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EXPTE: "DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS S/ APROPIACION, PRODUCC. DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.I. Nº 715 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.I. N° 715 del 04 de diciembre de 2024, la Sala Penal resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación subsidio interpuesto por la Sra. Delia Patricia Samudio Torras, por derecho propio y bajo patrocinio, contra el A.I. Nº 254 de fecha 13 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala. - La Sra. Delia Patricia Samudio Torras, interpuso el pedido de aclaratoria contra el A.l. N° 715 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del C.P.P. - Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular: "...Por la vía de ACLARATORIA solamente pedimos que la JUSTICIA PARAGUAYA se pronuncie sobre esta ARBITRARIEDAD que he venido denunciando y recurriendo, obteniendo solamente resoluciones judiciales confusas y que buscas eludir el cumplimiento de la obligación constitucional de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, a través de formularios tribunalicios que eluden abordar el AGRAVIO CONCRETO PRESENTADO POR MI PARTE. Solicito sea dictada una resolución complementaria por esta vía de la ACLARATORIA, pronunciándose expresamente respecto al AGRAVIO CONCRETO invocado por mi parte y habiéndose OMITIDO dicho extremo por esta Sala Penal, respecto al RECURSO DE APELACION planteado por mi parte en tiempo y forma oportunos...". - El Artículo 126 del CPP dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Es criterio de esta Magistratura, que la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claros y suficientes en cuanto a las circunstancias que motivaron la resolución de la apelación presentada, decisión que es cuestionada por la Sra. Delia Patricia Samudio Torras, pues la decisión de DECLARAR INADMISIBLE al recurso, se hizo en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestro Código Penal de Forma. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Por los motivos debidamente expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del C.P.P., lo que pretende realmente el peticionante es la modificación sustancial de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por dicho artículo del C.P.P. ES MI OPINION. - VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ACLARATORIA interpuesto contra el A.I. N° 715 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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