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2122, CORTE SUPREMA *E JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO MANUEL MARECOS GONZALEZ EN: EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COMERCIALES EL SAMARITANO S.A. C/ INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO (INC) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONTRACTUAL". ESTADISTICA (N PECIEND A.I. N° 20 0 -02- 2025 Asunción, 5 detebrero del 2.025- S: El pedido formulado por el Abogado Hugo Manuel gonzalez, obrante a fs. 65/66, el informe de la Secretar* obrante a f. 67, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de los recursos interpuestos por los demás apelantes, por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f.67) se advierte, que por A.I. Nº620 de fecha 07 de Noviembre de 2.023, concedió los recursos de Apelación y Nulidad, interpuestos por los Abogados Julio César García Duarte, Rodolfo A. Barrios Duba y Hugo Manuel Marecos González, contra el A.I. N°306 con fecha 12 de Julio de 2.023. Luego, en fecha 05 de Diciembre de 2.023, se dictó la Providencia que dispuso: "Autos". El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, reza: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso de autos, con relación a los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la República, posterior al dictado de la providencia de "Autos", se sucedieron actuaciones que impulsaron debidamente la instancia (específicamente el escrito de expresión agravios y la providencia de traslado de fecha 30 de Abril de 2.024 f.61), sin que transcurran seis meses entre las mismas, por lo que no se operó la caducidad de instancia y el pedido formulado por el Abogado Hugo Manuel Marecos González debe ser rechazado. Con respecto a los Recursos interpuestos por la Industria Nacional de Cemento, no existe constancia en autos de que ...//... ...//... el mismo haya presentado su escrito de expresión de agravios, habiendo transcurrido, desde la Providencia de fecha 05 de Diciembre de 2.023, el plazo establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Industria Nacional de Cemento, contra el A.I. Nº306 con fecha 12 de Julio de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala Capital, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil imponer las Costas de la instancia Recursiva abierta por dicha parte a la Industria Nacional de Cemento, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de Caducidad de la instancia recursiva formulado por el Abogado Hugo Manuel Marecos González, respecto a los a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, contra. el A.I. Nº306 con fecha 12 de Julio de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala Capital, de conformidad a lo expuesto en el exordio. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia Recursiva de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la PODER suPo ulio de e.023, dictado por el tribunal dustria Nasional de Cemento, contra el A.I. Nº306 con fecha de Apelación en Ravil y Comerchal, Primera Sala Capital en este Juicio, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 172 del Código SECRETA bocesal Civil. IMPONER las Costas de la Inst ancia Recursiva Caduca a la astria Naciona de cemento. -+ ANOTAR, reg trar y notificar.- Aller Marino ito Jiménez PR Ministro Gerar Antonio Garas sobreesento: 2025; vele. - Ahg. María Rita Montes Des Santos Secretaria
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