Contenido completo: 110277.pdf

20 T6 (a1 H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 2°1P1 05 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR NUCLEO S.A. C/ ART. 20 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 34/2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA INSTALACION DE TORRES DE ANTENAS EN LA CIUDAD DE ITAGUA". N° 3149/2022. A.I.N°:... 41. Precio ESTAE 01 Asunción, 03 de Fabrero de 202S. acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARIO ARDISSONE BILBAO, en representación de Núcleo S.A., contra art. 20 de la Ordenanza •Мипара Nº 84/2011 "Por la cual se establecen Normas para la Instalación de Torres de Antenas, es la ciudad de Itagua", y; accionante refiere que el normativo impugnado. inconstitucional, porque viola los artículos 44, 137, 166, 179 y 202 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el tramite como el rechazo in límine de las acciones ; inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado MARIO ARDISSONE BILBAO, en representación de Núcleo S.A., contra art. 20 de la Ordenanza Municipal N° 34/2011 "Por la cual se establecen Normas para la Instalación de Torres de Antenas en la ciudad de Itaguá. CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada nana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C... ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dan Julio C. Pavón Martinez SECRETARIA JUDICIAL I cono
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.