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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PLASTIZIL S.A C/RES. NRO. 360 DEL 19/DIC/2018 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE 1 02 ADUANAS". (Expte. Nro. 879, Folio 70, Año 2023) ACUERDO y SENTENCIA Nro. Veintinuove Lora En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a días del mes de.... «la año dos mil ventici nico, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los S Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "PLASTIZIL S.A C/RES. NRO. 360 DEL 19/DIC/2018 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" ', a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Cristina Nymann, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 10 de septiembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 10 de septiembre del 2024, esta Sala Penal dispuso: "1 DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad; 2- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cristina Nymann en representación de la parte actora; 3- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera en representación de la Dirección Nacional de Aduanas contra el numeral 3 del fallo apelado y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 159 del 02 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando aul) L Ber''e: Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Deminguez V. Sacrotaria de la presente resolución; 4- IMPONER LAS COSTAS en el orden causado; 5- ANOTAR, registrar y notificar.". La Abg. Cristina Nymann, en representación de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 10 de septiembre del 2024 sosteniendo - entre otras cosas- que por medio de este recurso corresponde anular el Acuerdo y Sentencia Nro. 159 de fecha 02/08/2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, ya que el acto administrativo impugnado no ha adquirido firmeza al haberse presentado dentro del plazo legal. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria y se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas.- En respuesta a la aclaratoria es necesario analizar lo que dispone el art. 387 del C.P.C que establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". - En efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. Conforme se observa, el tema planteado por la recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C, es decir, no se basa en ninguno de los incisos establecidos en el artículo mencionado, pues no tiene por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar conceptos oscuros en la respectiva resolución, más bien, lo que pretende es modificar el contenido sustancial de la resolución dictada por esta Sala Penal, que resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PLASTIZIL S.A C/RES. NRO. 360 DEL 19/DIC/2018 DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". (Expte. Nro. 879, Folio 70, Año 2023) - En efecto, la recurrente- por via aclaratoria - pretende modificar el sentido de la sentencia, por su disconformidad con lo establecido por esta Sala Penal, lo cual resulta totalmente improcedente ya que el recurso de aclaratoría sólo procede cuando se dan los presupuestos establecidos en el art: 387 del C.P.C., situación que no se observa en estos autos. - Por tanto, al no existir en la sentencia recurrida (A. S. Nro. 340/2024) ninguno expresión oscura, error material u omisión en la resolución que habilite la aclaración conforme a lo establecido en el art. 387 del C.P.C, corresponde rechazarlo por improcedente. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Conto que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que certifico quedando acordada la sentencia inmediatamente sig Ante mí: que auel Dra. Ma. Carotina Etanes U. Ministra RicTa Dr. Manual Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Мажа роттерру) Abg. Norma Dominguez V, Secretaria ACUERDO y SENTENCIA Nro. 29 Asunción, 12 de febiero VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. del 2025.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Cristina Nymann, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 10 de septiembre del 2024, dictado/por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ante mi: 12075 Abg. Nora Domi aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пако Abg Normas Deminguez V. Secretaria SECRETPIA CORT! COMENCIOS) ADMINiSTRATO JUSTICIA
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