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CAUSA EUSEBIO VALDEZ GARCIA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS.36- 2023. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 113 del 22 de agosto de 2024 y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo objetado en su momento.- Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477' del C.P.P.- Que, en cuanto al A.I. 113 del 22 de agosto de 2024, que confirma el auto dictado en primera instancia no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso (rechazo de recusación contra un Tribunal de sentencia), o sea, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P..- Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA 1. Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por Eusebio Valdez García por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en base a los siguientes fundamentos. 2. Por A.I. N° 113 del 22 de agosto de 2024, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, resolvió: "NO HACER lugar a la Recusación interpuesta por Eusebio Valdez García, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del Tribunal Colegiado de Sentencia"- 3. El acusado, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.- 4.El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las 1 Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensi ón de la pena. ara conocer alidez de exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P?. Si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio (22 de agosto de 2024) a la fecha de interposición del recurso de casación (03 de setiembre de 2024), se tiene que se planteó al octavo día hábil. 5. El recurso fue interpuesto por el procesado, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP 3- 6. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. En el presente caso, al no hacer lugar a la recusación planteada contra el Tribunal de Sentencia, no pone fin al proceso, sino que confirma al Tribunal para juzgar en el presente caso. 7. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso(por ejemplo el sobreseimiento . 8. Por lo tanto, al no haberse cumplido con el objeto establecido en el Art. 477 del CPP, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO A su turno la ministra María Carolina Llanes manifiesta adherirse al voto del Dr. Benítez Riera por igualdad de fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 113 del 22 de agosto de 2024, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. 2 Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casac ión se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3 Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para validarl vergumenti
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