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20 21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "NORA VIVIANA BAREIRO NICOLICCIA C/ RES N° 376 DEL 16/09/2022 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR" Expte. N° 233, folio 99 VIto. año 2024. A.I.N° ... 10 Asunción, 12 de fabioro de 2025.- 9, 80 U 02 RECIBIDO 1-02- 2025 VISTO: El informe de la señora Actuaria del 09 de setiembre de 2024, obrante a nots 95 de autos y,- 11) CONSIDERANDO: El informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 95 de autos, del 09 de setiembre de 2024 textualmente expresa: "SEÑOR MINISTRO: Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 30 de mayo de 2024, obrante a foja 94 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante, la parte actora desde dicha fecha 30 de mayo de 2024, al 30 de agosto de 2024. Es mi informe. 09/09/2024.". Así el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue "Artículo 1°.- Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyO texto queda redactado como sigue: "Art. 173.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.".—-—~————~~-—- Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, por el transcurso del tiempo y, en el caso de autos, la parte actora y recurrente NORA VIVIANA BAREIRO NICOLICCIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado ha interpuesto recurso de apelación y nulidad contra el A.I.N° 509 del 04 de agosto de 2023, según así consta a fs. 87 de autos, y considerando que luego de la providencia de autos, de fecha 30 de mayo de 2024 (Fs. 94) y en el...I/I.... ...Ill... tiempo subsiguiente, la parte actora y apelante referida no ha impulsado el procedimiento del recurso que ella misma interpuso, la caducidad de instancia de los recursos planteados ha acaecido indefectiblemente. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, consideramos ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; Sra. NORA VIVIANA BAREIRO NICOLICCIA de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la señora NORA VIVIANA BAREIRO NICOLICCIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I.N° 509 del 04 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución IMPONER eostas a la parte recurrente; Sra. NORA VIVIANA BAREIRO NICOLICC 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Sobreparado 2025. vale Abg. Norma Dominguez V. Secretaria laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Поша Abg. Norma Dominguez V Secretaria 1001 SECRETARIA CORTE MOICIALM CONTENCIOSO ACMINSTRATIVO PUSTICIA
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