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169/24 CORTE SUPREMA ** JUSTICIA JUICIO: "BIGBOX S.R.L. C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE GUARANIES Y SUBSIDIARIAMENTE ACCIÓN DE ENRIQUICIMIENTO SIN CAUSA". - A. I. Nº. 360 0 6-02- 2025 Asunción, 5 de febrero del 2.025- sumi VISOs: lil Auto Interlocutorio Ne 541, de recha 16 de 2.024, el Auto Interlocutorio N° 547 de fecha 18 de el 2.024, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en CONSIDERANDO: Por el Auto Interlocutorio Nº 544 de fecha 16 de Octubre del 2.024, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raúl Sapena, en nombre y representación de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 41 con fecha 12 de Agosto del 2.024 y su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 59 del 9 de Octubre del 2.024. Por otra parte, por Auto Interlocutorio Nº 547 de fecha 18 de Octubre del 2.024, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Estado Paraguayo contra los mencionados Acuerdos y Sentencias. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y; en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente. LUDICH Revisadas las constancias de autos se tiene que el Juzgado de rimera Instancia dictó la Sentencia Definitiva Nº 796 del 10 de viembre de 2.023 que resolvió: "... RECHAZAR la demanda ordinaria RECONOCIMIENTO SECRETAIIA 19 125 DE CREDITO, COBR DE GUARANT SSUBSIDIARIAMENTE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA anteado por "la firma BIG BOX S.R.L. contra el ESTADO PARAGUA motivos expuestos en el exordio del considaigento Jiménez Reresente resolución. - IMPONER las a la perdidafinistronoTIfIcar por saula formato papel. - anoTAr...". co Martinez Simon Ministro Tener Anunio Garago Albo, María Rita Monges Dos Santos Por otra parte, el Tribunal de Apelación, por Acuerdo y Sentencia Número 41 con fecha. 12 de Agosto del 2.024 resolvió: "...1) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 796 del 10 de noviembre de 2023 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, y en consecuencia HACER LUGAR a la demanda promovida por BIGBOX S.R.L. contra el ESTADO PARAGUAYO POr ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, CUyO monto asciende a la suma de Gs. 1.432.674.030 (Guaraníes mil cuatrocientos treinta y dos millones seiscientos setenta y cuatro mil treinta), más intereses legales, costos y costas, por los motivos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) IMPONER, las costas a la parte vencida en todas las instancias de conformidad con la ley. - 3) REGISTRAR..." y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia Número 59 del 9 de Octubre del 2.024 resolvió: "...ACLARAR el Acuerdo y Sentencia Nº41 de fecha 12 de agosto de 2024, en el sentido de consignar correctamente; 1) REVOCAR la Sentencia Definitiva Nº796 del 10 de noviembre de 2023 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, y en consecuencia HACER LUGAR a la demanda promovida por BIGBOX S.R.L. contra el ESTADO PARAGUAYO POr ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, CuyO monto asciende a la suma de Gs. 1.432.674.030 (Guaraníes mil cuatrocientos treinta y dos millones seiscientos setenta y cuatro mil treinta), más intereses legales, costos y costas, por los motivos con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. -REGISTRAR...". En este caso se advierte que la Sentencia de Primera Instancia ha rechazado la demanda promovida por la firma Big Box s.R.L., siendo apelada ésta por dicha Parte. El Acuerdo y Sentencia dictado en Segunda Instancia ha revocado la Resolución recurrida por la Parte Actora haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, la revocación de que ha sido objeto la Sentencia no puede ya ser recurrida por la Parte actora, pues carece de agravios respecto de la Resolución de Segunda Instancia, en atención a que se ha hecho lugar a la demanda, situación que le beneficia. Es sabido que un Principio elemental del Derecho Procesal es el que reza: "El interés es la medida de la acción". Esto significa, primariamente, que el ius actionis o facultad de excitar el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de recurrir, el Derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al Derecho
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARRI 00 JUICIO: "BIGBOX S.R.L. C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE GUARANIES Y SUBSIDIARIAMENTE ACCIÓN DE ENRIQUICIMIENTO SIN CAUSA". - ADISTICA CIVIL 2025 E 6 -Bđé apela a existe en el recurrente ningún interés propio y cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto la misma le beneficia en sus intereses. Por ello, la resolución impugnada se torna irrecurrible en virtud de la disposición contenida en el Art. 403 del Código Procesal Civil y el Art. 28 ap. 2° inc. a) de la Ley 879/81 del Código de Organización Judicial, por l0 que corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raúl Sapena, en nombre y representación de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 41 con fecha 12 de Agosto del 2.024 Y su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 59 del 9 de Octubre del 2.024, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala.- En lo que refiere a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Estado Paraguayo contra los Acuerdos y Sentencias señalados concedidos por el Auto Interlocutorio Nº 547 de fecha 18 de Octubre del 2.024, se constata que resulta admisible la apertura de la tercera Instancia al darse el supuesto enunciado en el primer párrafo del Artículo 403 del Código Procesal Civil, en virtud a que la decisión recurrida comprendió una modificación que genera agravio a su Parte, por lo que corresponde llamar "Autos" POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ODER CORTE SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raúl Sapena, en nomore representación de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 41 con fecha 12 de Agosto del 2.024 Y Su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 59 del 9 de Octubre del 2.024, ambos - dictados por el Tribunal de Apelación 10 Civil y Comercial, Tercera Sala. AUTOS, respecto los Recursos de JUSTICI interpuestos por el Estado Paraguayo. Apalación y Nulidad Voto ANOTAR, re ostrar y notifi Liberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Sabreescritos Abg, María Rita Mogges Dos Santás estouro aparelha
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