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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN GENERAL EN YINMI SIMEÓN ROSSI GÓMEZ Y OTROS S/ LEU 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340. N° A.I. VISTO: Los recursos de apelaciones generales interpuestos por la Abg. Raquel Talavera en representación de los señores Julio Ramón Morel Díaz y Félix Benítez Toledo, y el Abg. José Rafael Galeano en representación del señor Jorge Nicolás Berestovoy Sawchuk, contra el A.I.N° 284 de fecha 22 de octubre del 2024 dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal tercera sala de la Capital y; - CONSIDERANDO: Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: I- DECLARAR la competencia, de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal, para estudiar la presente Recusación. 2- NO HACER LUGAR a las recusaciones planteadas por el Abg. José Rafael Galeano Rolón en representación del condenado JORGE NICOLAS BERESTOVOY SAWCHUK, y por la Abg. Raquel Talavera, en representación de los condenados JULIO MOREL DIAZ Y FELIX BENITEZ TOLEDO, en contra la Jueza de Ejecución Penal Especializado N° 1 Abg. SANDRA KIRCHHOFER, por los fundamentos expuestos en la presente resolución ...".- Que, por providencia de fecha 4 de noviembre de 2024, el Tribunal de Apelación, resuelve remitir a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los recursos de apelaciones generales interpuestos por los representantes de las defensa técnicas citadas más arriba.- En un primer estadio, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...?. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:..". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, los impugnantes interponen recursos de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que esta Judicatura se encuentra vedada de entender en las cuestiones aducidas. Este órgano no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso rechazar la recusación promovida; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado respecto a ambas decisiones. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, doctora María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del estudio de los recursos de apelación generales interpuestos por la Abg. Raquel Talavera en representación de los Sres. Julio Ramón Morel Díaz y Félix Benítez Toledo, y por el Abg. José Rafael Galeano, en representación del Sr. Jorge Nicolás Berestovoy Sawchuk, contra el A.I. N° 284 de fecha 22 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por el cual se rechazaron las recusaciones planteadas en contra de la Magistrada Sandra Kirchhofer, Jueza de Ejecución Penal del ámbito especializado; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para sus estudios los recursos de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; 1 para cancerla vertique aqui,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLES los recursos de apelaciones generales interpuestos por la Abg. Raquel Talavera en representación de los señores Julio Ramón Morel Díaz y Félix Benítez Toledo, y el Abg. José Rafael Galeano en representación del señor Jorge Nicolás Berestovoy Sawchuk, contra el A.I.N° 284 de fecha 22 de octubre del 2024 dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal tercera sala de la Capital.- 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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