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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "C. V. F. O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 11907/2019. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "C. V. F. O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 331D de fecha 09 de septiembre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENITEZ RIERA dijo: Los Abgs. Aurelio Marín y Teófilo Giménez, en representación de C. V. F., plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 331D de fecha 09 de septiembre del 2024 expresando que solicita se aclaren los puntos referido por la defensa con respecto a los argumentos expuestos en el Acuerdo y Sentencia en cuestión por el cual se rechazó el Recurso Extraordinario de Casación- Que, por el Acuerdo y Sentencia N° 331 de fecha 09 de septiembre del 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Aurelio Marín y Teófilo Giménez por la defensa técnica del procesado C. V. F., contra el Acuerdo y Sentencia N° 153, de fecha 20 de octubre de 2023, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar Para conocer la validez del documento verifique aquí aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - - - En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, los recurrentes son representantes de la defensa técnica del condenado C. V. F. O., por lo que se hallan debidamente legitimados a plantear aclaratoria; lo han hecho en plazo oportuno teniendo en cuenta que la resolución le fue notificada el 09 de septiembre de 2024 y la presentación fue realizada el 12 de septiembre de 2024, es decir dentro de los tres días siguientes a la notificación; por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. . Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 331D de fecha 09 de septiembre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que el peticionante manifiesta su disconformidad con la forma en la que fue resuelto el recurso extraordinario de casación presentado en su oportunidad y pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos y la normativa aplicada por esta Sala, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde que el pedido de aclaratoria planteado sea rechazado. En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria, sea rechazado. ES MI VOTO. . A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: - 1. Me adhiero al voto emitido por el ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. — 2. Además, me permito agregar a modo de complemento, que la resolución cuya aclaratoria se solicita, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir el objeto establecido en el Art. 477 del CPP, siendo ese el criterio mayoritario de la Sala Penal. 3. Ahora bien, rechazo los cuestionamientos realizados por el peticionante sobre mi voto ya que, al ser minoritario y disidente, no tiene incidencia en el resuelve. No obstante, considero importante mencionar que, sobre lo cuestionado por la defensa acerca de la falta de análisis del cómputo del plazo de interposición del recurso de apelación especial, al haberse declarado por la mayoría de los Para conocer la validez del documento verifique aquí.
miembros de la Sala Penal, la inadmisibilidad del recurso de casación, resultó imposible la decisión sobre la procedencia del agravio mencionado. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto emitido por el ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por los abogados Aurelio Marín y Teófilo Giménez, en representación de C. V. F., plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 331D de fecha 09 de septiembre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SE DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PA Firmado digitalmente sor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL RE Firmado digitalmente por: 2025 con Nro. AyS: 16 D
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