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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABG. ÓSCAR GOMEZ SANTACRUZ EN LOS AUTOS: GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 1655 DEL 20/12/17, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO".- 1 242 A.I. N° ...1.3 RECI ¡CA CIVIL 20 ESTADIS Asunción, 12 de febroro de 2025- 19 18 2 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. Óscar Gómez Santacruz en el juicio caratulado: "GESTIÓN DE SERVICIOS ROS.AiSC/ RES. N° 1655 DEL 20/12/17, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y; SI 7 EL CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia.- Ahora bien, de las constancias de autos surge, que el Abg. Óscar Gómez Santacruz han contestado el traslado en los términos del escrito obrante a fs. 194/207 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 356 del 30 de mayo de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1 - DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Industria y Comercio, y la Procuraduría General de la República. 3- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 15, de fecha 24 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4- COSTAS al apelante. S- ANOTAR, registrar y notificar". QUE, el trabajo realizado por el abogado tuvo por resultado que la resolución del Tribunal de Cuentas Primera Sala sea confirmada. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL (Gs. 70.156.000.-), conforme a fs. 19 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa. "En las demandas ante lo contencioso- ministrativo, la polarise regulados aplicadae sa de laie previste, quel valor del juicio, tomándo .los honararios serán regulados entre el cincu y el veinte por ciento del como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación Luis Marle Bon c Ri-*a Pinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministe Abg, Norma Deminguez V Secretaria judicial, correspondiendo en carácter de patrocinante el 14% que nos da la suma total de Gs. 9.821.840. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: ". ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, corresponde adicionar el 7% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 4.910.920, por lo que tenemos que el total por haber actuado en carácter de patrocinante y procurador corresponde al 21% del valor del caso de marras, que finalmente nos da la suma total de Gs. 14.732.760. Que, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", , por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, que nos da la suma total de Gs. 4.419.828.- Por último, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución del Ministerio de Industria y Comercio, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.- Siendo así, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado, quedando la suma en Gs.2.209.914.- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia del Abg. Óscar Gómez Santacruz, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE (Gs. 2.209.914.-), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 220.991.-), en concepto de I.V.A. ES MI VOTO.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABG. OSCAR GOMEZ SANTACRUZ EN LOS AUTOS: GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 1655 DEL 20/12/17, DICT. POR EL MINISTERIO INDUSTRIA COMERCIO" 21/22 RECI ESTADISTA CIVIL 20L OPIÑION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ 12 -S CANDIA: Me permito disentir con el monto establecido por el Ministro Preopinante Roque Di euis Matía Benítez Riera, por los siguientes fundamentos; C: 1219 50 Traída las copias del expediente principal, se constata que el Abg. ÓSCAR GOMEZ SANTACRUZ, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que consta a fojas 194/207. Posteriormente, esta Sala Penal, Por Acuerdo y Sentencia Nro. 356 del 30/05/2022, ha resuelto: "...3.- Confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 15 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala...4. Costas al apelante..." ({s. 209/214). Por tanto, el trabajo realizado por el profesional obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia Nro. 15 del 24/04/2020, por los cuales se hizo lugar a la acción contenciosa-administrativa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- Analizadas las constancias de autos, se tiene que el juicio tiene monto Gs. 70.156.000, conforme al dato extraído de la tasa judicial obrante a fs. 19 de la copia del expediente principal y en consecuencia es el que debe tenerse en cuenta para una justa justipreciación.- Para determinar la cuantía de los honorarios del citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 70.156.000, para lo cual es aplicable los Art. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 7,5% como patrocinante y procurador. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal, por lo que quedaría en 3,75%, dando un resultado de Gs. 2.630.850, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 25% arroja la suma Gs. 657.713, suma que corresponde al citado profesional. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 657.713 y la tasa impositiva del 10% corresponde establecer en la suma de Gs. 65.771. ES MI VOTO. OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA; DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: me adhiero al voto emitido por el distinguido colega; DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. . POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Óscar Gómez Santacruz, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS /TRECE (Gs. 657.713.-), debiendo adicionarse GUARANIES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO (Gs. 65,771.-), en concepto de I.V- 2. ANOTAR, tesistrar y notificar. sobreborra Valedos, Norme minguez: @eu) Dra. Ma. Caroling Clanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Albg. Norma Daminguez V. Secretaria PO SECRETARIA JUDICIAL R/ GONTENCIOSO
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