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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABG. LUIS TALAVERA EN: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EXP. LAGUNA S.A. C/ COMUNIDAD INDÍGENA YAPO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". N° , Os 1708 - AÑO 2016.- A.I. N°:.... 2 Asunción, 3 de febrero de 2.025- VISTOS: Los escritos presentados por el Abg. Luis Talavera Alegre, en fecha 19 Delta de julio de 2017, 24 de julio de 2017 y 16 de mayo de 2018, que obran a f. 27/29, 30, 64 y 139 respectivamente; así como los escritos presentados por el Abg. Diego Troche 91 Robbiani en fecha 22 de agosto de 2017, 21 de setiembre de 2017 y 17 de mayo de 2018, que obran a f. 31/32; 35/39 y 70 respectivamente, y CONSIDERANDO: Que, en primer término, el citado profesional se presenta a interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha 29 de diciembre de 2016, manifestando entre otras cosas: "...Que en virtud a las disposiciones legales y las jurisprudencias citadas, es absolutamente claro que los honorarios del Abogado en el interdicto de recobrar la posesión deben ser regulados de acuerdo al valor del inmueble asignado en este caso por el perito tasador que debe ser nombrado por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo y a pesar de existir estimación del valor del inmueble en autos la Corte Suprema de Justicia ha obviado la designación del perito y dictado la providencia de autos para resolver. Que ante esta situación de por si ilegal y arbitraria, la Corte podría dictar una resolución parcialista y violatoria de la ley. Por tanto de las disposiciones ordenatorias que le concede la ley (art. 18 del C.P.C.), solicito la reposición de la providencia de autos, dejando la misma por contrario imperio sin efecto y se proceda a la designación del perito tasador de acuerdo a la disposición de la ley..." Analizando los antecedentes de la providencia recurrida, resulta que el Abg Luis Talavera Alegre, se presenta ante esta Sala de la Corte a solicitar la regulación de sus honorarios, manifestando que el objeto del juicio en relación al cual se debe regular es el inmueble individualizado como Finca N° 2.910 del Distrito de Corpus Christi, con una superficie total de 4.642 Has, estimando su valor en la suma de DÓLARES AMERICANOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL (USD 23.210.000). - Que, corrido traslado de la estimación presentada a la firma Laguna S.A., se presenta a contestar el Abg. Diego Troche Robbiani en representación de la citada firma, splicitandopen primer lugar, el finiquito del presente proceso de regulación, asegurando que los henprarios del profesional peticionante habían sido cancelados por sy mandante. Que en todo caso, actuó en forma inconsulta y traicionó a su mandante al actuaren su perjuicio, por lo que debería ser declarado litigante de mala Subsidiariament para el caso de no considerarse los puntos expresados, sU e se opone al valor estimado por el actor, y a su vez, estima el valor del inmueble Luis María Benítez Riera I. Mintatro Cesar M. Siesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro en la suma de DÓLARES DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIN MIL (USD 2.321.000). Es así que se dicta la providencia de fecha 29 de diciembre del 2016 (fs. 24), por la cual se le reconoce la personería al Abg. Diego Troche Robbiani, se tiene por contestado el traslado y se llama autos para resolver. A fs. 26, en fecha 29 de junio del 2017, el Abg. Luis Talavera se presenta a solicitar el dictado de la resolución correspondiente. Se presenta nuevamente en fecha 19 de julio del 2017, a interponer recurso de reposición contra la providencia que llama autos para resolver. Pues bien, resulta que el recurso de reposición deviene así extemporáneo. de conformidad con lo dispuesto por el Art. 391 del C.P.C., habiendo transcurrido el plazo de tres días para su interposición desde la notificación de la resolución respectiva. En este caso, el reponente ya tenía conocimiento anterior del citado proveido, según dan cuenta las constancias reseñadas. De todos modos, tampoco hubiera resultado procedente la reposición planteada, puesto que, según el decurso procesal, y el orden de los planteamientos, de lo que se llamó autos para resolver fue del pedido de finiquito, que fue el primer planteamiento efectuado por el Abg. Diego Troche a fs. 18/20. Por lo que corresponde pasar al estudio pertinente del pedido de finiquito. Que, en fecha 24 de julio de 2017, según escrito que obra a f. 30 de autos, el Abg. Luis Talavera desiste de la recusación con causa formulada contra los Ministros de la Sala Constitucional, los Doctores Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y la entonces Ministra, Dra. Miryam Peña, la cual había sido solicitada por escrito de fecha 17 de julio de 2017, que obra a f. 27/29 de autos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, analizadas las constancias de autos, hemos de referir que resulta inoficioso el estudio del desistimiento de la recusación con causa planteada contra la entonces Ministra, Dra. Miryam Peña Candia, en razón a que la misma ha cesado en sus funciones de Ministra de la Corte Suprema de Justicia por haber cumplido la edad limite establecida en la Constitución Nacional. Que, por proveido de fecha 07 de setiembre de 2017, que obra a f. 34 de autos, el Dr. Antonio Fretes, se excusa de seguir entendiendo en el presente expediente, por lo que también deviene inoficioso el estudio del desistimiento de la recusación contra el mencionado Ministro.
