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489124 CORTE SUPREMA DI: JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, BAJO PATROCINIO DEL ABG. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ C/ EL PLENO DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL EN LOS AUTOS: ING. DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) C/ VÍCTOR ALEREDO BRÍTEZ CHAMORRO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO)" A.I. Nº... 25 06-02- 2025 Asunción, 5 de febrero del 2.025- Roque López Franço Agistenta ESTOS: recusaciones con "expresión de causa" eadas por el Alag. Coronado Alberto González Rojas, #TE penasentación de "Ingeniería de Topografía y Caminos S.A." (Iãe S.A.), contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Ceser Anterio Garar OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: El recusante manifiesta que la Jueza Nathalia Moreno Tottil impugnó la excusación presentada por la Jueza Gabriela Ramírez, quien se había apartado del juicio aduciendo motivos de decoro y delicadeza. Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación resolvió hacer lugar a dicha impugnación, confirmando así la competencia de la Jueza Gabriela Ramírez. El recusante sostiene que esta decisión provocó la pérdida de confianza de su mandante en el Tribunal, generando un daño irreparable, motivo por el cual solicita que los miembros se aparten de seguir interviniendo en LUDICIA ste proceso (fs. 8/11). os recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del C.P.C. En ese sentido, además de negar las afirmaciones sostenidas por el recusante solicitaron SECRETARIA se rechace la recusación planteada en razón que la misma ESTIMA JUSTICIE que es extemporánea. Además, sostienen que e cuestionamiento del cusantel se funda en la disconfo -dad .0 resuelto por el Alberto Martinez Simon Ministro Fligenio Jiménez R Ministro URua Abg. Maria Rite Monges Dos Sant Secreturia Tribunal, no enmarcándose sus alegaciones en ninguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C. (fs. 12/13). Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial determinar la procedencia o no de la recusación planteada. Primeramente, en lo que respecta a su temporaneidad, debemos recordar que el art. 27 del C.P.C. refiere: "(...JLos jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.." (negritas son mías). En ese orden, analizadas las constancias de autos, advertimos que la presente recusación fue planteada por causal sobreviniente. Sin embargo, observamos que el recusante no mencionó la fecha en la que tomó conocimiento de las circunstancias esgrimidas como supuesta causal de recusación ni aportó material probatorio al respecto. En ese sentido, resulta imposible determinar si la presentación fue realizada o no dentro del plazo de tres días otorgado por la norma procesal para dicho supuesto.- En estas condiciones, al haber incumplido el recusante los requisitos establecidos por el art. 29 del C.P.C., respecto de la forma de presentación de la presente incidencia, corresponde rechazarla en virtud del art. 30 del C.P.C. Luego, aunque lo expuesto baste para el rechazo de este planteo, cabe agregar que la alegada pérdida de confianza hacia los recusados no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía
Beser PARAT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 PESADO ESTADIS 06-02-2025 Roule antepata 1105 05/8? JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, BAJO PATROCINIO DEL ABG. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ C/ EL PLENO DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL EN LOS AUTOS: ING. DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) C/ VÍCTOR ALFREDO BRÍTEZ CHAMORRO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO) "- la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, maneado o desagrado que le cause al sujeto es completamente Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causai por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Asimismo, es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios impugnación que la Ley establece precisamente la recusación.- Conforme con todo l0 anteriormente expuesto, corresponde desestimar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abg. Coronado Alberto González Rojas, en representación de Ingeniería de Topografía y Caminos S.A. (I&C S.A)., contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Góme & Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comerci Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y levolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Co El Profesional del Foro Coronado Alberto Gonzálel, formuló tecusación "con expresión de causa" contra Graciela Ortiz de Allalba, Juliana Giménez Portillo Emili Gómez Barrios, jueces del Tribuna de Apelación en 10 fivil y comercial, SECRETARIA CORTE * Alberto Martimez Simon Ministro Eugenio Timénez R Ministro Aba. Marta Rita Menges Dos Santos Secretaria Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, invocando la falta de confianza hacia el Tribunal Colegiado.- Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigores y negaron los hechos que sirven fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. — Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino • femenino y número singular.- Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones juzgamos, por contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: Adhiero a la opinión del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima;
PARA CORTE SUPREMA DI: JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, BAJO PATROCINIO DEL ABG. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ C/ EL PLENO DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL EN LOS AUTOS: ING. DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) C/ VÍCTOR ALFREDO BRÍTEZ CHAMORRO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO) " CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Asiaene Des las recusaciones con "expresión de causa" or el Abg. Coronado Alberto González Rojas, en 2 nearesentación de "Ingeniería de Topografía y Caminos S.A." (T&C S.A) ., contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de palación en la dival y Comercial, Primera sala, Circunsoriación Judicial de Alto Paraná, por los motivos expuestos. Devolver, estos autos al ibunal de origen. Sonar Anotar registrar y noti Eugenio Jimenez R Ministro Ante Alberto Martinez Simon Ministro Po Ahy. Marta Rita Monpec Dos Santal & SECAENA sobreescrito: 2025; varena Rega asp. Aba. María Rita Meagen Dos Saatos Secretarte
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