Contenido completo: 110258.pdf

22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "DIANA ELIZABETH BARRIOS C/ DECRETO DEL PODER EJECUTIVO RES. NRO. 6846 DEL 25 DE MARZO DEL 2022, DICTADA POR LA SECRETARIA DE POLITICAS LINGUISTICAS". Expt. de la C.S.J. Nro. 586/23. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Veintisiete DISTICA CIVIL 2025 ER la Ciudad de Asunción, República del Par Aguay. ...días del mes de...... .febrero el año podas mil tratan estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL S'RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "DIANA ELIZABETH BARRIOS CI DECRETO DEL PODER EJECUTIVO RES. NRO. 6846 DEL 25 DE MARZO DEL 2022, DICTADA POR LA SECRETARIA DE POLITICAS LINGUISTICAS" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y de Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 92 de fecha 19 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La parte actora expresamente desistio del recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de nulidad en forma ofieiosa, en los terminos autorizados por el arts. 113 y 404 del Codigo Procesal Civil, por lo tanto corresponde TENER Recurso de Nulidad interpuesto. ES MI VOTO.- A/SUS TURNOS, LOS MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel DeJesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. LuiS Maria Bentez Riera Que Ministre Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra Abg, Nonna DominguonV Secretaria A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 92 de fecha 19 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1-) NO HACER LUGAR a la demanda contencioso administrativa promovida por la Señora DIANA ELIZABETH BARRIOS PRIETO contra la RESOLUCION NRO. 6846 DEL 25/03/22, dictada por la SECRETARIA DE POLITICAS LINGUISTICAS DEL PODER EJECUTIVO; 2-) CONFIRMAR LA RESOLUCION NRO. 6846 DEL 25/03/22, dictada por la SECRETARIA DE POLITICAS LINGUISTICAS DEL PODER EJECUTIVO; 3-) IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado.- El Acuerdo y Sentencia impugnado se fundamenta en que la legitimidad del Decreto impugnado es indubitable pues se enmarca en los parámetros establecidos en la Ley, al haber sido dictado por el Presidente de la Republica, dentro de sus facultades y en uso de sus atribuciones constitucionales por lo que la regularidad del mismo no reviste vicios que merezcan la nulidad del mismo, por lo que, se debe concluir que la funcionaria si ha sido nombrada en un cargo de confianza, o de libre disponibilidad, no encontrándose irregularidad en el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo en estudio. En cuanto a las costas menciona que deben ser impuestas en el Orden causado, entendiendo que la accionante en verdad entendió que le correspondía su derecho a una tutela judicial efectiva de sus derechos, y que la misma accionada pretende negar la sujeción que todos los órganos administrativos deben en un Estado Social de Derecho, mas aun cuando el punto en debate es nada menos que uno de los derechos más trascendentales del ser humano, que es el derecho a la estabilidad laboral.- La Procuraduría General de la Republica apela el fallo del Tribunal de Cuentas y solicita que la Sentencia sea revocada en cuanto a las costas en razón a que dicha decisión necesariamente debe estar fundamentada, bien explicada y definitivamente ser sustentable, so pena de nulidad, o en su caso, tratarse de una cuestión dudosa del derecho, situaciones que no se reflejan en ningún momento en lo que el mismo ha resuelto en el considerando del Acuerdo y Sentencia Nro. 92 del 19 de mayo de 2023, ni siquiera puede decirse que se trato de una cuestión dudosa de derecho y que por ello debió recurrirse a la interpretación jurisprudencial. En este sentido, menciona que es evidente que no existían razones que justificaran la exención de costas con el a-quo ha beneficiado a la parte actora, por lo que, las costas debían serle impuestas integramente.- La accionante al contestar los agravios expresa que la imposición de costas en el orden causado es absolutamente procedente en el presente juicio, en razón que la señora DIANA ELIZABETH BARRIOS PRIETO tenía razones suficientes para reclamar judicialmente la nulidad de la Res. Nro. 6846 de la
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 1120) 01 Expediente: "DIANA ELIZABETH BARRIOS CI DECRETO DEL PODER EJECUTIVO RES. NRO. 6846 DEL 25 DE MARZO DEL 2022, DICTADA POR LA SECRETARIA DE POLITICAS LINGUISTICAS". Expt. de la C.S.J. Nro. 586/23. SECRETARIA DE POLITICAS LINGUISTICAS, en razón de que tal como quedo dicho desde el inicio del presente juicio- ella se incorporo a la institución De lo expuesto por los representantes de la Procuraduría General de la República se observa que, el punto central a resolver es si en autos, fueron correctamente impuestas las costas en el orden causado, conforme lo dispuso el Tribunal de Cuentas.- Al respecto, se observa el Artículo 193 del Código Procesal Civil el cual establece: "Art. 193.- Exención. El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad. Se tendra en cuenta, además lo dispuesto por el artículo 56.".- Es así que, con relación a la imposición de costas en el orden causado en la instancia inferior, se observa que el Tribunal de Cuentas fundamenta su decisión con lo siguiente: "Se deben imponerse en el Orden Causado, entendiendo que la Accionante en verdad entendió que le correspondía su derecho a una tutela judicial efectiva de sus derechos, y que la misma accionada pretende negar la sujeción que todos los órganos administrativos deben en un Estado Social de Derecho, mas aun cuando el punto en debate es nada menos que uno de los derechos más trascendentales del ser humano, que es el derecho a la estabilidad laboral".- Por lo que, este agravio no debe tener acogida favorable pues el Tribunal de Cuentas para la exención de costas expreso sus fundamentos en su pronunciamiento, conforme lo dispone el artículo 193 del Código Procesal Civil, lo que hace viable la imposición de costas en el orden causado en dicha instancia.- Por tanto, en base a las consideraciones expuestas precedentemente precueste mente correrada en era de la República curs coe secuencia CONFIRMAR el punto 3 del Acuerdo y Sentencia Nro. 92 de fecha 19 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas en esta instancia, corresponde que sean impuestas a la perdidosa, de conformidad al articulo 203 inc. a) del Código Procesal Civil. ES MI Voto.- Luis Maria Benítez Riera Ministro aul) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candi MINISTRO Ministra Agg. Norme Dominguex V. Secretarla A SUS TURNOS, LOS MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel DeJesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. Con ante mí que lo sigue: - se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por itifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente Ante m Luis Maria Bennez Rior Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Laus Dru. Ma. Carolina Llanes O. Ministra hora Secretarla ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ....?7 Asunción, 12 de febroro de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad.- 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Republica; CONFIRMAR el punto 3 del Acuerdo y Sentencia Nro. 92 de fecha 19 de Mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.-
19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "DIANA ELIZABETH BARRIOS CI DECRETO DEL PODER EJECUTIVO RES. NRO. 6846 DEL 25 DE MARZO DEL 2022, DICTADA POR LA SECRETARIA DE POLITICAS LINGUISTICAS". Expt. de la C.S.J. Nro. 586/23. ESTADIST 2025 13-021 Roque López Franco 3.8 IMPONER las /costas de esta instancia a la conformidad al artículo 203 inc. a) del Código Procesal Civil.- 4.-ANOTAR, registrar y notificar.- Vaues Dra. M Ministra Ante mí:- lavid Maria Benitez Rtora Dr. Manue/ Dejesús Ramirez Candi MINISTRO pan ampil Abg. Norma Dominguez V. Secretaria J? LAL SECRETADIA CONTENCIOSO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.