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18| 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. MODESTO DIOSNEL HELLMAN EN EL EXPTE CARATULADO: "GERMANY S.A C7 RES. NRO. 71800000849 DEL 10/09/2019 DICT. POR LA SET". NRO. 444/ 2024. A.I.Nro._ 17 03 Asunción, 12 de febroro del 2025. 202VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales 3) Bresentado por el Abg. MODESTO DIOSNEL HELLMAN, representante de la parte actora. yi- CONSIDERANDO: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 121/126. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 147 del 08/06/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la parte vencida (fs. 93/100).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte apelante (fs. 128/132).- Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 1.584.339.199, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 25), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 1.584.339.199, para lo cual son aplicables los Arts: 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: " ...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", considerando que el valor del juicio es muy elevado, corresponde otorgar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%, un total de 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 59.412.720, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 14.853.180. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 14.853.180 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 1.485.318.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta conforme a las normativas citadas; - LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. MODESTO DIOSNEL HELLMAN, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANÍES CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA y TRES MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 14.853.180), más GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO (Gs. 1/485.318), en concepto del 10% de I.V.A. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mana Benitez Riera Ministro..c.d Ministr laues Dra. Ma. Caroima Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 3 22 Ante mí: 1AL Albg. Norme Dominguez V. Socrotaria SECPETARIA JUDICIALM CONTEICOSO = ADMANISTRATIVO
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