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386/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LAUREANO ALDAO Y OTROS S/ SUCESIÓN INTESTADA". - ESTADISTICA CIVIL A. I. Nº. 19 -02-2025 Roque López Franco Asunción, 5 de febrero del 2025- La contienda negativa de competencia Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial etercer tuno, ciudad sen Lorenzo, y el vuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primer Turno de la misma ciudad, y; CONSIDERANDO: Seser Enterri Almas De las constancias de autos se advierte, que Felipa Aldao Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó en virtud de su escrito del 24 de noviembre de 2022, a recusar sin expresión de causa al Juez César Manuel Godoy Morales, del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Tercer Turno (f. 1). Luego, por providencia de fecha 25 de noviembre de 2022, el Juez recusado, en atención a la recusación sin expresión de causa formulada en su contra, se separó de entender en el presente juicio y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a l0 dispuesto por la Acordada N° 656/10 (£. 2) .- Posteriormente, por providencia del 29 de abril de 2024, el Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo dispuso cuanto sigue: "Notando el proveyente que, estos autos al tener como Juzgado de origen el de igual clase y jurisdicción del Tercer Turno, Secretaría PODER N° 6 y habiendo desaparecido la causal de excusación elación al Magistrado CESAR MANUEL GODOY MORALES por haber ulminado su mandato, y habiendo sido designado y asumido como SECRETARIA CORTE uevo magistrado el Abg. Felipe Mercado, remitanse nuevamente stos autos al Juzgado de Origen ya mencionado, bajo constancia en las libros de secretaría habilitados para tal efecto, sirviendo el presenta proveido de fuficiente y atento ôFiciò" (f. 3). Como consequencia dẽ ello, el Juez Felipe Mercado Navarro, actual titular del Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Juzgado de Primera Ministro Ministro SerrELaria Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en virtud del A.I. N° 407 del 21 de mayo de 2024, Y su correspondiente aclaratoria, A.I. N° 414 del 22 de mayo de 2024, resolvió plantear y elevar la presente contienda negativa de competencia. En la referida resolución, el Juzgador advirtió que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Abg. Gustavo Ramón Chilavert, ya admitió y consintió su competencia mediante el dictado de la providencia de fecha 29 de noviembre de 2022, por lo que, en virtud del principio perpetuatio iurisdictionis, el mismo es competente para entender en el presente caso. Recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público (f. 7), quien en virtud de su dictamen glosado a fs. 08/10 dijo que el órgano competente para seguir entendiendo en el presente juicio es el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en razón al principio de la perpetuatio iurisdictionis, que se encuentra consagrado en los arts. 4 in fine y 5 del C.P.C. Así pues, vemos que el presente juicio se encuentra en esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia como consecuencia de que en la presente litis se ha originado una contienda de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Tercer Turno. de la ciudad de San Lorenzo y el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Primer Turno, de la misma ciudad. El art. 28 del C.O.J. textualmente legisla: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: ...e) de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Por tanto, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo trascripto, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia deberá abocarse al análisis de la contienda negativa de competencia suscitada.-
RECIBIDO ESTADIST LORIb SUPREMA DE JUSTICIA 04 05 Cỉ JUICIO: "LAUREANO ALDAO Y OTROS S/ SUCESIÓN INTESTADA". Lopez Frange es que las leyes procesales imponen a los Jueces obligación de velar por su competencia, asignándoles el no asumir el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natural, que hace al debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jueces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendiendo en el asunto. El art. 14 del C.P.C. -declaración oficiosa- textualmente dispone: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el art. 19 del C.P.C. -excusación- literalmente estatuye: "LOS jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código"; esto es, en general, por las causales previstas en el art. 20 del C.P.C.- En efecto, el conflicto de competencia nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o declinatoria- planteada por las partes; pero también puede surgir de la actividad oficiosa de los Jueces, con total prescindencia de la voluntad de los justiciables. Besen A ER produjo una contienda de competencia negativa, pues existen dos juzgadores que no asumen entender en estos autos por los motivos que fueron eñalados precedentemente. - Ahora bien, de la reseña de las constancias procesales, surge que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo SECRETARIA via y concradel del trimes Chilavert, primeramente, el Primer puro, Mogo duetavo, Turno, Abg. Gustavo Ramón competencia, posteriormente, se separó en atención a Ta designación de un nuevo juez titular para el Juzgado de Primera Eugenio Piménez R Instancia en 10 Alberto Martinez Simon Ministro Ministro nou. Abg. Marta Rita Monges Des Saat Secretaria Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo. Gustavo Ramón Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Juez Chilavert interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro juez en el lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso y de protección constitucional que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen posterioridad las circunstancias que la determinaron, según se advierte de los arts. 2 y 5 del C.P.C.- Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición excusación del juzgador, que no es el caso que nos ocupa.-.- En suma, la nueva designación del Juez Felipe Mercado como titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, entender en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juez Gustavo Ramón Chilavert, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, y remitir estos autos al Juzgado referido. Asimismo, corresponde librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, informando la decisión. Por último, debe considerarse que estos hechos pueden - y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debía entender en una causa judicial - obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación, con el
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "LAUREANO ALDAO Y OTROS S/ SUCESIÓN INTESTADA". ESTAPISTICA CIVIL 06-02-2025 el dispendio innecesario de recursos públicos y del otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros conciudadanos. En ese sentido, observando que la conducta desplegada por el citado Juez podría configurar falta grave conforme con 10 dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Asimismo, cabe advertir al Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba que no incurra reiterativamente en inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en clara contravención a lo textualmente dispuesto en el ya referido art. 5 del C.P.C.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial de Primer Turno de la ciudad San Lorenzo para entender en este Juicio. Remitir estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial de Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo.- Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial de Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, informando la decisión. Advertir al Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba que no incurra reiterativamente en inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en clara contravención a lo textualmente dispuesto en el Art. 5 del C.P.С. Remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: favor En Salud Juras, DEA Eugenio Jiménez 1 Ministro sobreexrito: 2025; vole. - a SECRETARIA Andar JUSTICIA Alg. María Rita Monpes Secretaria
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