r trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de CoRf ormidad con el artículo 554 del C.P.C. 1220210 OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe disposiciones contenidas en artículos de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 552 del CPC dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar surescrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto; reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos la petición, En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hall an satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada Nº 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular" Que, atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos récordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo tiem po y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine Que, analizando las pretensiones del accionante exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice: "...debe existir un interés en obtener la declar ación por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concib e la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración...". Que, la Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés deber surgir de manera clara y const ituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, p ues de otro modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria c on la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refi ero, este debe ser actual y concreto. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con, anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas e otri DAR TRÁMITE a la acción presentada por por el Abg. LUIS ENRIQUE BOLAÑOS ZARZA, en nombre y representación de la Sra. IRMA ELIZABETH AYALA NOGUERA, en contra art. 1 de la Ley 4252/2010, que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley 2345/03 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- sue FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar ol Morel Junghann Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIALI . Pavón Martínezu Secretario PENN
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