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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FRIGORÍFICO NORTE S.A. C/ RES. N° 554/18 DEL 01 DE JUNIO, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". 01 1212 8 escano ICA CIVIL ESTADIS 2025 A. I. N° ..!?. Asunción, 12 de febrero de 2025.- Te 2 5 siem 9124 Justicia, y,- E1 recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Torres contra el A.I. N° 117 de fecha 16 de abril dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de CONSIDERANDO: Que, el citado profesional viene a interponer recurso de aclaratoria contra la mentada resolución en razón de que esta Alzada no se habría expedido ni considerado lo dispuesto por el art. 173 del Cód. Proc. Civ., dado que, por Resolución N° 1927 del. 15 de noviembre de 2020 y Resolución N° 1961 de 21 de noviembre de 2019 se habrían suspendido los plazos procesales. Por consiguiente, considera que esta Alzada ha cometido una omisión que puede ser subsanada por medio del recurso de aclaratoria interpuesto. Ahora bien, el art. 387 del Cód. Proc. Civ. expresa: "Objeto. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." En primer término, corresponde apuntar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a sus fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido. Consecuentemente, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" 0 "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el A.I. N° 117 de fecha 16 de abril de 2024, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la resolución recurrida no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. Al respecto, deviene menester señalar que de una lectura de la resolución en cuestión surge con diafanidad que esta Sala Penal, tanto en el voto minoritario como en el voto mayoritario, se ha expedido específicamente respecto de los plazos suspendidos por Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia, denotando así que no hubo omisión alguna. En estas condiciones, no resta sino concluir que el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Bader Rafael Torres contra el A.I. N° 117 de fecha 16 de abril de 2024 debe ser rechazado dada su notoria improcedencia.- Por tanto, de conformidad con 10 expuesto, la Excma.: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Abogado Bader Rafael Torres, contra el A.I. N° 117 de fecha) #/de abria de 2024, dictado por esta sala peñal de 'orte Suppema de Justicia, por los motivos expuestos en el exoraio de la presente resolución. 2. ANGTAR notificar. • sobreboliado 2025. lAng: Norma Daminguez V. Secrotaria Luis "¡aría Ber'rez Riera Minicio Ante mí: Quel) Dra. Mía. Carolina Lianes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ложно Abg, Norma Demingwez V. Socrotarla SECSETAPIA MIOICIAL N 4OMMSTRARVO
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