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472/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR LA ABG. ALICIA RODRÍGUEZ DE PORTILLO, CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN: RICARDO BOGADO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA". A.I. N° 21 RECIBIDO ESTADISTICA rIW4. 06 -02-2025 de tebrero del 2.025 - PODER '/ata del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Itapúa, Primera Sala y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La recurrente presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Primera Sala, fundada en el art. 24 del C.P.C. (f. 2). Las Magistradas recusadas Carolina Simón Trujillo, María Zunilda Fleitas y Zulma Beatriz Luna elevaron el informe de rigor y alegaron que recusación resulta improcedente, puesto que contraviene el art. 24 del C.P.C., que norma que la recusación sin causa puede plantearse sólo contra uno de los Jueces del Tribunal, por lo que solicitaron su rechazo (f. 4). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones.- UDICI Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos JESACIA de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la-calidad de parte de quien lo presenta. En este senti do de así hacerlo y considerar que la misma do cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión Eugenio menez Rparal, rechazarta Ministro Alberto Martinez Simon ateniens Abg. Mana Rita Mouges Dos Santon Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Al respecto, el art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación (...). Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- Como se puede apreciar, la citada disposición legal establece claramente que el actor o demandado podrá recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.
Sino SECZEN CORTE 129/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR LA ABG. ALICIA RODRÍGUEZ DE PORTILLO, CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, RECIBIDO FADISTICA CIVIL PRIMERA SALA, EN: RICARDO BOGADO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA". argo, en el caso que nos ocupa, la Abg. Alicia Portillo formuló recusación "sin expresión de Era los tres Miembros del Tribunal de Apelación en y Comercial de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Primera Sala, planteamiento que deviene visiblemente improcedente.- Así las cosas, la recusación dirigida contra el Pleno del Tribunal no se encuentra admitida por el ordenamiento procesal, por lo que corresponde rechazarla y ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen de conformidad con el art. 33 del C.P.C. Por último, cabe recordar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas, Y pese a no contar este órgano con otras constancias hagan a los mínimos requisitos de admisibilidad del escrito presentado por la recurrente, tales como su oportunidad y la calidad de parte de quien lo presenta, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abg. Alicia Rodríguez de Portillo contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Primera Sala, por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el art. 33 del C.P.C.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: SUSTICIA Ginang En estricto Derecho cabe a plenitud no hacer lugar recusación "sin expresión de causa" incoada por 1 Abogada Alicia Rodriguez da portillo, contra carolina Simo rujillo, Maria zunilda Fleitas y zulma Bea Luna, conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil comerci Primera Sala, cilcunscripción Judicial Itapúa Eugenta Jimingen Alberto Martinez Simon Ministro Abd. Secretaria El Artículo 24 del Código Procesal Civil, establece: El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La citada normativa establece límites para quienes el actor o demandado podrán recusar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación. En el caso la Abogada Alicia Rodríguez de Portillo recusó a todos los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, no cumpliéndose así el Artículo 24 del Código Procesal Civil, al tiempo de conculcarlo frontal e insanablemente. En efecto cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- será incoada con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. - En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones, de Conjueces de la Instancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: La Corte Suprema de Justicia conocerá, Única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación.- En concordancia, el Artículo 14, inciso a) , de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial incluso Laboral que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. •
Sachar CORTE SUPREM JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR LA ABG. ALICIA RODRÍGUEZ DE PORTILLO, CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN: RICARDO BOGADO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA". transcriptas, no ofrecen adespeoto ascompetencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema Justicia para entender en la recusación "sin ezpfesión de causa" de integrante del Iribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación incoada en su contra. Por consiguiente, habrá que rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Alicia Rodríguez de Portillo, contra Carolina Simon Trujillo, Maria Zunilda Fleitas Zulma Beatriz Luna, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa por contra legem.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Se adhiere al voto del Ministro César Antonio Garay, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : RECHAZAR lasrecusaciónes"sin expresión de causa" deducidas por la Abog. Alicia Rodríguez de Portillo contra Carolina Simón Trujillo, María Zunilda Fleitas y Zulma Beatriz Luna, Miembros del Iribunal de Apelación en lo Civiy y Comercial de la Circunscripción Judicial Itapúa, Primera Sala, por las consideraciones expuestas, en el exordio Jae la Resolución. DEVOLVER estos autas al Tribunal de origen бройої ANOTAR, registrar notific Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Cisur Anunif Grage Ministro Ante mí: Sobreescrito:
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