Contenido completo: 110210.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: SIMEÓN ACOSTA GUERRERO C/ RES DPNC N° 5894 DEL 10/DIG/21 Y OTRA, DICT. DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". 1212100 01. A. I. N°. 14 A CiVIL ...... L 18119/20 ESTADISTILA 2025 Asunción, 12 de febiorO de 2025- 12-02- que López Franco SISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la FANNY MARIELA ACHAR en el juicio: "REGULACIÓN DE SHONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: SIMEÓN ACOSTA GUERRERO C/ RES DPNC N° 5894 DEL 10/DIC/21 Y OTRA, DICT. DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS", У; CONSIDERANDO: El Dr Luís María Benítez Riera dijo: Que, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, examinando el expediente principal que se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, vemos que la citada profesional ha contestado el traslado de la expresión de agravios presentado por la parte demandada. Por Acuerdo y Sentencia N° 241 de fecha 09 de julio de 2024, ésta Sala Penal ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la representante del Ministerio de Hacienda, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio de Hacienda y, consecuentemente, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 363 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3)COSTAS a la perdidosa... Lui: liarla Rer jer Ri a Tull Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Dr. Manuel C a Mamírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V, Secretaria QUE, los trabajos realizados por la abogada tuvieron por resultado, la confirmación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por la cual se hizo lugar a la presente demanda. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 22 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos vigentes en el momento de dictarse la resolución hoy recurrida. Asimismo, corresponde la aplicación del Art. 25, teniendo en cuenta que la Abog. FANNY MARIELA ACHAR CHAVEZ actuó en carácter de procuradora, por lo que corresponde adicionarle 60 jornales, totalizando un total de 180 jornales. De igual modo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra el Ministerio de Hacienda, es decir un este estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, o sea, 90 jornales. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 0 Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: SIMEÓN ACOSTA GUERRERO C/ RES DPNC N° 5894 DEL 10/DIC/21 Y OTRA, DICT. DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". ••• IDO ICA CIVIL EST} Que, corresponde poner de resalto que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, ascieude actualmente a la suma de Gs. 2107.627,910 71 Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abog. FANNY MARIELA ACHAR CHÁVEZ queden establecidos en la suma de Guaraníes Dos Millones Novecientos Cinco Mil Novecientos Veintinueve (G. 2.905.929), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 El Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto del Ministro Preopinante Di. Luís María Benítez Riera, por lo mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones:- En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación se justiprecia, sobre que no corresponde aplicar del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, cabe resaltar que la misma hace referencia a resoluciones que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma constaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo.-. Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50% La Dra María Carolina Llanes Ocampos dijo: que se adhiere a lo resuelto por el Dr. Luís María Benítez Riera por sus mismos fundamentos POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR, los honorarios profesionales de la Abog. FANNY MARIELA ACHAR CHÁVEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (G. 2.905.929), más la suma de Guaraníes Doscientos Noventa Mi/Cainientos Noventa y tres (Gs. 290.593), en concepto de Impuesto al Valor Actosado (I.VA.). ANOTAR. registrar Ante mi: soboriado 20p5 vale Albg. Norma Dominguez Gietrera ault Dra. Ma. Caroling Elanes O. Ministra Luis liario Rey''e: Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO рака Abg. Norma Dominguez V. Secretaria 10d CRETARIF
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.