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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. NANCY DUARTE C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ROCIO GOSSEN, CELSA ROJAS Y RAMON ECHEVERRÍA EN: CECILIA NATHALIE BERENDSOHN DUARTE S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR", Expte. C.S.J. Nº446, Folio 17, Año: 2024. A.I. N°. ...16 .... 01 | 02 03 STIC& CO! Asunción, 12 de febrero de 2025 Dan orto or ucho rono a atoca de la boa un Cris Caraia, contra las Magistrados María del Rocío Gossen, Celsa Rojas de Morínigo y Ramón Felipe Sl pénal Adolescente de la VI Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, la recusante alega como causal de separación la prevista en el Art. 26 en concordancia con el artículo 20 inc. "i-resentimiento", ', arts. 21 y 22 del C.P.C., refiriendo en su presentación que "...es importante aclarar, la obligación de separarse del magistrado Ramón Felipe Echeverría y al no realizar dicho acto procesal, ratifica mi postura y versión del interés del citado de actuar en detrimento de mis derechos y en especial de mi hija menor, ya que en los procesos actúo en representación de mi hija menor Cecilia Nathalie Berendsohn Duarte, por lo que al tener conocimiento de este expediente, el citado magistrado debió apartarse y no hacer como lo realizó en el proceso estando separado de entender en el juicio, procedió a firmar conjuntamente con los demás miembros el AIN°194 de fecha 02 de octubre de 2023, derivando posteriormente en la declaración de nulidad de oficio por los demás miembros de la sala mediante el AIN°212 de fecha 31 de octubre de 2023. De estos hechos tienen debido conocimiento los magistrados recusados...Referente a las miembros M. del Rocío Gossen y Celsa Rojas de Morínigo (miembros titulares de la sala) al estar pendiente de resolución una recusación con causa formulada, no pueden entender en ningún proceso en el cual sea parte, ya que de por sí la parcialidad e interés de las mismas se mantienen incólume, de seguir la intervención de las mismas en el juicio, implicaría una abierta vulneración a derechos y garantías constitucionales arts. 16, 17... Se debe recordar que las magistradas M. del Rocío Gossen y Celsa Rojas de Morinigo/gon su actuación plasmada en el AIN°212 de fecha 31 de octubre de 2023 evidenciaron y patentaron una parcialidad en el proceso, en detrimento de un proceso igualitario, por lo que he perdido la confianza en VVEE y con mucho respeto expreso esta inquietud, ya que la persecución por parte de la adversa en mi contra no cesa...Por lo que gorresponde, considerando los argumentos expuestosade hecho y derecho, se aparten de seguir entendiendo en el presente proceso y en todos aquellos que intervenga. - Ladio lesi Dra. Ma. • Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Als. Nerma Deminquez V. Al momento de elevar el respectivo informe de la Magistrada María del Rocío Gossen (siendo el único Informe presentado según obra en estos autos), la misma negó las acusaciones y manifestó, entre otras cosas, que: "... Corresponde señalar que la recusación se ha creado con el fin de otorgar seguridad a los justiciables, a efectos de que magistrados que puedan interés en los juicios que se tramitan ante los mismos, perjudiquen el curso del proceso judicial...Sin embargo, es muy frecuente que los justiciables y sus abogados, como ocurre en el presente caso, recurran a este instituto al solo efecto de dilatar el proceso... Que, en primer lugar, de la lectura del escrito de recusación, se desprende que califica su pretensión de separar a esta judicante, en base al Artículo 20 inc. "j-resentimiento", Art. 21 y 22 del Código Procesal Civil, y al respecto debe señalarse, que dicha causal siempre debe ser anterior al proceso, configurada a través de actos externos que hayan tomado conocimiento público, y deben de surgir siempre de actitudes personales adoptadas por el Juez, pero nunca de actuaciones practicadas, ya que, si a criterio de las partes no se hallan ajustadas a las normas rituales, se encuentran expeditas las vías procesales para reclamar el saneamiento e incluso llegar a la instancia superior, si así fuere el caso. Y también que trata de una causal de naturaleza subjetiva, lo cual significa que tanto la amistad