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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 11.03 10г ESTADISTICA CIVIL 2025 EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRIGUEZ en los autos caratulados: "FRIGORIFICO NORTE S.A C/ RES NRO. 554 DEL 01/06/18 DIC. POR EL MINISTERIO INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 378/ 2024. A.l. Nro. 09 Asunción, 12 de febroro del 2025- IS REYNA DAMIÁN AYALA, RAMÓN RODRIGUEZ y EVER HUGO ALMEIDA ARGUELLO, representantes del Ministerio de Industria y Comercio (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que los mencionados profesionales intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios, al mismo tiempo contestaron los agravios que obra a fs. 258/274 y, además, se observa que los Abgs. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA y ANIBAL SILVA BAREIRO, intervinieron en esta instancia recursiva como terceros coadyuvantes en representación de la Procuraduría General de la Republica en el doble carácter de patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs.. 245/251. Por esta razón, además de la regulación de los profesionales peticionantes corresponde regular de oficio los honorarios de los últimos citados, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa a fojas 219/220 que por A.I.Nro. 674 del 27/10/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la Procuraduría General de la Republica e impuso las costas a la perdidosa (Procuraduría General de la Republica). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justria, revocó el fallo recurrido y, en consecuencia. declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas a la perdidosa (fs. 297/302). taus Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Mangel Dejesús Ramirez Cand Dia. ía. Carcina rianes ô. MINISTRO Ministra Abg/ Norma Dominguez V. Cocrotaria Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", esta normativa se debe conectar con el Art. 24 de la mencionada Ley que dispone: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorcio...En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una".- Al respecto, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 3.864.077.630, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 70), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales, para lo cual es aplicable el Art. 32 de la citada Ley "... entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 3.864.077.630, se debe otorgar el 5% (patrocinante) que alcanza la suma de Gs. 193.203.882, y el 2,5% (procurador), que alcanza la suma de Gs. 96.601.940, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, por lo que resulta el total de Gs. 289.805.822. 2) Se debe tener en cuenta que en el presente caso resultaron gananciosos la parte demandada y el coadyuvante, por lo que los honorarios resultantes deben ser distribuidos (Gs. 289.805.822) en dos partes que divido resulta en Gs. 144.902.911. 3) Lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad en la instancia inferior corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88. Así, teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", se debe otorgar el 35% de las sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución
CORTE SUPREMA DE) USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRIGUEZ en los autos caratulados: "FRIGORIFICO NORTE S.A C/ RES NRO. 554 DEL 01/06/18 DIC. POR EL MINISTERIO INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 378/ 2024. • 11: 12/20 ES RECIBIDO recurtida ha sido revocada quedando el monto en Gs. 50.716.019 para cada roubarte quela su vez debe ser distribuidos entre sus abogados representantes. en el gaso del MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO son seis (6) los riprofesionales intervinientes en ambos caracteres (Gs. 8.452.670 para cada uno) y en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA actuaros dos (2) profesionales (Gs. 25.358.009 para cada uno). Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR, por los trabajos realizados en la suma • de Gs. 8.452.670, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 8.452.670, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JORGE REYNAL, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 8.452.670, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR los honorarios profesionales al Abg. DAMIÁN AYALA, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 8.452.670, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR los honorarios profesionales al Abg. RAMÓN RODRIGUEZ, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 8.452.670, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR los honorarios profesionales al Abg. EVER HUGO ALMEIDA ARGUELLO, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 8.452.670, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR DE OFICIO al Abg. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 25.358.010, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A/ REGULAR DE OFICIO al Abg. ANIBAL SILVA BAREIRO, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 25.358.010, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. A - Luis María Benttez.Bigra Millinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria Cabe señalar que, los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR, JUAN RAFAEL CABALLERO, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA, RAMÓN RODRIGUEZ Y EVER HUGO ALMEIDA ARGUELLO, actuaron en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los Abgs. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA y ANIBAL SILVA BAREIRO, en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública" ', en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio de Industria y Comercio.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO.-
121/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRIGUEZ en los autos caratulados: "FRIGORIFICO NORTE S.A C/ RES NRO. 554 DEL 01/06/18 DIC. POR EL MINISTERIO INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 378/ 2024. ABIN TICA CHIL 2025 -02 12 onez tan SUe TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES dijO: Los so Abogados FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA SY, RAMON RODRIGUEZ intervinieron en ésta Instancia en el doble carácter en representación de la parte demandada y gananciosa; MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, presentando la fundamentación de los agravios, • al mismo tiempo contestaron los agravios que obran a fs. 258/274. Igualmente, de las copias del expediente principal, se constata que los Abgs. RODOLFO BARRIOS y ANIBAL SILVA BAREIRO, representantes de la Procuraduría General de la República, intervinieron en esta instancia recursiva como terceros coadyuvantes y en ese carácter han presentado la fundamentación del recurso que consta a fs. 245/251.