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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN REALIZADA POR EL JUEZ ABG. ALBERTO ANDRES PANZA AGÜERO, CONTRA LA EXCUSACIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ ABG. CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO EN LOS AUTOS: SERGIO AUGUSTO ESTIGARRIBIA SAMANIEGO C/ S.D. N° 62 DEL 27/04/2017 Y ACUERDO Y SENTENCIA N° 13 DEL 23/02/2018 S/ ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD" Asunción, 5 A.I. Nº.23 de febrero del 2025 - RECIBIOTP ESTADISTICA 2025 06-02- Roque Lopez Franco IA: La impugnación formulada por el Juez interino Mabe res Andrés Panza Agüero, Juzgado de Primera Instancia en AnCivil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia con sede si% Elen ciudad Horqueta, contra la excusación de la Juez Celsa Estela Sanguinez, en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia Y Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Concepción, Yi- CONSIDERANDO: Por Providencia del 7 de Febrero del 2024, la Juez Celsa Estela Sanguinez, en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez Y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, se separó de entender en el Juicio y manifestó que el Juzgado cargo es el natural del Juicio primario sucesorio caratulado "LUIS PASTOR ESTIGARRIBIA OLMEDO S/ SUCESIÓN" y que por ello se excusa de entender en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación. Cabe destacar que no invocó Artículo alguno del C.P.C. El Juez interino Alberto Andrés Panza Agüero, del Juzgado Tesin Antin DER PO SECRETARIA CORTE SUPREMA Adolescencia, llamado a integrar en su reemplazo, elevó a esta máxima Instancia Judicial la impugnación respecto de la ICIA. excusación mencionada (fs. 5/6). En el informe de impugnación, arguyó en primer lugar que, la Juez excusada no mencionó Artículo a modo de fundar su separación. Agregó que la misma no es titular del Juzgado Juicio y que tampoco ha intervenido Juicio sucesori mencionado, en el cual se dictéla s.D. 62, èl Abril del 2017 firmada porol entonces Juez o ar Canten Aiborto Martinez Simon ugeno Jimenez Reual se pretende Ministro приС Ministro Secretarie anular en la Causa en cuestión. Además, añadió que dicha Juez ya ha dictado Resoluciones en este Juicio en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, como es el A.I. Nº 34, el 27 de Septiembre del 2023, en el marco del recurso de queja por Retardo de Justicia interpuesto por Marcos Andre Hermann contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primer Turno, a cargo del Juez Mateo Amarilla. Por todo e110, 'alegó que la competencia de la Juez Celsa Estela Sanguinez se encuentra firme y que no existen impedimentos para que la misma siga entendiendo como Magistrada del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, en la presente causa. Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil determinar la procedencia o no de la impugnación planteada. Cabe recordar, primeramente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (PALACIO, Lino. Tratado de Derecho Procesal Civil. T. II. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1994. P. 331/332). Con ello se impone al Magistrado, la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida.- Ahora bien, de la lectura de la providencia del 07 de febrero de 2024 (f. 4) en virtud de la cual la Juez Celsa Estela Sanguinez se excusó de entender en la presente causa, notamos que la misma no invocó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.c., simplemente se limitó a mencionar que el Juzgado natural del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN REALIZADA POR EL JUEZ ABG. ALBERTO ANDRES PANZA AGUERO, CONTRA LA EXCUSACIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ ABG. CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO EN LOS AUTOS: SERGIO AUGUSTO ESTIGARRIBIA SAMANIEGO C/ S. D. N° 62 DEL 27/04/2017 Y ACUERDO Y SENTENCIA N° 13 DEL 23/02/2018 S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" 6 uicion cesorio "LUIS PASTOR ESTIGARRIBIA OLMEDO S/ Rod. SUCESIÓN E es el Juzgado a su cargo. Además de ello, cabe destacar que la Juez excusada no alegó haber dictado mesolución alguna en el juicio sucesorio. Dicha circunstancia ni siquiera se podría encuadrar dentro de la causal prevista en el inciso f) del art. 20 del C.P.C. -haber emitido opinión o dictamen- pues, de las constancias de autos venos que la S.D. N° 62 del 27 de abril de 2017, dictada en el marco del juicio sucesorio, fue firmada por el entonces Juez Oscar Cantero, quien se encontraba a cargo del entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno y el simple hecho de que los autos radiquen en el Juzgado hoy a cargo de la Juez Celsa Estela Sanguinez, no configura preopinión ni causal válida para su excusación. En el caso de autos, vemos que de ninguna manera puede concluirse que la Juez Celsa Estela Sanguinez haya emitido opinión vinculada a la cuestión de fondo a resolverse especificamente en la presente causa, dado que, como se dijo en el párrafo precederte, la misma no dictó la sentencia definitiva en el marco del juicio sucesorio, que hoy pretende anular, y tampoco dictó la sentencia definitiva en el marco del juicio de acción de autónoma de nulidad que hoy se encuentra en revisión. Estudiada la cuestión planteada y analizadas las constancias de autos, se advierte que no se ha configurado causal alguna para admitir la excusación de la Juez Celsa Estela Sanguinez en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Jadicial Concepción. Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Juez interino Alberto Andrés Panza Agüero, del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia y, en consecuencia, disponer la devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por el Juez interino Alberto Andrés Panza Agüero, del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia con sede en ciudad Horqueta, contra la excusación de la Juez Celsa Estela Sanguinez en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Concepción, por las motivaciones expuestas Devolver estos autos al Tribunal de origen. ficar. Anotar, registrar Aiberio Maranez Simon Ministro пру Besar genio Jiménez R. SECRETARI CORTE •000 Ante mí: sobreesento: Secretaria 2025; vale Abg. Marta Rita Meuges Dos Santos Secretaria
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