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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ESSENTRA PRODUCTS S.A. C/ RES. NRO. 7930007524 DEL 54. 21/01/2021 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 704; Año 2023. ACUERDO Y SENTENCIA Nro. veintiuno la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los ópez doce del mes de febrero delaño dos mil veinticinco. estando reunidos en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "ESSENTRA PRODUCTS S.A. Cl RES. NRO. 7930007524 DEL 54. 21/01/2021 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por el Abg. Juan Carlos Boggino, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 321 de fecha 04 de setiembre del 2024, dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por la citada resolución, ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió: "1. TENER POR DES/STIDO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Juan Carlos Boggino, en representación de la firma Essentra Pr oducts S.A.; 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Carlos Boggino, en representación de la firma Essentra Products S.A. y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 68 del 03 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos de Call Luis den Esnes lucra Inamisil Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canr MINISTRO Abg. Norma Dominguex V. Coorotaria la presente resolución; 3. IMPONER las costas al recurrente, Abg. Juan Carlos Boggino, en representación de la firma Essentra Products S.A, en virtud a lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil; 4. ANOTAR, notificar y archivar.". El Abg. Juan Carlos Boggino, planteó el recurso de aclaratoria, en los términos del escrito obrante a fs. 149/150, en el cual solicitó a la Sala Penal, que aclare el numeral tercero del Acuerdo y Sentencia Nro. 321/24, pues conforme el ordenamiento jurídico, las costas al letrado personero de cualquiera de las partes litigantes, solo pueden ser impuestas en caso de mala fe o ejercicio abusivo del derecho y en ese sentido, más allá del resultado, manifiesta que obró conforme a derecho, con probidad y argumentos con base en la normativa vigente. Es oportuno mencionar que el recurso de aclaratoria es procedente cuando se configuran los supuestos establecidos en el artículo 387' del Código Procesal Civil. El objeto de la aclaratoria consiste en que el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución - cuya aclaratoria se solicita-, corrija cualquier error material; aclarare alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y; supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma. Igualmente, el artículo 172 de la Ley Nro. 609/95, que Organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que las ^ Código Procesal Civil, artículo 387 - Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con e l mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia. 2 Ley Nro. 609/95, artículo 17 - Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.
DEL C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ESSENTRA PRODUCTS S.A. C/ RES. NRO. 7930007524 DEL 54. 21/01/2021 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 704; Año 2023. 121|221 120 ES resôlûciones de las salas o del pleno de la Corte, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de /ay, donotaros originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No admitiéndose impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. En ese sentido, al analizar la cuestión planteada por el recurrente, en contraste con la resolución judicial dictada, se advierte que se incurrió en un error material, entre el considerando, en el cual, se consignó: "En cuanto a las COSTAS, éstas deben ser impuestas al recurrente, Abg. Juan Carlos Boggino, en representación de la firma Essentra Products S.A., en virtud a lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil" (último párrafo del considerando, fs. 145 vlto.); así como en el numeral 3) del Acuerdo y Sentencia Nro. 321/24, en el cual, se estableció: "IMPONER las costas al recurrente, Abg. Juan Carlos Boggino, en representación de la firma Essentra Products S.A, en virtud a lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil", pues, en efecto, debieron imponerse las costas a la parte actora, firma Essentra Products S.A. y no al profesional recurrente. En estas condiciones, al verificarse un error material en la sentencia impugnada, (artículo 387, inciso a) del Código Procesal Civil) para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Carlos Boggino, corresponde HACER LUGAR al recurso interpuesto, en base a las consideraciones señaladas. Es mi voto. SU , TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Lusio lan .. Eentes liera Saw Dia iria. Carona Llanes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Doming Cocrota. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo getifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Luis Vii ./Ecaiez Iliara Dia dia. Carona Lianes 5. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 21 A8. Normay Dominguez v. Asunción, 12 de febroro del 2025 Secretaria VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Carlos Boggino y, en consecuencia: MODIFICAR el último párrafo del considerando del Acuerdo y Sentencia Nro. 321/24, obrante a fs. 145 vlto., y, el numeral 3) del Acuerdo y Sentencia Nro. 321/24, dictado por Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, debiendo quedar redactados de la siguiente forma: "En cuanto a las COSTAS, éstas deben imponerse a la parte actora, firma Essentra Products S.A. en virtud a lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil' y "3. IMPONER las costas a la parte actora, firma Essentka, Products S.A, en virtud a lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil"; 2. ANOTAR, registar y notificar. Ecnítea lliera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cana MINISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ложна Abe, del reminguo lv Secretaria SECRETARLA JUANCIAL FU
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