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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NÚCLEO S.A C/ RES. N° 468/21 Y OTRA DEL 6 DE NOVIEMBRE, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO".- 20|31/22/23 A.I. N°:..!!! RE FIB0D TICA CIVIL Asunción, 19 de febrero de 2025 ESTA0 -02-20325 12 Roque López Franco G B TH BI Asis VISTOS:/Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada- Municipalidad de Mariano Roque Alonso contra el A.I. N° 192 de fecha 8 de mayo de 2023, dictado Spor, eT ibunal de Cuentas, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por caducidad de derecho opuesta por el representante convencional de la parte accionada, como de previo y especial pronunciamiento conforme al exordio de la presente resolución y en consecuencia, 2) IMPONER las costas a la parte perdidosa, conforme a los fundamentos expuestos, 3) ANOTAR, registrar, notificar por cédula y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia". - RECURSO DE NULIDAD: El recurrente -Municipalidad de Mariano Roque Alonso- no fundó de manera expresa el recurso de nulidad y al no encontrarse en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 11 3 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar él recurso de nulidad. Es mi voto.- A sus turnos, los MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijeron que: se adhieren al voto de la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. Así votaron. A la segunda cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: El abogado Edgar Cristhian Sanabria, representante convencional de la Municipalidad de Mariano Roque Alonso expresó agravios contra el Auto Interlocutorio recurrido, diciendo cuanto sigue: "...esta representación considera, pues, que la parte actora ha iniciado la demanda de manera extemporánea y que, por tanto, debe ser REVOCADO el A.I N° 192 de fecha 08 de mayo de 2023, declarado prescripto su derecho a hacerlo...art. 69 de la Ley N° 6715/21.. Es así que considerando estos preceptos legales la demanda fue presentada FUERA del plazo legal correspondiente. En consecuencia, al existir la prescripción legada dicho expediente deberá ser finiquitada y enviado a los archivos, ya que presentó fuera del plazo de los 18 días que tenia para Por A.I N° 428 de fecha 4 de setiembre de 2024, esta Corte Suprema de Justicia, resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el representante de la parte actora para presen tar su excrito de contestación y en consecuencia llamó autos para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada. „Ecniez Riera aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minista MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Cocretard ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO: Previo al estudio de la cuestión planteada, se debe examinar si la fundamentación del recurso de apelación, precedentemente esbozada, llena los recaudos exigidos por los artículos 419 y 433 del Código Procesal Civil para su consideración. Es sabido que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal. No se trata de ajustar la expresión de agravios a cánones rígidos e inmutables, pero debe tener un minucioso y preciso análisis de la resolución apelada y explicitar los motivos y argumentos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior. Al respecto, se observa que la parte recurrente en su escrito de expresión de agravios se limitó a realizar un resumen de su presentación de la demanda y a transcribir normativas, sin siquiera mencionar o afirmar si existe alguna falta de congruencia en la resolución apelado, o algún error material o de interpretación, además de no fundamentar específicamente cuáles son los puntos y argumentos que harían al A.I. N° 192 de fecha 8 de mayo de 2023, viciado de una nulidad insanable o formal. En ningún momento rebatió los fundamentos legales que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, tuvo en cuenta para denegar al recurrente su pedido, solo se refirió a argumentos que ya fueron debatidos y considerados.- Como la actividad enjuiciadora se llevó a cabo adecuadamente, la mera discrepancia con las conclusiones a las que arribó el Tribunal basado en una contrariedad de fundamentos del auto Interlocutorio apelado, indicado en el memorial de agravios, resulta insuficiente para producir la apertura jurisdiccional de la alzada, al no haberse cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 419 del C.P.C' que preceptúa: " El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso" Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". En estas condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- Municipalidad de Mariano Roque Alonso, y en consecuencia, confirmar en todas sus partes el A.I. N° 192 de fecha 8 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas a la parte recurrente, de conformidad al art. 203, inc e) del C.P.C. Es mi voto.- A su turno el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo que: se adhiere a lo manifestado por la Ministra Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Es su opinión. Seguidamente el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo que: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, Dra. Carolina Llanes, por los mismos fundamentos, salvo lo referente a la imposición de costas por los siguientes fundamentos. - 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "NÚCLEO S.A C/ RES. N° 468/21 Y OTRA DEL 6 DE NOVIEMBRE, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO".- RES CA СІМІ En el presente caso, corresponde imponer las costas all profesional recurrente, EDGAR CHISTHIAN SANABRIA GONZÁLEZ, quien actuó como representante de la MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO (demandada), debido a que por su si roandueta nogligente son declarados desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos. - En efecto, la forma en como ha quedado resuelta la cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi opinión. - Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- 2. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- Municipalidad Mariano Roque Alonso y, en consecuencia, confirmar el A. I. N° 192 de fecha 8 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 3. COSTAS ala poco recurrente Municipalidad de Mariano Roque Alonso. - 4. ANOTAR, registrat, y notificar.- Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO наша Abg. Norma Domínguez V. cuenciari SECRETARIA CONTENCIOSO 3
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