Contenido completo: 110218.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA LOURDES MIRANDA BENÍTEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE IM N° 46/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - 01. 02 23 A.I. N° 23 ISTICA CIVIL 202 Asunción, de febrero ESTP pedido de Regulación de Honorarios Profesionales pre sentado por el Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER obrante a fs. SL juicio caratulado: "MARÍA LOURDES MIRANDA BENÍTEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE IM N° 46/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- Que, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha presentado la contestación de los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 143/149 de los autos principales. Que, examinando el expediente principal se encuentra glosado esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 135 del 05 de marzo de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto; 2) NO HACER LUGR al recurso de apelación interpuesto por la sra. MARÍA LOURDES MIRANDA BENÍTEZ, y, en consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 18 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral, Primera Sala, Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 4) IMPONER las costas a la parte perdidosai 5) ANOTAR, registrar...". Que, los trapajos realizados por el abogado tuvieron por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia apelado. Que, asponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que sten Luis "taffa Ber'tez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO auel Dra. Ma. Carolima Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 63 in fine de la ley N° 1376/88 que establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procurador. Asimismo, se debe aplicar la suma de 60 jornales mínimos en carácter de procurador, de conformidad con 10 dispuesto por el art. 25 de la misma ley. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de G. 107.627.- Que, 180 jornales mínimos por G. 107.627 nos da la suma de G. 19.372.860. Que, se deja constancia que la parte condenada en costas en esta instancia no es ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, por tanto, no corresponde la aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04. Ahora bien, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 33 de Ley N° 1376/88, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. En esta tesitura, concierne aplicar el 25% a la suma de G. 19.372.860, dando el total de G. 4.843.215 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia. En base a todo 10 expuesto hasta aquí, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (G. 4.843.215), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A.,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 uiL4) JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA LOURDES MIRANDA BENÍTEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE IM N° 46/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES".- ESTADISTICS 13-02- al art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modiffgaciones legales, equivalente a GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (G. 484.321), en cumplimiento de 10 ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05. "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos. y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial Y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos. descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria. podrán hacer justipreciar suS honorarios profesionales no no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudici ente a sus mandantes ni a entidades vinculadas sometidas tutela, administración o intervención de la Administradi lon Publica, respeto de quienes el auto regulatorio L::: "Tario herhez Ri- aull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aog. Norma Dominguez V. Secretaria no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis Maria Benítez Riera los mismos fundamentos, pero en lo que respecta la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. RAUL MONGELOS SCHENEIDER, quien actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración halla prevista en la legislación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA LOURDES MIRANDA BENÍTEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE IM N° 46/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ESTADISTIC, PECBI® 13 -02- lossargumentos expuestos, corresponde que las sumas de se establecen por los trabajos realizados por los orga fe tinales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional. ES MI VOTO. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (G. 4.843.215), debiendo adicionarse GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENT INTIUNO (G. 484.321) en concepto de .V.A. ANOTAR, sobreboria strat 2025. y notifioar Vale abg. Norma Dominguez V Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO POD попа Abg. Norme Damínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO ETICIA
← Volver a los resultados