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497/21 CORTE SUPREMA *JUSTICIA "RECONSTITUCIÓN EN EL EXPTE. : RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL ABG. LEODEGAR CABELLO EN: INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE G". - A.I. N° 34 Asunción, 5 de febrero del 2.025 ADISTICA CIVILE Leos: Estos autos: i -02- 2025 Nº 836 del 2 de Agosto del 2.021, dictado por esta y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, /lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el Abogado Leodegar Fernando Cabello, en representación de la firma Infinity Networks S.A., por lo que se admitieron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 215 del 26 de Abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de 1a Capital. Luego, de las constancias del Juicio surge que el 29 de Octubre del 2.021 fue dictada la Providencia "Autos", y que el recurrente se presentó a retirar el expediente a dicho efecto, el 11 de Noviembre del 2.021. Dicho retiro conlleva la notificación tácita de las actuaciones acaecidas en el proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 132 del Código Procesal Civil, que establece: "El retiro del expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo. El retiro de copia de un escrito, por una parte, su apoderado o letrado, implica notificación personal del traslado que se hubiese conferido de aquél.".- En este orden de ideas, el plazo para presentar su escrito de expresión de agravios inició su cómputo al día siguiente, esto es, el 12 de Noviembre del 2.021. En consecuencia, y realizando un cómputo sencillo de los plazos procesales, se concluye que el término que tenía la parte para fundar sus recursos, o en su caso, para pedir la suspensión de los plazos y la reconstitución del expediente extraviado, había fenecido el día 19 de Noviembre del 2.021, a las 09:00 horas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 150 y 437 del Código Procesal Civil. En tal sentido, el pedido de reconstitución presentado el 23 de Noviembre del 2.021 (f.6) por el Abogado Leodegar Fernando Cabello, fue realizado fuera del plazo establecido en la ley. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Leodegar Fernando Cabello, en representación de la firma Infinity Networks S.A., e imponer las costas al apelante, conforme 1o dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Leodegar Fernando Cabello, en representasión de la firma Infinity Networks S.A., contra el A.I. N° 215 del 26 de Abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Sexta Sala.- Imponer costas al apelante. Remitir este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hubiere Jugar en Derecho- Anotar, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro ugenio Jiménez R. Ministro l косо SECRETARIA Ante mí: sobreeserto! secretars ,vule. - мои Abg. María Rita Monses Dos Santos Secretaria
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