Contenido completo: 110230.pdf

244/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO TERRAZAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. GUSTAVO BRÍTEZ EN LOS AUTOS: INC. DE REG. HON. PROF. PROMOVIDO POR EL ABG. DIEGO TERRAZAS EN LOS AUTOS: SIGEREDO TERRAZAS MERCADO C/ NATIONAL GANADOS S.A. S/ DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". M C03 04/05 ESTADISTICA CIVIL A.I. N° 22 ; -02- 2025 Asunción, 5 de tebrero del 2025- Foque López E:9A, ola recusación sin expresión de causa formulada por Sego Esteban Terrazas Domaniczky contra el Magistrado Gusta "Hernán Brítez Miranda, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Que, el Abg. Diego Esteban Terrazas Domaniczky recusó sin causa al Magistrado Gustavo Hernán Brítez Miranda, en virtud de lo dispuesto de los artículos 24, 25 y concordantes del C. P.C. Por su parte, el Magistrado Gustavo Hernán Brítez Miranda elevó informe manifestando que la recusación deviene notoriamente inadmisible por extemporánea. Manifestó que como Miembro del Tribunal ya había entendido en grado de apelación en de una serie de recursos sustanciados en el expediente principal sin que el profesional haya recusado, consintiendo esa manera Su competencia, habiendo dictado varias resoluciones que fueran agregadas a este informe. Andra respecto a la recusación sin expresión de causa, ostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, Juez de Primera Instancia, o /en su caso, Tribunal de SECRETARIA Apelación, se encuentra facultase para examinar los requisitos admisibilidad del escrito través del/ cual se plantea, ales comola oportunidad de Eugemo Pimene RY La calidad de Ministro Alberto Martinez Simon Ministro parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510).- Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, corresponde su análisis y resolución.- Propuesta de la forma antedicha la recusación y la impugnación del Juez recusado, nos compete realizar el estudio de la procedencia de la recusación planteada bajo lo dispuesto por el art. 24 del C.P.C. En ese sentido, resulta oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede
ISTICA E" 2025onocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por ALconse 0 б Roque Lignez Franco Cue apartar al juez natural, sin que sea necesario Asistentes E6 ni probar los motivos por los cuales la parte toma diche determinación. Conjuntamente esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente, en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" • La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y a un solo miembro de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del juez Natural de la causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y por aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada instancia. Cada regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa, dispone el artículo 25 in fine del C.P.C. que la recusación sin causa debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". A SU vez, el referido art. 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su imera presentación; y el demandado, su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, 1o de oponer CORTE SUPREMA ex depciones en el juicio ejecutivo, comparecer a la liencia señalada como primer acto procesay. Los jueces de la gite suprema y de los Tribunales Apelación, únicamente Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro noud Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos o incidencia- , puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso de autos, conviene subrayar que, si bien es cierto que la recusación sin causa es planteada en la Regulación de Honorarios, dicho proceso sigue al principal en cuanto al órgano competente para resolverlo (art. 18 del C.o.J. y art. 9 de la Ley N°1376/88), y así tenemos que el Magistrado hoy recusado ya había dictado resoluciones tanto en el expediente principal como en la Regulación de Honorarios. Ya en los autos "SIGFREDO TERRAZAS MERCADO C/ NATIONAL GANADOS S.A. S/ DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", como se puede apreciar con la copia del Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 13 de septiemore de 2022 agregada a fs. 11/17, se puede constatar que el Abg. Diego Terrazas en representación de la parte actora ha contestado el traslado del agravio que le fuera corrido. En ese momento no se formuló recusación alguna y el Tribunal, conformado con el hoy recusado ha dictado el Acuerdo mencionado más arriba, resolviendo los recursos interpuestos. Estas circunstancias revelan, tal como indicó el Magistrado Gustavo Brítez Miranda en su informe, la extemporaneidad de la recusación sin causa formulada por el Abg. Diego Terrazas, ya que la instancia recursiva abierta con razón de los recursos interpuestos en la Regulación de
DĐ 04 21/22 DECIDI prar STADARICKeI 202Jeva contra el A.I. N° 468 de fecha 22 diciembre de 2023 derecho de recusar sin causa previsto en el art. 1 62-82de 1 ES Asiste n asias palabras, el Abg. Diego Terrazas tuvo la oportuni de recusar sin expresión de causa a uno de los mieftbros del Tribunal en ocasión de tramitarse los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la S.D. N° 02 del 24 de abril de 2020 dictado en el juicio principal "SIGFREDO TERRAZAS MERCADO C/ NATIONAL GANADOS S.A. S/ DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". No habiéndo ejercido su derecho en esa ocasión, no puede hacerlo ahora. En este orden de ideas, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa formulada por el Abg. Diego Terrazas contra el Magistrado Gustavo H. Brítez Miranda, integrante del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial Canindeyú, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C. P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: En estricto derecho cabe a plenitud desestimar a la recusación "sin expresión de causa" planteada ppor el Abogado Diego Esteban Terrazas Domanizcky contra el Magistrado Gustavo Hernán Brítez Miranda, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. El Artículo 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de Ma recusación "sin expresión de causa" dispone ren el Artículo 25 in fine que: "(..) Esta facultad deberá ser ejercida en las opoxtunidades previstas en los dos primeros irrafos del artículo El Artículo 27, a su expliqita: actor deberá ercer la facultad de recusa entablar demanda en su Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Ministro мала Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria primera presentación; y el demandado, en primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)." Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se constata que en autos principales se aprecia se dictó el Acuerdo y Sentencia N°44 de fecha 13 de Setiembre de 2022 según copia agregada a fs. 11/17, y como representante de la Parte actora, el Abogado Diego Terrazas ha contestado el traslado que le fuera corrido a su parte, sin presentar recusación alguna, quedando firme la conformación del Tribunal, por tal circunstancia, la recusación sin causa formulada por el Abogado Diego Terrazas los recursos interpuestos contra la Regulación de Honorarios contra A.I. Nº468 de fecha 22 de diciembre de 2023, por su notoria extemporaneidad. En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones, de Conjueces de la Instancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: La Corte Suprema de Justicia conocerá única Instancia, de la recusación, de la inhibición impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N°609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial e incluso Laboral que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por 10 que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación incoada en su contra. Es mi voto. .
01 02 1111 ESTADIRTILA la sante tas o delirar a a auencian Ea ón de causa" planteada por el Abogado Diego Esteban "i randas Egmanizcky contra el Magistrado Gustavo Hernán Brítez Antegrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y si Comercya1, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, respecto de la improcedencia de la presente recusación sin causa por el fundamento esgrimido; no obstante, se disiente respecto a que el propio Tribunal de Apelación posea la facultad de resolver sobre la admisibilidad de su propia recusación por los fundamentos que a continuación se expone.- El Tribunal de Apelación es irremediablemente incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumpliéren los requisitos establecidos para la recusación,' o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar recusación sin expresión de causa formulada por el Abog. Diego Terrazas contra el Magistrado Gustavo H. Britez Miranda, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia, de la Circunscripci on Judicial Canindeyu, por las motivaciones expuestas., Devolver estos al Tribunal de origen efectos pertinentes. Anotar registrar Alberto Martinez Simon Ministro ODER ficar. Ministro Ante mí: SECREYARIA 17 10 "Four Anterio Parage aría Rite Mongen Bos Santos sobreescrito: 2025; vale. Moages Dos Saatos
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.