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526/24 4 91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DERLIS VILLALBA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DERLIS VILLALBA C/ NANCY ARÉVALO EN MARÍA MIGUELA GARAY DE PAIVA C/ CRISTINO DEJESÚS PAIVA ENCINA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACIO JURÍDICO, CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN". ESTADISTICA CIVIL A. I. Nº 24 06 -02-2025 Asunción, 5 delebrero del 2.025- foque López fLanco TOS: Las recusaciones "con expresión de causa" 'arteagas por el abogado Dosis Villarba contra Juis diberta Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembros del Tribunal de Apelaciones en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y;- PO CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: citado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra los Magistrados mencionados, sobre la base de la causal establecida en el art. 20, inc. "{", del C.P.C. Expresó que los recusados emitieron preopinión con el dictado del A.I. N° 145/24/03 del 3 de mayo del 2.024 dictado en el juicio caratulado: "Rubén Contreras Miranda c/ María Esther Duarte Villagra s/ ejecución de resoluciones judiciales". Por tales motivos, solicitó la excusación de los Magistrados en cuestión (f. 5).-. Los Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña elevaron el informe de rigor (f. 8/9) y manifestaron que no existe prejuzgamiento alguno de su parte con el dictado del A.I. N° 145/24/03, el cual versó sobre una cuestión distinta a la actralmente sometida a su conocimiento. Culminaron solicitando SECRECARIA el rechazo de la recusación con expresión de causa. CORTE Relatadas las circunstancias procesales del expediente, corresponde Esta Sala Ci y Comercial determinar la procedencia o n je la recusación planteada con fundamento en là causal de pie pinio Eugenio Jiménez R Alberto Marte ez. Simon Minist Ministro MRUOL Jaragóg. María Rita Morges Dos Santos Secretaria En primer término, cabe advertir en cuanto a la causal de preopinión invocada, que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas el pleito que se presenta su decisión y jurisdicción. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y debe recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta..." ,"...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental.." ,"...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuesta la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis...".1 Estudiada la cuestión planteada y analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante no probó la causal alegada, es decir, no ha ofrecido ni aportado ningún documento u otro medio de prueba idóneo, que compruebe la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTiCA CHIL "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DERLIS VILLALBA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DERLIS VILLALBA C/ NANCY ARÉVALO EN MARÍA MIGUELA GARAY DE PAIVA C/ CRISTINO DEJESÚS PAIVA ENCINA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN"." de SECW" CORTE conforme lo establece la norma procesal. Tar Envefecto, el art. 29 del C.P.C. -segundo párrafo- dispone claramente: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Por su parte y, en relación directa con la citada norma, el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior (...) la recusación será rechazada...". Así pues, de acuerdo con las normas precedentemente expuestas, es carga del recusante manifestar en modo claro y expreso las causales que alega como sustento para la recusación, como así también aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos o, cuanto menos, indicios serios de la causal alegada. No habiéndose cumplido ninguna de estas cargas que hacen al sustento de la recusación, no queda sino decidir su rechazo.- A todo ello, cabe agregar que las manifestaciones realizadas por el recusante, se orientan expresar su disconformidad con una resolución dictada por los miembros del Tribunal en otra causa distinta. Debe decirse que la disconformidad del recusante con una resolución dictada por el órgano judicial en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si asi fuere, bastaría una resolución adversa, incluso en un juicio distinto, para que el afectado aparte al juez le incomoda, l0 cual, de permitirse, posibi itatía que se escoja al juzgador que más e. acomode e710 se pervertiría el principio constitucional natural. Alberto MartinezSimon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Besan Dis MRIO Cita, harta Serta es Do Santos Secretaria En este punto, debe recordarse que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto por el Órgano Juzgador (disimil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. La recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo procede en los casos de concurrir efectivamente motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad e independencia, extremos que aquí no se han dado. Por último, no obstante lo expuesto precedentemente, no puede dejar de mencionarse que el recusante también solicitó que los magistrados recusados se separen de este juicio, fundando dicha petición en la misma causal invocada recusar. Al respecto debe decirse que tanto el instituto de la recusación como el de la excusación persiguen el mismo fin, cual es el apartamiento del juez que entiende en la causa, como medio de garantizar a las partes una conducta judicial imparcial, sin embargo, residen en estos, ciertas diferencias, puesto que el primero es provocado por las partes, depende de la iniciativa de éstas, mientras que el segundo resulta de la voluntad espontánea del juzgador, siendo también distintos el tratamiento procesal de cada uno. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación con causa planteada por el Abogado Derlis Villalba contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembros del Tribunal de Apelaciones en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Derlis Villalba, formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis
"RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL ABG. DERLIS VILLALBA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DERLIS VILLALBA C/ NANCY ARÉVALO EN MARÍA MIGUELA GARAY 83 14195105/ DE PAIVA C/ CRISTINO DEJESÚS PAIVA ENCINA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, CANCELACIÓN Y ESTADISTICA C'I LEVANTAMIENTO DE LA INSCRIPCION".- 06-02011925 EO lós-Arce y Patricia Elena Bustamante Acula, integrantes Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes en los términos obrantes a fs. 8/9.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones.- Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..". Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Entonces se advierte que al haber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperiosa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas serán rechazadas por contra legem. Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherirse al voto del Ministro preopinante Martínez Simón, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: lechazar las recusaciones "con expresión de causa" promovidas por el Abogado Derlis Villalba contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembros del Tribunal de Apelaciones en 10 Civil y Comercial Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Devolver estos Autog al Anotar y registrar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: bunal de origen. ICIA la Erigenia menes Ministro Caur Intimid Jara Abg. María kite ages Dos Santos Secretaria sobreeserto: 2025; vole.- Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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