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61/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN CAUSA DEDUCIDA DELIA MARTÍNEZ VDA. DE SANABRIA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: DELIA MARTÍNEZ VDA. DE SANABRIA C/ JORGE TOMÁS CARDOZO SARACHO S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". 11 122310/07 A.I. Nº 20 02 03/06 RECIENTO Asunción, 5 de febroro del 2.025 T ADISTICA MIRL . 2025 FLETOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" suplantes de apo Delia Martínez Vea, de Sanabria, por dua Derechos pajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: La citada planteó recusación "sin expresión de causa" contra todas las integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Zulma Luna, Carolina Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas e invocó el Art. 24 del C.P.C. como sustento de su recusación. Las recusadas elevaron su respectivo informe y solicitaron que sea rechazada la recusación formulada por improcedente y extemporánea (fs. 12.). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, ER POD SUDICIA considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de SECRETARIA «Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos CORTE de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales SUPLEMA como la oportunidad de su presentación la calidad de parte de quien 1d presenta. este sentido, de así hacerlo y considerar fue la misma no cums con los requisitos mínimos exigidos, el gano en cuestión está facultado • para rechazarla.' Eugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Gour Anterin Garag Secretaria Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Si 1 [1] DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado Anotado Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Código Procesal Civil y Comercial de la provincia Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
0U 13. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: RECUSACIÓN SIN CAUSA DEDUCIDA DELIA MARTÍNEZ VDA. DE SANABRIA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN LOS DELIA MARTÍNEZ SANABRIA C/ JORGE TOMÁS CARDOZO SARACHO S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". última fue expresamente prohibido su 4oy tanteamento TE 215 S en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su POD efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación estricta, es decir, no extender la interpretación, sino ceñirse estrictamente al texto de la ley en cuanto por excelencia establece que la recusación sin causa será solo contra un Magistrado en cada Instancia. Por tanto, conforme con lo expuesto, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues la recurrente recusó impropiamente a las tres magistradas del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Art. 24 del C.P.C. En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar la recusación así planteada por improcedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Gra Delia Martínez Vda. de Sanabria, por sus Derechos, y bajo patrocinio de Abogado, recusó "sin expresiones de causas" a los Conjueces Zulma Luna, Carolina Simón Trujillo y Maria Zunilda Fleitas, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, fundando su U DICIA pedido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil.- Los recusados - con sujeción -a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor, en SECRETARI" amjunto. Peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas CORTE po improcedentes- El Artícul 24, del Código Procesad Civil, repa: "EI demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez cada juicio a un juez de pri mera Instancia de los Tribunales Apelación y de la Corte Suprema de Jysticia. Cuando sean Martinez Simon Alberto Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro лена Abg. Mería Rita Monges Secretaria varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Asunción y de la Corte Suprema de Justicia. En el sub examine, se advierte que la recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra todos los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, 10 planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos, por los mismos fundamentos. Ahora bien, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. En este sentido, se debe decir que los miembros del Tribunal de Apelación son incompetentes para decidir sobre la recusación sin expresión de causa planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil, que establece que cuando el escrito no cumpliere con los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la recusación debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 Y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN CAUSA DEDUCIDA DELIA MARTÍNEZ VDA. DE SANABRIA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: DELIA MARTÍNEZ VDA. DE SANABRIA C/ JORGE TOMÁS CARDOZO SARACHO S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". 65T MISTICA PAn 2023 -D2- En unica instancia en la que sus miembros pueden sabre su propia recusación, es en la Corte Suprema de " entust sainero ado cuando median viclos de admisibri dasi por templo cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil, que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. De esta forma, siendo esta máxima instancia la competente para el estudio de la recusación planteada, se reitera, que se coincide plenamente con los motivos expuestos por el Ministro preopinante que hacen al rechazo de la misma. Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 10 RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Delia Martínez Vda. de Sanabria, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Tribunal de AUDICIA Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunsc -Judicial Itapúa, por las motivaciones expuestas. SECRETARIA DEVOLVER estos Autos al Iribunal origen 1000г ANOTAR, registrar notificar.- Alberto Martinez Simon Con Antini Gurang Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Ante mí: Sobreescrito: Menses Dos Santos inimave /TA. 95092 m7is7100 esa metaso shine ugua
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