Contenido completo: 110259.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIA ELENA ROLON C/ RES. No. 5185 DEL 21/12/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 996; Folio: 79; Año:2023. 02 -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Veintiocho ESTADI 2025 1 3 Roque López Franco Ogilsisten las ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a OCe ...días del mes de.... febiero del año dos mil si siveinticineo, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "SILVIA ELENA ROLÓN C/ RES. Nro. 5185 DEL 21/12/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN SILVA ALMADA, en representación de la Sra. SILVIA ELENA ROLÓN (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 246 de fecha 09 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Los recurrentes, Abgs. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN SILVA ALMADA, no han fundado en forma expresa el recurso de nulidad interpuesto, conforme se observa en el escrito obrante a fojas 159/163 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil (C.P.C). Por tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. Es mi voto.- Ministre aul Dra Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez Secretaria -2- A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 246 de fecha 09 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la presente demanda presentada por parte de los Abg. Raúl Mongelós Schneider y Myrian Silva, en nombre y representación de la Sra. Silvia Elena Rolón y, en consecuencia. 2.- CONFIRMAR la Resolución N°5185 de fecha 21 de diciembre de 2021 dictada por la Municipalidad de Asunción. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. 4.-ANOTAR....". ANOTAR....". El Tribunal de Cuentas fundamentó su decisión en que la designación de la hoy accionante, SILVIA ELENA ROLÓN, en el cargo de "Directora" en la Municipalidad de Asunción fue dada en condiciones de lo que la Ley Nro. 3966/10 "Orgánica Municipal", en su art. 221, identifica como "cargo de confianza" Los representantes de la parte actora, Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN SILVA ALMADA, recurren la citada sentencia argumentando que su mandante -SILVIA ELENA ROLÓN- ingresó al cargo de "Directora" mediante concurso de oposición, conforme se evidencia en la resolución de su nombramiento (Res. D.R.H.Nro. 2923/2019), obrante a fs. 5 de autos, instrumental que, a decir de los mismos, no fue valorada por el Tribunal. Alegan que, habiendo su representada aprobado el examen de aptitudes para ocupar el cargo que ostentaba (Directora), dicho cargo no puede ser considerado de "confianza" en los términos del art. 221 de la Ley Nro. 3966/10. Por último, manifiestan que la Sra. SILVIA ELENA ROLÓN, al momento de su destitución, ya había adquirido estabilidad en el cargo y, por ende, no siendo de confianza el cargo que ocupaba, la única vía para destituirla era a través de sentencia condenatoria recaída en el marco de un sumario administrativo (fs. 159/163). La Abg. ANDREA CAMPOS CERVERA, representante de la parte demandada -MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN- contesta los agravios de los recurrentes en los términos del escrito obrante a fs. 167/175. Solicita que se declaren desiertos los recursos interpuestos por no encuadrarse en los presupuestos del 419 del C.P.C. En primer lugar, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en autos, es preciso hacer mención a los antecedentes administrativos que derivaron en la presente acción contencioso-administrativa. Así, se tiene lo siguiente: 1) Resolución D.R.H. Nro. 432 de fecha 12 de febrero de 2016 (fs. 6), dictada por el Intendente Municipal de Asunción, por la cual se resuelve contratar a la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIA ELENA ROLÓN C/ RES. Nro. 5185 DEL 21/12/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 996; Folio: 79; Año:2023. 3 09 01 02 1 1/2 -3- Sra. SILVIA ELENA ROLÓN LÓPEZ como Directora de la Dirección de Rela- ciones Intergubernamentales y Organizaciones Civiles. 2) Resolución D.R.H. Nro. 2923 de fecha 10 de setiembre del 2019 (fs. 5), dic- " tada por el Intendente Municipal de Asunción, por la que se resuelve nombrar a la Sra. SILVIA ELENA ROLÓN como funcionaria de la Municipalidad de Asunción, bajo las siguientes condiciones laborales: "Código: 32.730. Catego- ría: G01. Antigüedad: 01 de setiembre de 2019" 3) Resolución D.R.H. Nro. 5185 de fecha 21 de diciembre de 2021 (fs. 44/45), en virtud de la cual el Intendente de Asunción resolvió dar por terminadas las funciones y la relación jurídica entre la Municipalidad de Asunción y la Sra. SILVIA ELENA ROLON. Este acto administrativo es impugnado en el presente juicio.