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412/24 17 18 19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO ROBERTO LÍDER MACORITTO EN LOS AUTOS: GABRIELA ESPÍNOLA GONZÁLEZ C/ VÍCTOR HUGO MACIEL GÓMEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". - 02/03 06 18 A.I. Nº. PRECISO Asunción, 5 de tebrero del 2025 .- ADISTICA CODE VESTA:® impugnación planteada por la Magistrada -02 Graciela Maiz de Villalba, Miembro del Iribunal de Apelación me paraná, contra la excusación del Magistrado Roberto Líder *Evil y Comercial, Primeta Sala de la Cirounscripción Judicial Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El 3 de Abril de 2024, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná dictó la Providencia que dispuso "Autos". Esta Providencia fue notificada al Abogado Marcial Britos Verdún en virtud de la Cédula de notificación del 6 de Mayo de 2024. Seguidamente, el 16 de Mayo de 2024, dicho Letrado presentó su escrito de expresión de agravios, en el cual también formuló la recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Luego, el 4 de Junio de 2024, el recusado se separó de entender en el Juicio, en razón de la recusación sin causa planteada en su contra. En consecuencia, los autos fueron 10 ER integrados con la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, DICH Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera ala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, quien no SECHLTARIA ceptó integrar el Juicio y elevó informe de impugnación ontra la excusación del Magistrado Roberto Lider Macoritto.- En el informe de rigor, la Magistrada Graciela Ortiz manifestó que la excusación es improcedente al contrariar 1o dispuesto en el Ar 27 del C.P. y resultar extemporánea, va què el recusan tenta tiempo recusar sin causa hasta día 10 de mayo 2027 las 09:00 hor as. Aiperto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Ministro Abe. мома вене Pinas antes Secrocaria Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, deben realizarse algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, considero oportuno expresar que el mismo órgano ante el cual se plantea la recusación sin expresión de causa, a saber, el Juez de Primera Instancia, • en su caso, ' el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. - Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas " arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la material. No obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA CATICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO ROBERTO LÍDER MACORITTO EN LOS AUTOS: GABRIELA ESPÍNOLA GONZÁLEZ C/ VÍCTOR HUGO MACIEL GÓMEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". - 6 8 NO -02- 2023 of analisio resolución. Así pues, nos compete la procedencia de la recusación planteada según lo dispuesto el art. 24 del C.P.C. En ese contexto, se debe recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. tener Sitoney SECKETARIA CORTE Conjuntamente excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa, dispone en el art. 25 in fine que la misma debe ser ejercida "en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". A su vez, el art. 27 del C.P.C. establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, de oponer excepciones en el juicio jecuti o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los ribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación la primera providencia go se esta fin con sinfond que e ley dispone el plazo en el que as partes Siderto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. pueden ejercer la 2. María Rita Menges Dos Sante: Secretaría facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos - o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En este orden de ideas y como ya se ha mencionado más arriba, tenemos que el 3 de abril de 2024 el Tribunal de Apelación Civil Y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, dictó la providencia que dispuso "Autos", la cual fue cedularmente notificada al Abg. Marcial Britos Verdún, el 06 de mayo de 2024. El citado profesional presentó su escrito de expresión de agravios el 16 de mayo de 2024, 'en virtud del cual también planteó la recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Roberto Líder Macoritto, quien posteriormente, en fecha 04 de junio de 2024, se separó de entender en el presente juicio. Ahora bien, conforme a las normas citadas, el recusante tenía oportunidad de recusar sin expresión de causa, a un miembro del Tribunal de Apelación, hasta el día viernes 10 de mayo de 2024 a las 09:00 horas, sin embargo lo hizo recién el 16 de mayo de 2024 cuando su oportunidad de ejercer el derecho a recusar sin expresión de causa ya había fenecido, por lo que la recusación en cuestión deviene extemporánea. Así pues, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Marcial Britos contra el Magistrado Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la
CIA SECKETARIA JUSTICIA CORTE SUPREMA RECIBIES DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO ROBERTO LÍDER MACORITTO EN LOS AUTOS: GABRIELA ESPÍNOLA GONZÁLEZ C/ VÍCTOR HUGO MACIEL GÓMEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". - ADISTICA CIVIL -02- 2025 cifaurscre oción Judicial Alto Paraná, debiéndose remitir estos Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor Ministro preopinante, en cuanto al rechazo de la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos, por su notoria extemporaneidad.- Ahora bien, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El magistrado recusado, junto con los demás miembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación "sin expresión de causa" planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella.- Garange El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Iribunales de Apelación es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 Y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación "sin expresión de causa"), extemporánea, o nq cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte suprema de Justicia puede resolver el Cochazo láminar de la recusación formulada en dichas condiciones, Articulo 31, primer párrafo dago los plaros términos del pengo Procesal Civil que Atento Martinez Simon Fugenio Jiménez R Ministro 1bg. María Rita Monges Dos Sani Secretariu otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Por otra parte, además, se disiente del criterio expuesto en el voto precedente respecto de la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los Tribunales de Apelación; si bien el Señor Ministro preopinante afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Así pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por e110, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse las Partes de la primera Providencia que dicte ese colegiado, ex Artículo 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación sin expresión de causa formulada por el Abogado Marcial Britos contra el Magistrado Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná.-
CORTE SUPREMA USTICIA sistente Detraver estos autos al Tribuna, registra. notificay. Eugenio Jiménez R. Alberto Martinez Sim Ministro Ministro JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA CONTRA LA EXCUSACION DEL MIEMBRO ROBERTO LÍDER MACORITTO EN LOS AUTOS: GABRIELA ESPÍNOLA GONZÁLEZ C/ VÍCTOR HUGO MACIEL GÓMEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de origen. oporto И Con Andrid Garaze Ante mí: MRuO Abg. María Pita Monges Dos Santos Secretarand SECRE CONTE
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