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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR VUOLO SAJOVIC C/ RES. Nro. 20 DE FECHA 12/01/2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADES". Expte. C.S.J. Nro. 229; Folio: 99; Año: 2024.- -1- A.l. Nro.. 18 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 12 de febroro de 2025 Te 51 T1 El recurso de apelación interpuesto por el accionante, OSCAR -NotO SAL ToVIc, ser derecho propie y baio patrocinio de abogado, contra el Al: 91/5 No, 620 de fecha 05 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, $ Primera Sala, y, CONSIDERANDO: Que, por el A.l. Nro. 620 de fecha 05 de setiembre de 2023 (fs. 168), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1.- RECHAZAR EL PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR MEMORIAL solicitado por el accionante OSCAR VUOLO SAJOVIC, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 3.- ANOTAR...". Como fundamento del mencionado interlocutorio, el Tribunal de Cuentas argumentó que el accionante - OSCAR VUOLO SALJOVIC- no presentó ningún urgimiento ni realizó el impulso procesal debido para la producción de la prueba pericial y tampoco solicitó que se llamara autos para resolver la cuestión. RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no interpuso recurso de nulidad, sin embargo, conforme al artículo 405 del Código Procesal Civil (en adelante C.P.C.), el mismo se halla implícito en el recurso de apelación, por ende, corresponde su análisis. En ese sentido, de las constancias de autos no se advierten vicios de las formas del procesoo de la resolución judicial que justifiquen la declaración de su nulidad en los terminos autorizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C, por lo que corresponde desestimar el Recurso de Nulidad.- RECURSO DE APELACIÓN: El Sr. OSCAR VUOLO SAJOVIC (parte actora) Leis Mu E enítez Ricia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dre. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. 'Norma Domingue Socrotaria -2- fundamenta su recurso de apelación en base a los siguientes argumentos (182/184): 1) De las constancias de autos se advierte que su parte ha realizado todas las diligencias pendientes a fin de la realización de la prueba (constitución del Tribunal), habiendo solicitado nueva fecha de constitución en fecha 01 de febrero de 2023, luego reiterado el pedido en fecha 13 de febrero de 2023 y, posteriormente, solicitado la suspensión del plazo para alegar en fecha 28 de febrero de 2023. Además, ha solicitado el comisionamiento del Juez de Paz de Capitán Bado para que se constituyera en el inmueble en cuestión; 2) El hecho de que se haya cerrado el periodo probatorio no es impedimento para la realización de la prueba, conforme lo estipula el art. 18 del C.P.C. El Abg. GUSTAVO MARTINEZ, en representación de la parte demandada - MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)- contesta el traslado de los agravios del recurrente en los términos del escrito obrante a fs. 189 de autos. Señala que los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Cuentas para rechazar el pedido de suspensión del plazo para alegar planteado por el actor se hallan acordes a lo establecido en los arts. 266 y 267 del C.P.C. La cuestión puesta a consideración de esta Sala Penal radica en determinar si la decisión del Tribunal de Cuentas de rechazar el pedido de suspensión del plazo para presentar memorial, formulado por el actor, se halla ajustada a derecho. .-.. En ese contexto, corresponde partir de lo que dispone el art. 267 del C.P.C: "Suspensión del plazo. La parte que hubiese mostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de sus pruebas, podrá solicitar dentro de tercero día de notificada la providencia que declaró cerrado el periodo de prueba, la suspensión de la etapa procesal siguiente, por un plazo máximo de veinte días en el proceso de conocimiento ordinario y de diez días en los procesos especiales e incidentes, a fin de producir las pruebas pendientes". Conforme se desprende de la citada norma, el requisito para que proceda la suspensión de la etapa procesal siguiente es que la parte haya demostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de sus pruebas. . Por su parte, el art. 266 del C.P.C. dispone: "Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumben urgirlas para que sean diligenciadas oportunamente". La norma citada en el párrafo anterior, en su primera parte, establece que las pruebas deben ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo probatorio. A las partes incumbe la carga de ofrecer las pruebas en la oportunidad señalada en la Ley y de realizar todos los actos necesarios para que se diligencien dentro del plazo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR VUOLO SAJOVIC C/ RES. Nro. 20 DE FECHA 12/01/2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADES". Expte. C.S.J. Nro. 229; Folio: 99; Año: 2024. 24121 01 0D Lulu (02 [03 1,04 RESO TICA CIVIL ESTA 13 702-2025 -3- noquelige prueba. La segunda parte del Artículo dispone que a los interesados en las respectivas pruebas corresponde urgirlas para que sean diligenciadas st 7 oportunamente: vale decir, dentro del plazo. La parte tiene la carga no solo de ofrecer y practicar la prueba sino también de urgir convenientemente su diligenciamiento cuando no se la pueda practicar por motivos ajenos a su voluntad. El urgimiento debe ser eficaz, indicando cuál es el obstáculo que impide su diligenciamiento y cuáles son los medios propuestos para superarlos y llevar a cabo la diligencia probatoria.- Analizadas las constancias de autos, y en relación al primer agravio del recurrente se observa que, por A.l. Nro. 1000 de fecha 05 de octubre de 2022 (fs. 129), el Tribunal de Cuentas dispuso la apertura de la causa a prueba por todo el término de Ley, siendo notificada la parte actora en fecha 31 de octubre de 2022 (fs. 131) y la demandada el 8 de noviembre de 2022 (fs. 134), respectivamente, clausurándose el periodo probatorio el 24 de febrero de 2023 (fs. 141 vlto). Al respecto, cabe señalar que la parte actora, en fecha 14 de noviembre de 2022, ofreció como prueba la constitución del Tribunal en la Finca Nro. 1255, ubicada en Cerro Cuatiá, Departamento de Amambay, y para ese efecto solicitó fijación de fecha y hora para la diligencia (fs. 137). En fecha 01 de febrero de 2023, la parte actora solicitó nueva fecha de constitución (fs. 139), reiterando dicha solicitud en fecha 13 de febrero de 2023 (fs. 140). Finalmente, el accionante solicitó suspensión del plazo para alegar el 28 de febrero de 2023. . En base a lo expuesto y habiendo demostrado la parte actora diligencia necesaria, urgiendo la fijación de nueva fecha de constitución dentro del periodo probatorio, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el accionante y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. Nro. 620 de fecha 05 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, dada la manera en que fue resuelta la cuestión, corresponde sean impuestas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C. au) Dra. Ma. . Caroling tlanes O Ministra Abg. Norma Dominguez V. Socretario Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candi MINISTRO -4- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. OSCAR VUOLO SAJOVIC (parte actora), por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. Nro. 620 de fecha 05 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) ANOTAR, registrar y notifiear.- Luis PA Atez Kiera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministr! Ante mí: Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Socretaria SECRETARIA MOCAL I COMIENBOSO fUS
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