como la enemistad deben consistir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa, por lo que no se dan los presupuestos para su procedencia en este caso concreto...En segundo lugar, la recusante Señora NANCY MARIA NATALIA DUARTE ROMERO, considera que el dictado del A./.No. 22 del 31 de octubre de 2.023, en virtud de la cual se deja sin efecto el A.I.No. 194 del 02 de octubre de 2.023, evidencia y patenta una parcialidad en el proceso, en detrimento de un proceso igualitario por lo que ha perdido la confianza en esta Magistrada... A este respecto, debo expresar a V.V.E.E. que la referida resolución, por un lado, ha sido dictada en OTROS AUTOS y por el otro, que se halla amparada en lo principal por el C.P.C. que prescribe: "ART. 113 NULIDADES DECLARABLES DE OFICIO... Que, los argumentos señalados, por la señora NANCY MARIA NATALIA DUARTE ROMERO, como motivo de la recusación, no constituye un argumento serio que ponga en duda mi imparcialidad, por simple presunción, especulación o situación hipotética...En consecuencia, solicito a esa máxima autoridad, tenga por presentado el informe correspondiente elevado en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la recusación con causa por improcedente presentada por la Señora NANCY MARIA NATALIA DUARTE ROMERO". Que, de la lectura de los antecedentes, se observa que la supuesta causal se sustenta en el artículo 20 inc. "j-resentimiento". La recusante menciona que todos los hechos ocurridos en el presente caso han creado en su persona dicho resentimiento hacia los miembros hoy recusados. Al respecto, la doctrina refiere cuanto sigue: " ...La causal invocada es de naturaleza subjetiva, lo cual signitica que la enemistad debe consistir en sentimientos del Juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el magistrado..." (Ver: Carlos Rios, Inhibición y Recusación. Pág. 129 Editorial Mediterránea. Córdoba Argentina. Año 2005). De lo expresado tenemos que, el recusante no puede atribuirse dicha potestad, ya que de esa forma sería muy sencillo evadir al juzgador de turno cada vez que lo estime necesario, tal facultad es privativa del Juez. Conforme a lo señalado en el Art. 21 del C.P.C se concluye que la presentación es improcedente, ya que esta es una potestad única de los Magistrados y ellos son los que deben, en su caso, mencionar y/o explicar detalladamente cuáles serían esos motivos distintos a los previstos en el Art. 20 del Código Procesal Civil, conforme a la letra el Art. 21, del mismo cuerpo legal que se traduce: "...Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. NANCY DUARTE C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ROCIO GOSSEN, CELSA ROJAS Y RAMON ECHEVERRIA EN: CECILIA NATHALIE BERENDSOHN DUARTE S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR", Expte. C.S.J. Nº446, Folio 17, Año: 2024. - PEST CA CIVIL ESTADISTI 2025 13-025 user la causat de excusación prevista en el Art. 21 del C.P.C. planteada por los Magistrados Sinfervihientes en esta causa, sino por uno de los litigantes, este pedido deviene notoriamente improcedente. En consecuencia, ante la falta de cumplimiento de los recaudos previos exigidos por los precitados artículos, corresponde rechazar la presente recusación, ya que la recusante no ha acompañado ni propuesto ninguna prueba que sustente lo referido en el Art. 20 inc. j) del C.P.C. En mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar la recusación planteada ante la inexistencia de pruebas y motivos suficientes para su procedencia. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por la señora Nancy María Natalia Duarte Romero por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Juan Carlos Candia, contra los Magistrados María del Rocío Gossen, Celsa Rojas de Morínigo y Ramón Felipe Echeverría Miembros del Tribunal del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente de la Vl Circunscripcion sudicial por los motivos expuestos en el considerando de estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Leis iVe mí.ez liara Dra. Ma. Carolin Llanes 0. laves Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Moruo отелоім Abg-Norma Deminguez V. Socretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO 3. AGHINISTRATIVC
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