- Por consiguiente, corresponde realizar los cálculos, debiendo regular también de oficio los honorarios profesionales de los Abgs. RODOLFO BARRIOS y ANIBAL SILVA BAREIRO, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto ... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Por A.I. N° 674 de fecha 27 de octubre de 2020 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.NO hacer lugar a la CADUCIDAD de INSTANCIA, en los autos caratulados: "FRIGORÍFICO NORTE SA C/RES. N 554/18 DEL 01 de junio, dict. por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2.- IMPONER las COSTAS, a la perdidosa (Procuraduría General de da República); 3. NOTIFICAR,..." (sic.) (fs.220).: Saul Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand® MINIGTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Por A.I. N° 117 de fecha 16 de abril de 2024, esta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve: "1) TENER POR DESISTIDOS de los recursos de nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) HACER LUGAR al recurso interpuesto por los abogados representantes de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Industria de y (MIC) Comercia en consecuencia: REVOCAR el A./. N° 674 de fecha 27 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con resolución. lo expuesto en el exordio de la presente. 3) DECLARAR operada la caducidad de la Instancia principal, de conformidad resolución. expuesto en el exordio de la presente. 4) COSTAS, a la perdidosa. 5) ANOTAR, registrar..."- Esta Sala Penal, revocó el fallo recurrido y declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas a la perdidosa.- A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...." En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 3.864.077.630, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 70 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 3.864.077.630, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinantes, y el 2,5% por los trabajos realizados como procuradores.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRIGUEZ en los autos caratulados: "FRIGORIFICO NORTE S.A C/ RES NRO. 554 DEL 01/06/18 DIC. POR EL MINISTERIO INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 378/ 2024.- 12 s2- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de opez Fran dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o a steara stancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 35%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa no es un ente estatal, por ello no se aplica el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- Traemos a colación, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."- Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO) y para los coadyuvantes (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA).- Maul Dra. Ma. Carolina Elanes U. Ministra Luis varia Benitez Riera (Ministro. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando por una parte la suma de Gs. 50.716.018 para la parte demandada y Gs. 50.716.018 para los coadyuvantes, debiendo esos montos distribuirlos en parte iguales para los Abogados.- Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 38.037.013 para la parte demandada y Gs. 38.037.013 para los coadyuvantes, debiendo esos montos distribuirlos en parte iguales para los Abogados.- Siendo así, corresponde regular los honorarios de los abogados de la siguiente manera: Parte demandada: • Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR Gs. 6.339.502.- • Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO Gs. 6.339.502.- • Abg. JORGE REYNAL Gs. 6.339.502.- • Abg. DAMIAN AYALA Gs. 6.339.502.- • Abg. RAMON RODRIGUEZ Gs. 6.339.502.- • Abg. EVER HUGO ALMEIDA Gs. 6.339.502.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRIGUEZ en los autos caratulados: "FRIGORIFICO NORTE S.A C/ RES NRO. 554 DEL 01/06/18 DIC. POR EL MINISTERIO INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 378/ 2024. 02 C.., Coadyuvantes: -02- 2025 FaLiper Abg RODOLFO BARRIOS: Gs. 19.018.506.- Atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honorarios del Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR, Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, Abg. JORGE REYNAL, Abg. DAMIAN AYALA, Abg. RAMON RODRIGUEZ y Abg. EVER HUGO ALMEIDA en la suma de Gs. 6.339.502 para cada uno de ellos. Asimismo, regular los honorarios del Abg. RODOLFO BARRIOS y el Abg. ANIBAL SILVA BAREIRO en la suma de Gs. 19.018.506 para cada uno de ellos. . Corresponde aplicarse en todos los casos el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayontaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero a tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas aull Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand® Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Horma Dominguez V Cecrotaria bajo tutela, administración: o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. RODOLFO BARRIOS, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Gs. 19.018.506, adicionando Gs. 1.901.850, en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. ANIBAL SILVA BAREIRO, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 19.018.506, adicionando Gs. 1.901.850, en concepto de I.V.A.- 3. REGULAR, los honorarios profesionales del Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 6.339.502, adicionando Gs. 633.950, en concepto de I.V.A
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRIGUEZ en los autos caratulados: "FRIGORIFICO NORTE S.A C/ RES NRO. 554 DEL 01/06/18 DIC. POR EL MINISTERIO INDUSTRIA y COMERCIO". Nro. 378/ 2024. 2025 12 REGULAR, los honorarios profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, en representación de la parte demandada, por los trabajos se arealizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 6.339.502, adicionando Gs. 633.950, en concepto de I.V.A.- 5. REGULAR, los honorarios profesionales del Abg. JORGE REYNAL, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 6.339.502, adicionando Gs. 633.950, en concepto de I.V.A. 6. REGULAR, los honorarios profesionales del Abg. DAMIAN AYALA, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 6.339.502, adicionando Gs. 633.950, en concepto de I.V.A.- 7. REGULAR, los honorarios profesionales del Abg. RAMON RODRIGUEZ, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 6.339.502, adicionando Gs. 633.950, en concepto de I.V.A. 8. REGULAR, los honorarios profesionales del Abg. EVER HUGO ALMEIDA, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 6.339.502, adicionando Gs. 633.950, en concepto de I.V.A. 9. ANOTAR, notificar y registrar.- Sobreborad 2025. Na! Rag. Norma Dominguez V. socrataria Luis María Benitez Riera Ministre aul Dra. Ma. Carolina Manes e Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Ante mi: пожа роки, ін Abg! Norma Beminguez V. Secretarla SENPETARIA •30 8801050
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