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PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: JORGE NICANOR GALEANO WILLIGS Y GREGORIO DANIEL ACOSTA TALAVERA C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". EXP. 394/2013.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Rubén Sánchez Corallo, contra el A.I. N° 840, con fecha 7 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el tercer apartado del A.I. N° 407, con fecha de Junio del 2.024 y su aclaratoria el A.I. N° 523, con fecha 1 de Agosto del 2.024, dictado por el mismo Tribunal, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Del recuento de las actuaciones en autos se tiene que por Auto Interlocutorio N° 407, con fecha 27 de Junio del 2.024, el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, resolvió: "1. - RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto. 2.- CONFIRMAR el A.I. N° 1.224 del 14 de diciembre de 2022, que dispuso: "RECHAZAR el pedido de intervención solicitada por las señoras KATIA LILIANA FILÁRTIGA SPERATTI Y ANA LIDIA FILÁRTIGA SPERATTI en estos autos, de conformidad al exordio de la presente resolución", dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Décimo Cuarto Turno, por los fundamentos expuestos, en los términos y alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la parte vencida. 4.- ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también Para conocer la valleez de documento, verifique aquí. contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Por el apartado recurrido del Auto Interlocutorio Nº 407, con fecha 27 de Junio del 2.024, dictado por el mismo Tribunal, se impuso las Costas a la parte vencida. Ahora bien, cabe adelantar la variedad de criterios, respecto a la recurribilidad -o no- del decisorio que impone Costas en segunda instancia, debe decirse que ellas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión. Así también, en el contexto del caso de análisis, la condenación de las costas de segunda instancia es una decisión originaria, es decir, tiene un solo juzgamiento.- En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio contenido en el referido apartado se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene.- Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Art. 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario, y en resoluciones originarias del Tribunal. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas dictadas en procesos ejecutivos, posesorios en aquellos que admitan juicio posterior, o en aquellos autos interlocutorios que transiten la doble instancia.- En el presente caso, la imposición de las costas se dio en una resolución que es originaria del Tribunal de Apelación, ya que fue dictada en revisión de una resolución que confirmó el A.I. N° 1.224 del 14 de diciembre de 2022, dictado en primera instancia. Así, habiendo cumplido el Para conocer la valleez de documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: JORGE NICANOR GALEANO WILLIGS Y GREGORIO DANIEL ACOSTA TALAVERA C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". EXP. 394/2013.- principio de la doble instancia, la resolución es irrecurrible ante la máxima instancia y, por ende, también lo son las costas impuestas en ella, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 403 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Rubén Sánchez Corallo, contra el A.I. N° 840, con fecha 7 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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