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CORTE SUPREMA ГЕ DE JUSTICIA EMA DE JUOTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: APELACIÓN: I.M.R.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- AI VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. José Gil López en representación del Sr. I.M.R.C. contra el AI N.° XXX del 29 de noviembre del 20XX dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná.- CONSIDERANDO Antecedentes El tribunal resolvió por Al N.° XXX del 29 de noviembre del 20XX: "1. ADMITIR, los recursos de apelación general planteados por una parte la agente fiscal, Abg. Liliana Denise Duarte Céspedes, y por la otra la querellante particular B.N.V.V, contra el A.I N° XXXX de fecha 22 de noviembre del 20XX, dictado por el juzgado penal de garantías N° 4 de esta Circunscripción Judicial. 2. REVOCAR, la resolución recurrida, por voto de la mayoría, de acuerdo a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa de este fallo. 3. ANOTAR, registrar... Por AI N.° XXXX del 22 de noviembre del 20XX, el juzgado resolvió entre otras cosas: "1° SUSPENDER, la EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA en beneficio de Isaias I.M.R.C. ...2° IMPONER al imputado I.M.R.C.., las siguientes medidas alternativas 1) Arresto domiciliario..2) La expresa prohibición de cambiar de domicilio...3) La expresa prohibición de efectuar cualquier tipo de acto de hostigamiento a la víctima... o sus familiares, sea por cualquier medio de comunicación o a través de terceros mientras dure el presente proceso; 4) La obligación de comunicar al juzgado cualquier cambio en su número telefónico por sí mismo o través de su defensa a los efectos de su correcta localización para los actos procesales que deban ser notificados... 5) Establecer la fianza Real...6) Establecer la Fianza Personal... Análisis Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias establecidas en los arts. 39, 449, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ!- Art. 39, CPP. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a las contiendas d e competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contr a el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes" Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." Art. 461, CPP. "Resoluciones apelables... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código..." Para conocer la validez del documento verifique aquí En este punto, adelanto que el recurso debe ser declarado inadmisible porque la decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones ni es objetivamente impugnable, puesto que la cuestión se originó en primera instancia. Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva.- En este contexto y respetando el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales.- Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. José Gil López en representación del Sr. I.M.R.C. contra el Al N.° XXX del 29 de noviembr del 20XX dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alt Paraná, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Art. 462, CPP. "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamen te fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días..." Art. 28, COJ. "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia:... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tr ibunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resolucio nes originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas ..." Para conocer la validez de documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de febrero de 2025 con Nro. A.l.: 32 D.
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