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Expediente: "Victor Rodriguez Cabrera y otroe s/Producción Inmediata Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- - 1 - A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 734 de fecha 17 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, solicitado por la Abg. Larissa E. Azcona Rodas, en representación de la Sra. Gladys Luisa Salcedo, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- La Abg. Larissa E. Azcona Rodas solicita la aclaratoria del A.l. N° 734 de fecha 17 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, alegando error material en una resolución dictada por el Tribunal de Alzada.- 2- Por A.I. N° 734 de fecha 17 de diciembre del 2024, esta Sala Penal resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Larissa E. Azcona Rodas, contra el A.I. N° 739 de fecha 05 de septiembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Para conocer la validez del documento, Vertiole 201 Expediente: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- - 2 - 4- Expuesta la pretensión de la peticionante, y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiera, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición, el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno en atención a que la Abg. Larissa E. Azcona Rodas ha presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 19 de diciembre del 2024, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula, está legitimada para ello, y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- 6- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria del A.l. N° 734 de fecha 17 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, solicitado por la Abg. Larissa E. Azcona Rodas, atendiendo a que el mismo no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de no admitir el estudio del recurso de apelación general fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada.- 7- Además, se infiere que la profesional abogada pretende que esta Sala Penal realice una corrección de la resolución dictada por el Tribunal de Alzada, cuestión que no es objeto de aclaratoria en esta instancia, sino que debió haber sido planteada en su momento, ante el Tribunal que dictó la resolución.- En consecuencia, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, Vertiole 200
Expediente: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- - 3 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley.- 2. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 734 de fecha 17 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, solicitado por la Abg. Larissa E. Azcona Rodas, en representación de la Sra. Gladys Luisa Salcedo, en estos autos caratulados: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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