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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: J.R.M. S/ COACCIÓN SEXUAL EXP. N°: XX/XX AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Colegiado de Sentencias a cargo de los magistrados Gloria Hermosa, Darío Javier Báez y Christian González y la magistrada del Tribunal Unipersonal de Sentencias a cargo de Lourdes E. Peña, en la causa precedentemente individualizada, y; CONSIDERANDO: Corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Conforme las constancias de autos los hechos ocurrieron desde 1998 hasta el 28 de diciembre de 2000, siendo realizada la denuncia el 18 de abril de 2001 (fs. 4). Por Auto Interlocutorio N° XX del 29 de diciembre de XX el Juzgado Penal de Garantías resolvió: "DECLARAR REBELDE y contumaz al imputado J.R.M. ..." suspendiendo así el plazo de la duración del proceso.- El 19 de marzo de 2024 J.R.M. fue aprehendido al momento de realizar su certificado de vida y residencia (fs. 42), posteriormente por Auto Interlocutorio N° XX del 20 de marzo de XX el Juzgado Penal de Garantías resolvió CALIFICAR PROVISORIAMENTE la conducta atribuida a J.R.M. dentro de lo previsto en el art. 128 del Código Procesal Penal.- Por ACTA DE SORTEO del 21 de junio de 2024 fue designado el Tribunal COLEGIADO de Sentencias N° 22 como presidente, sentencias 23 y 21 como miembros, conforme el Acta de audiencia de juicio oral y público de fecha 14 de octubre de 2024 -fs 189-; los magistrados del tribunal de sentencias se declararon incompetentes de juzgar en la causa; señalando: "... conforme al auto de apertura el hecho aconteció en fecha 05/07/98 bajo la vigencia del código de 1890. Por ley N° 1444 establecieron la transición al nuevo código penal, este Tribunal entiende que el Ministerio Público ha entablado correctamente la competencia, por lo que corresponde declararnos incompetentes... " (sic) y por Auto Interlocutorio N° 857 del 17 de octubre de 2024 el tribunal de Sentencias resolvió: "... HACER LUGAR al incidente deducido por el Agente Fiscal Abg. Giovani Grisetti y disponer la remisión de los autos ... al juzgado de sentencias de la Capital, a cargo de la Juez Abg. Lourdes Peña.." señalando que: "... este tribunal entiende prudente hacer lugar al incidente deducido por el Agente Fiscal, Abog Giovani Grisetti, en la presente causa y conforme a las disposiciones legales citadas, como así también Al Principio de Aplicación de Leyes más favorables al imputado, disponer la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: J.R.M. S/ COACCIÓN SEXUAL EXP. N°: XX/XX inmediata remisión de estos autos al Tribunal de Sentencia constituido para el conocimiento y juzgamiento de las causas penales bajo la vigencia del sistema penal anterior (Código Penal de 1890) por así corresponder en estricto derecho..." (sic) Posteriormente por Auto Interlocutorio N° 87 del 4 de noviembre de 2024 el Juzgado de Sentencia 1 a cargo de la magistrada Lourdes Peña resolvió DISPONER la remisión de estos autos a la Exma. Corte Suprema de Justicia en consideración al conflicto de competencia suscitado, señalando además que: "... surge de autos que la denuncia fue presentada el 09 de abril del año 2001, el hecho ocurrió desde el 05/07/1998 y la última vez que se produjo fue en fecha 28/12/2000, se ha imprimido el trámite que corresponde al procedimiento establecido en el ordenamiento vigente, es decir, el acusado ha sido convocado a prestar declaración indagatoria en fecha 26/09/2001; se presentó Acta de imputación en fecha 14/11/2001: se formuló la acusación correspondiente en fecha 13/04/2002: se convocó a Audiencia Preliminar para el dia 29/12/2004. oportunidad en que el Juzgado Penal de Garantías declaró la rebeldia del procesado, por no comparecer a la citada audiencia, hasta que en fecha 19/03/2024, se produjo la detención del mismo; en fecha 04/06/2004 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, se resolvió la elevación de la causa a Juicio Oral y Público, siendo designado por sorteo el Tribunal de Sentencia Permanente N° 4 para entender en la causa; se ha convocado a Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 14 de octubre de 2024, oportunidad en que el representante del Ministerio Público ha planteado el incidente de falta de competencia ordenando el Tribunal de Sentencia la remisión a este Juzgado, como podrá notarse todo el proceso llevado a cabo en la presente causa corresponde al ordenamiento vigente y pretender que sea juzgado en el juzgado de liquidación implicaría retrotraer todo el proceso e iniciar nuevamente la causa.." (sic) De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se puede advertir que existe una contienda de competencia entre los Tribunal de Sentencias Colegiado y el Tribunal de Sentencias Unipersonal', y corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencias Colegiado a cargo de los magistrados Gloria Hermosa, Christian Gonzalez y Dario Báez teniendo en cuenta que tal como manifestó la magistrada Lourdes Peña todo el proceso se ha llevado a cabo conforme al ordenamiento vigente? - Código Penal de 1998- además la Ley ' La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos q ue no les corresponde -cuestión de competencia negativa-. 2- Denuncia abril del año 2001 - el hecho ocurrió desde el 05/07/1998 y la ultima vez que se produjo fue en fecha 28/12/2000.- - declaración indagatoria en fecha 26/09/2001; se presentó Acta de imputación en fecha 14/11/2001 - acusación correspondiente en fecha 13/04/2002 - Audiencia Preliminar para el día 29/12/2004 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: J.R.M. S/ COACCIÓN SEXUAL, EXP. N°: 4577/2001 N° 1444/993 establece que: Art. 3 VIGENCIA PLENA: A partir del 1 de marzo del año 2000, entrará plenamente en vigencia la Ley No. 1286/98 "Código Procesal Penal", la cual se aplicará a todas las causas que se inicien desde esa fecha, aunque los hechos punibles que fuesen objeto de los procesos hayan acontecido antes de esa fecha..." por tanto, es competente que siga atendiendo en la causa el Tribunal de Sentencias Colegiado puesto que el procedimiento fue iniciado luego del 1 de marzo de 2000 y además fue llevado a cabo complementamente de acuerdo al nuevo Código Penal.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Colegiado de Sentencias a cargo de los magistrados Gloria Hermosa, Darío Javier Báez y Christian González, para entender en estos autos, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. - - En fecha 04/06/2004 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, se resolvió la elevación de la causa a Juicio Oral y Público.- 3 Ley 1444/99 "QUE REGULA EL PERIODO DE TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL" Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Para conocer l /alidez de documento verifique aquí. CA DEL SE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de febrero de 2025 con Nro. A.I.: 40 D.
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