- Respecto al acto administrativo que dispuso la desvinculación, resulta esen- cial destacar lo siguiente: conforme surge de la lectura del considerando expuesto en dicha resolución administrativa (Nro. 5185/2021), la misma se fundó en el art. 221 de la Ley Orgánica Municipal Nro. 3966/10 que establece los cargos de con- fianza y de libre disposición. Es decir, la causal invocada para desvincular a la fun- cionaria SILVIA ELENA ROLÓN es que la misma ocupaba un cargo de confianza dentro de la entidad pública; sobre esa premisa debe basarse el análisis de la regularidad de la decisión administrativa impugnada. Además, también es importante resaltar, que la actora al promover la demanda centra su pretensión en los siguientes puntos: 1) sostiene que en el mes de agosto del 2019 rindió el examen psicolaboral para acceder al nombramiento respectivo; 2) alega que adquirió estabilidad definitiva en el cargo en los términos establecidos en el art. 47 de la Ley Nro. 1626/00; 3) Reclama el reintegro en el cargo que ocupaba y el pago de los salarios caídos. De las constancias de autos se observa que la Sra. SILVIA ELENA ROLON ingreso a la Municipalidad de Asunción en carácter de contratada, para desempeñarse como DIRECTORA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES CIVILES, y luego fue nombrada como funcionaria de la mencionada institución municipal, continuando en el mismo cargo de DIRECTORA hasta su desvinculación, según se desprende del Midistic Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina LJanes O. Ministra Abe. Norma Demiguez V Secrotaria -4- Memorándum Nro. 617/2024 expedido por la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Asunción (fs. 180), por lo que corresponde verificar si el referido cargo es o no de confianza. Al respecto, el art. 221 de la Ley Nro. 3966/10 "Orgánica Municipal" establece que: "Son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) El secretario general de la Municipalidad; b) El secretario privado del Intendente; c) El secretario general de la Junta Municipal; d) El director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción de los que integran la carrera de la función pública; e) Los funcionarios que ocupen el nivel de directores generales, directores o cargos de jerarquía equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento". En este caso, la accionante ocupó el cargo de DIRECTORA de Relaciones Intergubernamentales y Organizaciones Civiles desde su nombramiento y dicho cargo es de confianza por expresa disposición del art. 221, inciso e) de la Ley Nro. 3966/10 que dispone que "Son cargos de confianza de la Municipalidad y de libre disposición los ejercidos por...e) los funcionarios que ocupen el nivel de directores generales, directores o cargos de jerarquía equivalentes...". En lo que respecta al argumento de la accionante de que "la misma ha pasado el examen de aptitudes para ocupar el cargo que ostentaba" ', se debe aclarar que, no existe constancia en autos de que se haya realizado un CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN para su ingreso, pues -conforme a la Resolución de nombramiento (Nro. 2923/2019, fs. 5)- lo que se tiene es un "Informe Psicolaboral' con respecto a los resultados de la aplicación de test psicoaptitudinal y entrevista realizado a la hoy accionante. Sobre el punto, se debe señalar que los test psicotécnicos (donde se incluye el aptitudinal) son pruebas estandarizadas, que sirven para medir conductas, capa- cidades y habilidades de un candidato o candidata de cara a una posible contrata- ción o nombramiento, puede ser parte de un concurso público, pero este último no se limita solo a este tipo de test, sino que un concurso público es un proceso que tiene diversas etapas y requisitos, donde se valoran muchos aspectos de los candi- datos (sus méritos, capacidades y aptitudes) y en el proceso de selección se debe garantizar los principios de igualdad en el ingreso, imparcialidad, divulgación, méri- tos, etc.