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Expediente: "Juan Ramón Molinas Gómez y otros s/Estafa".- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencia N° 39, y el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Tribunal de Sentencia N° 39, por providencia de fecha 18 de octubre del 2024 se declaró incompetente de entender en la presente causa, alegando que corresponde la competencia del órgano especializado, ya que el monto del perjuicio supera el valor de los 5.500 jornales mínimos, remitiendo estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado.- 2- Por A.l. N° 882 de fecha 25 de octubre del 2024, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, se declara incompetente de entender en la presente causa, manifestando que si bien el perjuicio alcanza los jornales referenciados en la norma, sin embargo, el sujeto que sufrió el perjuicio patrimonial es una entidad privada, por lo que considera que esta causa no corresponde al ámbito especializado.- 3- La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde el estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 4- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- Para conocer la valleer del documento, verifique aquí. Expediente: "Juan Ramón Molinas Gómez y otros s/Estafa".- - 2- 5- Ahora bien, se infiere que el conflicto se generó entre el Tribunal de Sentencia N° 39, y el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 6- La Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, en su Art. 2 inc. c) establece que se entenderá en materia especializada en cuanto sigue: "Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título || del Libro Il del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital"; sin embargo, en su Art. 2 inciso e), dispone que se entenderá en materia especializada lo subsiguiente: "Hechos punibles previstos en los artículos 187, 188, 189, 190, 191 y 192 de la Ley N° 1.160/96 "Código Penal" y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero".- 7- Por Ley N° 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, se establece que: "...El sistema financiero está compuesto por los bancos, financieras, otras entidades dedicadas a la intermediación financiera y las filiales de todas estas entidades indicadas, que cuenten con autorización previa del Banco Central del Paraguay".- 8- Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, atendiendo a que, de las constancias obrantes en autos, y de lo dispuesto en los párrafos transcriptos, se infiere que al tratarse del estudio del hecho punible de estafa, en el que el perjudicado es la financiera Finexpar, hoy en día Banco Zeta, y siendo esta una entidad parte del sistema financiero según lo establece la Ley N° 861/96, corresponde la Para conocer la valleer del documento, verifique aquí.
Expediente: "Juan Ramón Molinas Gómez y otros s/Estafa".- - 3- competencia del órgano especializado para entender en el presente juicio.- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: "Juan Ramón Molinas Gómez y otros s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Pir 050455
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