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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: M.P C/ JORGE JAVIER GRASSO S/ SUP. H.P C/ LA PROPIEDAD (HURTO). N° 17997/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado RAMON RODAS TORRES por la defensa del imputado JORGE JAVIER GRASO, en contra del A.I. N° 459 de fecha 05 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPl. El recurrente es planteado por el Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: " 1.- DECLARAR su competencia material y territorial para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Porfirio Ramón Meza Cubilla y Deysi Monges contra el A.I. N° 92 de fecha 21 de febrero de 2024, dictado por la Juez del Juzgado de Garantías N° 8, Magistrada Paola Nagele, por los fundamentos expuestos..3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines procesales correspondientes. 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.." A su vez, el fallo de primera instancia dispuso: "...- CALIFICAR, provisoriamente la conducta antijurídica de JORGE JAVIER GRASSO, de sexo femenino, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad argentina, con D.N.I N° 18175897, de 57 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19 de mayo del 1967, en la ciudad de Córdoba - Argentina, hijo de los Sres. JORGE LUIS GRASSO y EUNISE MELLER, con grado de instrucción académica terciario, de profesión u oficio técnico en sistema de hardware de computadoras, con domicilio real en la ciudad de Córdoba, Argentina, sin número de teléfono, dentro de lo previsto y penado en el artículo 161 inciso 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 inciso 1° del mismo cuerpo legal. (...) 4- DICTAR, la prisión preventiva en contra de JORGE JAVIER GRASSO, de sexo femenino, sin sobrenombre ni apodo..." Respecto a la temporalidad del recurso, si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, se denota que el auto interlocutorio recurrido es de fecha 05 de diciembre de 2024 y el recurso fue interpuesto en la misma fecha, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. RAMON RODAS TORRES, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art . 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE CASACIÓN: M.P C/ JORGE JAVIER GRASSO S/ SUPREMA SUP. H.P C/ LA PROPIEDAD (HURTO). N° DE JUSTICIA 17997/2024.- efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado RAMON RODAS TORRES, en representación del Señor JORGE JAVIER GRASO, en contra del A.I. N° 459 de fecha 05 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. 2 Para conocer la validez del documento verifique aquí.
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