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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERRENO C/ EL MIEMBRO ABG. JUAN CARLOS BENITEZ NOGUERA EN EL JUICIO CARATULADO: MARIA SOFIA, ANTONELLA Y FIORELLA MACIEL VERA ARAGON ASISTENCIA ALIMENTICIA, Expte. N° 08, AÑO 2024." N° 506 ANO: 2024. 02 03 A. I. Nº...22 ESTADISTICA CIVI 13-02-2025 Asunción, 12 de febrero de 2025- Roque López Franco Asiste VISTA: La recusación con expresión de causa formulada por el Abg. RODNEY MACIEL GUERREÑO, contra el Magistrado Abg. JUAN CARLOS 4/91 SI BENITEZ NOGUERA, Miembro Interino del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay y; CONSIDERANDO: Que, el recusante alega como causal de separación el art. 20 inc. j) y art. 21 del C.P.C., manifestando que el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, quien en estos autos integra interinamente el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay, es hermano del Abog. Luis Alberto Benítez Noguera, magistrado que se inhibe por "odio, resentimiento y enemistad", de todos los expedientes donde el actúa, en razón de haberlo recusado a raíz del llamado "sorteo amañado" ocurrido con la Camarista, hoy destituida, Abg. Mirtha Sánchez, quien era colega y miembro de la misma Sala del Presidente de la Circunscripción Judicial de Amambay, por lo que no le queda dudas de que el recusado Juan Carlos Benítez Noguera, está afectado por el odio que expresa su hermano en su contra; manifiesta que no dudará en dictar un voto en directo perjuicio hacia su persona por lo ocurrido con su hermano el Presidente de la Circunscripción Judicial de Amambay, por todo ello, solicita que el recusado se aparte de entender en estos autos como garantía de la imparcialidad que deben tener los jueces en su actuar. Alag. Nerma Baminguez V. Secretaria Al momento de elevar el respectivo informe, el magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, sostiené que la recusación presentada en su contra se basa en meras suposiciones y conjeturas, que carece de todo sustento y asidero jurídico, niega la existencia de odio, resentimiento o enemistad con el Abg. Rodhey Maciel Guerreño, por cualquier hecho y menos aún por lo expuesto por el recusante en su escrito de recusación, además, señala que no es el único que decide las causas ya que se está ante un Tribunal formado por tres miembros de Sala que resuelven los expedientes en grado de apelación; P'ara "en' sz Riera хаим Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra finalmente expresa que el principio de imparcialidad e independencia no están alterados en su persona. La solicitud de apartamiento refieren a las causales contempladas en: art. 20, inc j), del CPC, que en lo pertinente señala: " ... enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos" y; art. 21 del CPC, que señala: "...El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza". En ese contexto, verificado los argumentos expuestos por el recusante, no se ve configurado la causal invocada, de la lectura del escrito de recusación se observa que no se ofrecen argumentos que permitan sostener la pretensión del recusante, atendiendo que la causal invocada como fundamento de la recusación es el sentimiento de odio, resentimiento y enemistad, que podría sentir el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, por ser hermano del magistrado Abog. Luis Alberto Benítez Noguera, quien se inhibe en todas las causas en que interviene, en razón de que también lo había recusado a raíz del llamado "sorteo amañado" ocurrido con la Camarista, hoy destituida, Abg. Mirtha Sánchez, colega y miembro de la misma Sala. En estas condiciones, de las constancias de autos y del propio escrito de recusación, no se presenta situación alguna que permita sostener la causal invocada, en autos no se ha arrimado prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren el "odio, resentimiento y enemistad" por parte del magistrado recusado Juan Carlos Benítez Noguera, además, es importante señalar que, el recusante no da fundamento apropiado, no se halla encuadrada en las normas legales transcriptas, la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación de juzgadores y, en relación al art. 21, es claro que la norma refiere a que es el Juez quien puede invocar esta causal, es decir, es quien debe valorar la existencia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en su imparcialidad, sopesando la causa en su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. RODNEY MACIEL GUERRENO, contra el Magistrado Abg. JUAN CARLOS BENITEZ NOGUERA, Miembro Interino del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO C/ EL MIEMBRO ABG. JUAN CARLOS BENITEZ NOGUERA EN EL JUICIO CARATULADO: MARIA SOFIA, ANTONELLA Y FIORELLA MACIEL VERA Y ARAGON S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA, Expte. N° 08, AÑO 2024." N° 506 ANO: 2024. 02 20 EST 80 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. RODNEY MACIEL GUERRENO, contra el Magistrado Abg. JUAN SI CÁRLOS BENITEZ NOGUERA, Miembro Interino del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3- ANOTAR, registray y notificar. e Sobrebor 2025. ValAbe Norma Dominguez v. Jaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Paría Ben' ez Riera inistro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: lona Secretaria PO SECRETARIA 31800 MOGA. N CONTENCOSO ADMINSTRATNO JUSTICIA Roges
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