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIA ELENA ROLON C/ RES. Nro. 5185 DEL 21/12/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 996; Folio: 79; Año:2023. Ti Tо21ы 03/ 04/05 2025° -5- Por consiguiente, el acto administrativo impugnado es regular al haber ocupado siempre la accionante un cargo de confianza, que es amovible, no requiere sumario administrativo para su desvinculación, y ésta no conlleva el beneficio de la indemnización, conforme lo establece el art. 221 de la Ley Nro. 3966/10. Por las consideraciones expuestas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN SILVA ALMADA, en representación de la parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 246 de fecha 09 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad a lo establecido en el art. 203, inciso a) del C.P.C. Es mi voto A su turno, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: me permito disentir respetuosamente de los ministros que me anteceden, por las siguientes consideraciones: Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, se observa que el problema radica en determinar si la situación entorno a la desvinculación del actor fue bien resuelta por el Tribunal interviniente, en razón a que se alega que la actora poseía un "cargo de confianza", por lo que la desvinculación fue sin necesidad de sumario administrativo. En el estudio de la apelación planteada, a fin de resolver el agravio que refiere a los "cargos de confianza", me remito a la Ley N°3966/2010 "Orgánica Municipal", que en su artículo 221 establece: "Son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) El secretario general de la Municipalidad; b) El secretario privado del Intendente; c) El secretario general de la Junta Municipal; d) El director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y imanzas, el tesorero y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerar lulas similares, con excepción de los que integran la carrera de la tunción publica e) Los funcionarios que ocupen el nivel de directores generales, directores o cargos de jerarquía equivalentes, con excepción de los que lount in Ministe Daniel Mitid Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Quill Dra. Ma. Carolina Llanes O. Mimstra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria -6- integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento".- De una atenta lectura del artículo y de las constancias de autos, se observa que el cargo de "Director de Dirección de Relaciones Intergubernamentales y Organizaciones Civiles", no se encuentra entre los denominados "de confianza y libre disposición", y, del mismo organigrama de la institución se desprende que depende de la "Dirección General de Relaciones Interinstitucionales y Cooperación externa", razón por la que no es propicio considerar el cargo como cargo de confianza, pues se encuentra en relación de dependencia con una dirección superior. Igualmente, se deduce, que para que un cargo sea de confianza, además de estar estipulado en forma taxativa en la ley debe reunir una serie de requisitos que lo hagan diferente a cualquier otro cargo de menor rango, y demostrarse que esa "confianza" se da por determinadas características, ya sea por tareas específicas que se realizan o porque la Dirección se maneja sin otras dependencias superiores, como, por ejemplo, una Dirección General. Entonces, queda claro que el cargo de confianza es aquel en el cual el funcionario posee mando y jerarquía frente a los demás empleados e implica toma de decisiones, obligación de dirección y grado mayor de responsabilidad. Por lo expuesto, se debe reincorporar a la actora en el cargo que ocupaba, o en su defecto en otro de igual categoría y remuneración, ordenando el pago de los salarios caídos, tal y como se ha sostenido en otras ocasiones.- En consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 246 del 09 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En lo que respecta a la imposición de las costas, considero que deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a los principios establecidos en los Arts. 192 y 203 inc. a) del Código Procesal Civil. Es mi voto. Con que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi, que lo que cerifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Ministre cell Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO Carolina Lanes O. Ante mí:- Dra. Ma. Ministra ложа Seorataria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIA ELENA ROLÓN C/ RES. Nro. 5185 DEL 21/12/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 996; Folio: 79; Año:2023. -7- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO28 01 193 104705 Asunción, 12 de febroro. 13/0 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma de 202.5. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN SILVA ALMADA, en representación de la Sra. SILVIA ELENA ROLON (parte actora), y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 246 de fecha 09 de octubre de 2.023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3.- COSTAS a la perdidosa (parte actora);- 4.- ANOTAR notificar y registrar. sobreborrado dos mil veinticinco; Int. Ministre i Ricid Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SER XAL ложка Seoretaria SECRETARIA JUDICIAL M ATENCIOSO ESTRATVC
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.