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344124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ FRANCISCA BEATRIZ SILVERO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". 23 00 02 ESTADISTICA CIVIL PRECIO 0 6-02- 2025 A. I. Nº..!7.... 1.04 Asunción, 5 de febrero del 2.025 - contienda de competencia suscitada entre el Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercer Turnpison sede en la ciudad Encarnación y el Juzgado de igual Flase en 10 Civil y Comercial de Vigésimo Sexto Turno de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, en autos se plantea la contienda de competencia suscitada por vía de inhibitoria, promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Encarnación, a tenor de los arts. 9 y siguientes del C.P.C. En efecto, para la solución del caso, resulta oportuna una breve reseña de lo actuado.- En este contexto, ante el Juzgado de Primera • Instancia en 10 Civil y Comercial del Vigésimo Sexto Turno de la Capital fue promovido el presente juicio de cobro de guaraníes por el Banco Nacional de Fomento contra Francisca Beatriz Silvero y Carlos Gabriel Roa Bartz. La inhibitoria fue promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial de Encarnación, por los demandados mencionados. Allí sostuvieron la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Sexto Turno de la Capital y solicitaron al Juzgado radicado en la ciudad de Encarnación que declare su DER competencia. Así pues, una vez realizados los trámites de JUDICI forma, se dictó el A.I. N° 687 del 23 de septiembre de 2021, en el cual se resolvió "RECHAZAR la Cuestión de Competencia * interpuesta por vía de la Inhibitoria por los sres. FRANCISCA SECRETARIA BEATRIZ SILVERO Y CARLOS GABRIEL ROA BARIZ pOr los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución I.]". Esta decisión fue recurrida y luego confirmada por el A.I. N° 408/2022/02 del 21 ostubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en civil У comercial, Sepunda Sala, de la Circunscripción Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro 1011 yu Shimi Garage Secreteria- Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Vigésimo Sexto Turno de la Capital, por A.I. N° 82 del 11 de mayo de 2023, resolvió: "1- RECHAZAR la inhibición planteada por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial del Tercer Turno, Secretaría N° 6 de la Ciudad de Encarnación, y en consecuencia MANTENER la competencia de esta Magistratura para entender en el juicio: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ FRANCISCA BEATRIZ SILVERO Y OTROS SI COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO." EXPTE. N° 19/2020.- 2- REMITIR los autos a la Excma. Corte suprema de Justicia, a los efectos previstos en los Arts. 11 y 12 del C.P.C., Y para el efecto LIBRAR los oficios correspondientes. (...]". Así las cosas, el presente juicio ha llegado a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por remisión del Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del vigésimo sexto turno de la Capital, pues según su entender, suscitó aquí una contienda positiva de competencia. Contestada la vista pertinente, la Agente Fiscal Adjunta Abg. Lourdes Samaniego dictaminó que no corresponde la intervención de esa representación fiscal ante la inexistencia de una contienda de competencia. (fs. 209/211)- Ahora bien, existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de SuS respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea porque ambos afirman ser competentes, con lo que se dice que existe un conflicto positivo de competencia; o bien porque ambos afirman ser incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Cabe expresar que conforme a l0 dispuesto en el primer párrafo del art. 10 del C.P.C., la Jueza de Encarnación, ante quien fue planteada la inhibitoria, comunicó dicha situación al Juez cuya separación se reclamaba, esto es, al Juez de la Capital, mediante el Oficio N° 932 del 8 de octubre de 2020, el que fue recibido ante este último órgano, el 14 de octubre de 2020, conforme surge del cargo puesto al dorso del mismo.
DECIE ESTADIST 2025 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02. JUICIO: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ FRANCISCA BEATRIZ SILVERO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". go, a la fecha en que el Juez de la Capital rechazó de Encarnación ya se encontraba firme, por lo que en realidad no se dio la circunstancia que torna operativa la remisión de los autos a esta máxima instancia judicial. Entonces, como se vio, se advierte que no se produjo una contienda de competencia positiva -ni negativa-, pues, por un lado, la inhibitoria fue rechazada por el Juzgado radicado en Encarnación, en el entendimiento que "I...] las partes han pactado someterse a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción (...]"1, y por otro, el Juzgado radicado en la capital consideró pertinente mantener vigente su competencia. Sin embargo, este último incorrectamente remitió el expediente a esta máxima instancia judicial, pues no había duda acerca de su competencia, dilatando sin sentido el trámite del presente juicio. En estas condiciones, corresponde rechazar la contienda de competencia y devolver estos autos al Juzgado de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LUDICHE SECHETARIA Rechazar la contienda de competencia, de conformidad a lo expuesto en considerando de la Resolución. Remitir estos autos al Juzgado de Primera Instancia en civil y Comercial 3 Vigésimo Sexto Turno de la Anotar, regist y notificar. Eugenio siménez R. Besan Anionig Ministro Ante Alberto Martinez Simon Ministro Sobreescrito. 2025; nik. 1 Esta decisión fue confirmada nuevamenten en Alzadas Santos
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