Contenido completo: 110243.pdf
725/24 CORTE SUPREMA * JUSTICIA JUICIO: "AIDA NOEMI SOSA GÓMEZ C/ OSBEL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". . A.I. Nº 35 Asunción, 5 de febrero del 2.025 .- DISTICA CIVIL Y TOS: Estos autos; Y =- 2025 CONSIDERANDO: Hoyle Lopez Frango. Nº 164 del 6 de Septiembre del 2.024 el Tribunal de Apesadión en 10 Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio José Reyes, en representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 147 del 21 de Agosto del 2.024. El Informe de la Actuaria, obrante a f. 171, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 31 de octubre del 2024, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 31 de Octubre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesäl del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha martes 5 de Noviembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 12 de Noviembre del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 13 de Noviembre del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que apelante haya presentado SU escrito correspondiente.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "...Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELV E: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, en representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 147 del 21 de Agosto del 2.024, dictado por Tribunal de Apelación Circunscripción Judicial Itapúa. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal hubiere lugar en Derecho. NOTAR, registraty notiFican Toy origen Eugenia SiméteRs Ministro Ante Martinez Simon Alberto alindatro Einenio 40e. María Ria Monjes Des sobreesento: serios. SECRETARIA SUSTICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados