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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN C/ EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LA ABOGADA ALEJANDRA PERALTA DE MERLO CI LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION DE CAACUPE EN: AINARA LENAY GOIBURU Y MARKEL NICOLÁS GOIBURU SI AUTORIZACION PARA VIAJAR CON FINES DE RADICACIÓN" Expte. N° 491, Folio 20 VIto, Año: 2024. - AUTO INTERLOCUTORIO N°.....2... 01 102. RECIBOC Asunción, 12 de febroro del 2025. 12-02- La recusación con causa planteada por la Abg. Alejandra Peralta de Merlo metier a Rel ce sulos pora ios Magistrados: Karou Anso Munes Ciner, Rus Beatris Yambay y Victor Alfonzo Fretes Ferreira; Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la si Adôtescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera y, CONSIDERANDO: Que, a fs. 01/05 de autos consta el escrito de recusación con causa formulado por la Abg. Alejandra Peralta de Merlo, quien fundamenta la recusación con el Art. 20 Inc. b) del C.P.C. y expresa en resumidas líneas, que los miembros del Tribunal recusado, han avalado infracciones a las disposiciones del Art. 181 del Código de la Niñez y la Adolescencia al consentir la producción de pruebas no ofrecidas por la actora y admitidas y diligenciadas en instancia inferior Igualmente, refiere que los miembros recusados han consentido una apelación extemporánea plantada por la actora, bajo una mala interpretación del principio de la doble instancia. Culmina la profesional recusante afirmando que encontrándose ante un Tribunal que ha vulnerado principios y garantías esenciales del debido proceso para favorecer a una de las partes, recusa por imparcial a dicho Tribunal. Por su parte a fs. 07/09 de autos, consta el informe elevado por los magistrados recusados; Ramon Ángel Martínez Caimen, Rosa Beatriz Yambay y Víctor Alfonzo Fretes Ferreira quienes luego de una explicación doctrinaria y argumentativa de los motivos de las decisiones jurisdiccionales adoptadas y cuestionadas como fundamento de recusación, solicitan el rechazo de la recusación con causa planteada. Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone el Art. 247 de la Constitución Nacional, el cual establece cuanto sigue: "DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN El Podey Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La damin sración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justic por las tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Lep Por su parte, el Art. 15 del C.P.C. establece, en la parte pertinente: ART. 15.- DEBERES Luis iteri Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llages O. Ministra Abg. Norma Dominguex V Suerolatia .../ll...Judicial: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado,". Las causas legales invocadas por el recusante, se circunscriben específicamente al Art. 20 Inc. b) (interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima). - En el caso de autos se observa que la recusante, realiza un relato de circunstancias fácticas - procesales, que hacen, mal o bien, al desarrollo del proceso, y no a las causales invocadas por el mismo, teniendo en cuenta, además que el mismo recusante, en un pasaje de su respectivo escrito afirma, refiriéndose, a los miembros del Tribunal recusado "ha vulnerado gravemente principios y garantías esenciales del debido proceso" resultando estos enunciados, propios a las obligaciones previstas en el Art. 15 del CPC. Las consecuencias de incumplimiento de dicho articulado procesal, se sustentan en el ejercicio de los recursos e incidentes respectivos y no pueden ser o considerarse como causales de recusación o excusación. El recusante, en este contexto tiene a su disposición todo el abanico de posibilidades de ejercicio propio de sus derechos recursivos, incidentales o administrativos que hacen al reclamo pertinente, pero que al efecto de enervar el principio de "juez natural", en contexto planteado, devienen improcedentes. más de lo afirmado, el recusante no ha aportado pruebas, independientes a las invocaciones de actuaciones procesales, que demuestren que los magistrados recusados, sus cónyuges o parientes tengan algún interés en el presente juicio, en los términos de las causales legales invocadas. Al respecto el Art. 29 del CPC, en la segunda parte; dispone: "ART. 29.- FORMA DE DEDUCIRLA... En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". Como se ha expresado anteriormente, el recusante desarrolló situaciones procesales que a su parecer denotarían causales de recusación y a más de ello, conjuntamente con el escrito respectivo, no ha acompañado la prueba especifica que hacen al interés articulado. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por la Abg. ALEJANDRA PERALTA DE MERLO, en representación del señor MARCELO GOIBURU, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. ' ART. 33 "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el rec usado continue entendiendo."- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN C/ EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LA ABOGADA ALEJANDRA PERALTA DE MERLO CI LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION DE CAACUPE EN: AINARA LENAY GOIBURU Y MARKEL NICOLÁS GOIBURU S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR CON FINES DE RADICACIÓN" Expte. N° 491, Folio 20 VIto, Año: 2024. - AUTO INTERLOCUTORIO N°......... 12 por santo: en arención a las consideraciones que anteceden la: - Roque Lo Asistente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por la Abg. ALEJANDRA PERALTA DE MERLO, en representación del señor MARCELO GOIBURU, contra los magistrados Ramon Ángel Martínez Caimen, Rosa Beatriz Yambay y Víctor Alfonzo Fretes Ferreira; Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes 3. ANOTAR, registral sobreborva Ante mí: 2025. Nal Sog Norma tominguer Dra. Mã. Carolina Lianes O. Ministra Leis den Leny.ez liers Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO рота Jampil Ao. Norma Dominguez . JAL CORTE SECRETARNA CONTENCIOSO
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