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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO Y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO EN EL EXPTE.: CLUB NAUTICO PUERTA DEL LAGO C/ RES. N° 775 DEL 30/12/2019 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO".- 00 11 02/03 A.I. N° ISTICA COMI Asunción, 12 de febroro de 2025- ESTI 2025 -02- 3 Tố 8 1i a VISTO; El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados Diego Ramón Fernández Osorio y Derlis Emmanuel Cubilla Zaracho en el juicio caratulado: "CLUB NAUTICO PUERTA DEL LAGO C/ RESOLUCIÓN IMSB N° o1 775 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2019: Y OTRA DICT. POR LA SMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO", CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. Ahora bien, de las constancias de autos surge, que los Abogados Diego Ramón Fernández Osorio, Derlis Emmanuel Cubilla Zaracho, y Lucas Pascual Chávez Cáceres han contestado el traslado en los términos del escrito obrante a fs. 197/199 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 217 del 03 de julio de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N°: 417 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas. Primera Sala y en consecuencia ratificar la S.D. Nº: 31 del 27 de noviembre de2019, dictada por el Juzgado de Faltas de la Ciudad de San Bernardino y de la Resolución I.M.S. B.N°: 775del 30 de diciembre de 2019, emitida por el Intendente de la Ciudad de San Bernardino 2) IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdidosa. 3) ANOTAR, registrar y notificar" QUE, el trabajo realizado por los abogados tuvo por resultado que la resolución del Tribunal de Cuentas Primera Sala sea confirmada. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL (Gs 84.340.000.-), conforme a fs. 74 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.- Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley A° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser Luis María Benitez Riera Ministro Dr/ Manuel Deje is Ramirez Candia MINISTRO Vauls Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria tenidas en cuenta en la regulación judicial, correspondiendo en carácter de patrocinantes el 12% que nos da la suma total de Gs. 10.120.800.- De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que procuradores, corresponde adicionar el 6% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 5.060.400, por lo que tenemos que el total por haber actuado en carácter de patrocinantes y procuradores corresponde al 18% del valor del caso de marras, que finalmente nos da la suma total de Gs. 15.181.200. Que, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia... ", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 25% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, que nos da la suma total de Gs. 3.795.300. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia de los abogados Diego Ramón Fernández Osorio, Derlis Emmanuel Cubilla Zaracho, y Lucas Pascual Chávez Cáceres, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (Gs. 3.795.300.-), más la suma de GUARANIES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA (GS. 379.530.-), en concepto de I.V.A. ES MI VOTO. OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO actuaron en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO Y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO Lin 02 EN EL EXPTE.: CLUB NAUTICO PUERTA DEL LAGO C/ RES. N° 775 DEL 30/12/2019 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE DAl! CA CHI SAN BERNARDINO".- 2023 -02- representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. ¿ OPINION DE LA SRA. MINISTRA; DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, sa constata que los profesionales Diego Ramón Fernandez Osorio, Derlis Emmanuel Cubilla Zaracho y Lucas Pascual Chávez Cáceres, han contestado el traslado en los términos del escrito obrante a fs. 197/199:- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido e impuso las costas a la parte perdidosa.- A fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un... En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 84.340.000, conforme se desprende de la tasa judicial obrante a fs. 74, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 32 de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos" Corresponde aplicar el 20% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 10% por los trabajos realizados como procurador. De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....",como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 25% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado).- Por lo que corresponde, regular los Honorarios Profesionales de los Abogados Diego Ramón Fernández Osorio, Derlis Emmanuel Cubilla Zaracho y Lucas Pascual Chávez Cáceres, en la suma de Gs. 6.325.500 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 632.550 por sus labores como patrocinante y procurador de la parte actora. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de los abogados Diego Ramón Fernández Osorio, Derlis Emmanuel Cubilla Zaracho, y Lucas Pascual Chávez Cáceres, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinantes y procuradores, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (Gs. 3.795.300.-), más la suma de GUARANIES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA (Gs. 379.530.-), en concepto de I.V.A..- 2. ANOTAR, registrar y notificar. sobreboriado 902 Va lebg. Norma Dominguer Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Marla Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesas Ramírez Candia MINISTRO ложа Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA #DICIAL N CONTENGIOSO
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