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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DELFIN ALMIRON C/ GONZALEZ GAMARRA S.R.L. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS. Y OTROS". 30 Asunción, 5 defebrero del 2.025.- (21 autos; y, 6-02-2025 CONSIDERANDO: opa: Por Rito Interlocutorio N° 634 de fecha 26 de Junio del el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, aa casado alat na comedia s Recursos de Apelación interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 384 de fecha 25 de Abril del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. El informe de la Actuaria, que obra a f. 61, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 28 de noviembre de 2024 se dictó la providencia que dispuso: "Por cumplida la intimación dispuesta por providencia del 6 de noviembre de 2024 (f. 58). Del escrito de expresión de agravios presentado por la parte demandada, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley.-". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado.." (sio terma-: De dicho informe, y de las constancias de autos surge que Delfín Almirón quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 28 de Noviembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 03 de Diciembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que Delfin Almirón no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: '"Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Delfín Almirón para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Delfín Almirón para presentar su escrito de contestación de traslado cornídole. AUTOS para resolver ANOTAR, registrar y notificar Alberto Martinez Simon Brun Enire/ Jarars Ante mí: Eugenio Jiménez Re Ministto SECRETARIA sobreeserto: Secreturia 2025; vole. uas Abg. María Rita Monges Dos Santor Secretaria ...I...
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