DEI 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL 2025 Que, con respecto al desistimiento de la recusación con causa formulada por el 08 -05 FEB. recurrente contra la finada Ministra Dra. Gladys Bareiro de Módica, hemos de referir Dolia Aguino que es de conocimiento Público el fallecimiento de la citada ministra en fecha 16 de agosto de 2021, por lo que esta cuestión fáctica torna -actualmente- carente de objeto el estudio de la presente recusación, conforme a lo expuesto precedentemente. Que, en fecha 22 de agosto de 2017, según escrito que obra a f. 31/32 de autos, el Abg. Diego Troche Robbiani recusa con expresión de causa al Ministro Dr. Antonio Fretes, quien, como hemos indicado, se ha apartado de entender en el presente expediente por proveido de fecha 07 de setiembre de 2017, razón que torna - actualmente- innecesario el estudio de la recusación con causa planteada. Asimismo, en fecha 21 de setiembre de 2017, según escrito que obra a f. 35/39 de autos, el citado profesional recusa a los entonces Ministros Miryam Peña y Raúl Torres Kirmser, quien integraba esta Sala Constitucional, en reemplazo del Dr. Antonio Fretes. Que, por proveído de fecha 03 de mayo de 2018, que obra a f. 62 de autos, el entonces Ministro, Dr. Raúl Torres Kirmser, se excusa de seguir entendiendo en la presente acción, por lo que deviene inoficioso el estudio de la recusación contra el citado Ministro. Que, por escrito de fecha 16 de mayo de 2018, que obra a f. 64 de autos, el Abg. Luis Talavera Alegre se presenta a recusar con expresión de causa al entonces Ministro, Dr. Miguel O. Bajac, quien integraba esta Sala Constitucional, en reemplazo del Doctor Raúl Torres Kirmser; en tal sentido, hemos de referir que por Resolución de la Plenaria de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 3 de julio de 2018, el Dr. Miguel Oscar Bajac Albertini, cesó en sus funciones de Ministro de la Corte Suprema de Justicia por haber cumplido la edad limite establecida en la Constitución Nacional, por lo que esta cuestión fáctica torna -actualmente- innecesario el estudio de la recusación con causa planteada por el referido abogado. - Que, en fecha 17 de mayo de 2018, según escrito que obra a f. 70 de autos, el Abg. Diego Troche Robbiani desiste de la recusación contra la entonces Ministra, Dra. Miryam Peña. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuneia. Que, efecto resulta inoficioso el estudio del desistimiento de la recusación on causa planteada contra la entonces Ministra, Dra. Miryam Peña Candia, en razón a que la mismacesó en sus funciones de Ministra de la Corte Suprema de Justicia por haber cumplido la edad limite establecida en la Constitución Nacional. Dr. Luis Maria Benitez Riera Mirilatro Cesar M. Elesei Junghanns Ministro €SJ? Dr. Vicior Rins Ojeda Ministro Abg. Jipe Favón martinez Sesieiario Que.. en fecha 1 de setiembre de 2020, se presentaron los Abogados Luis Talavera Alegre y Luis Talavera Mendieta a solicitar finiquito por haberse cancelado los honorarios de forma integra e imponer las costas en orden causado. El Art. 10 del Codigo Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, en atención a lo señalado y no advirtiéndose lesión a derechos de terceros, corresponde dar por finiquitado el presente juicio y ordenar su archivamiento. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 29 de diciembre de 2016, por el Abg. Luis Talavera Alegre, por improcedente. RECHAZAR el pedido de finiquito planteado por el Abg. Diego Troche Robianni, por improcedente. - DECLARAR INOFICIOSO el estudio del desistimiento de la recusación planteada por el Abg. Luis Talavera Alegre, contra los entonces Ministros Miryam Peña Candía, Gladys Bareiro de Módica y Antonio Fretes, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el Abg. Diego Troche Robbiani, contra el Ministro, Dr. Antonio Fretes y el entonces Ministro, Dr. Raúl Torres Kirmser, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el Abg. Abg Luis Talavera Alegre, contra el entonces Ministro, Dr. Miguel O. Bajac, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. DECLARAR INOFICIOSO el estudio del desistimiento de la recusación planteada por el Abg. Diego Troche Robbiani, contra la entonces Ministra, Dra. Miryam Peña Candia, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución PENER por fimquitado el presente juicio de regulación de horarios profesionales solicitado por los Abogados Luis Talavera Alegre y Luis Talavera Mendieta ANOTAR, notificar Ante mí: Dr. Luis María/Benítez Riera Ministro Mirartinez SECHETAZIA JUDICALI DE JUSTICIA Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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