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716/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DANI JAVIER ESTECHE C/ SUPERMAS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.". A.I. N° 33 Asunción, 5 de febrero del 2.025 ESTAMISTICA CHILY Este Juicio, y; -02- 2025 CONSIDERANDO: 06 Interlocutorio Nº 642, con fecha 25 de Septiembre del 2.024, el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, ". ? Primera Sala, resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Líder Ramón Acosta, en representación de Dani Javier Esteche, contra el Auto Interlocutorio Ni 566, con fecha 10 de Septiembre del 2.024.===- El Informe de la Secretaria, obrante a f. 137, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 29 de Octubre de 2024, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos" ===- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "..Autos.." con fecha 29 de Octubre de 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Jueves 31 de Octubre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 1.110/85 "Por la cuäl se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 07 de Noviembre del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 08 de Noviembre del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Dani Javier Esteche, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Dani Javier Esteche, contra el Auto Interlocutorio N° 566, con fecha 10 de Septiembre del 2.024, dietado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala.- IMPONER Costas a la Parte apelante REMITIR este Juicio fal Tribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Derecho ANOTAR, registrar notificar Eugenio limenez R Ministro Ante mi Martinez Simon Alberto Ministro mo Gerase Are, mon le hor ensen e RETARIA Secretaria sobreescrito: 2025; Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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