Contenido completo: 110190.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ATILIO GONZÁLEZ BRITEZ S/HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.). N° 51/2022 A.I. VISTA: La contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción a cargo de la magistrada Elsa García H. y el Tribunal de Sentencias ordinario a cargo de la magistrada Leticia Frachi Vargas y; CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, siendo insoslayable la competencia de esta sala penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por Auto Interlocutorio N° 55 del 21 de febrero de 2024 el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Segundo Turno, a cargo del juez Rodrigo Estigarribia Benítez, resolvió elevar la causa a juicio oral y público en contra del acusado Atilio Junior González Brítez, por el hecho punible de "VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA" tipificado en el artículo 184 b), inciso 1 °), numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 1 ° del mismo cuerpo legal.- Sin embargo, por Auto Interlocutorio N° 189 del 26 de marzo de 2024 el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción se declaró incompetente para entender en la presente causa; alegando que conforme a las normativas legales, para que el hecho punible establecido en el art. 184 inc. b), del Código Penal, sea de competencia especializada requiere de dos requisitos: la víctima debe ser el Estado, y el monto del perjuicio patrimonial debe resultar equivalente o superior a 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no específicas en la Capital; Además alega que: "según las constancias obrantes en autos, surge que no se estableció la valorización exacta de los productos incautados, además se puede deducir claramente que el Estado no es la víctima, ya sea como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la com petencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "..Además de los casos previstos en l a Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del proce dimiento relativo a las contiendas de competencia..." y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Para conocer la validez del documento, verifique aquí. central, ni tampoco se encuentra afectada una empresa estatal dependiente de la administración central, o empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional'".- Mientras que, por A.I. N° 736 del 21 de junio de 2024, la magistrada Leticia Frachi Vargas menciona: "Que, atendiendo a todo lo expuesto, y en especial lo ya resuelto por el Tribunal de apelaciones de Capital Cuarta Sala por el A.I N° 112, cuya resolución a la fecha se encuentra firme. En la misma se fijó la competencia en la presente causa de Juzgados y Tribunales Especializados en Delitos Económicos'. Finalmente, resuelve declararse incompetente y remite los autos a la Corte Suprema de Justicia.- En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativa, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertidos por la magistrada Leticia Frachi Vargas -jueza del Tribunal de Sentencias Ordinario- pues de conformidad a la Ley N° 6379/20193 es competente el tribunal especializado en delitos económicos y corrupción cuando el hecho punible investigado sea tipificado como "Violación de los derechos de marca" -art. 184 inc. b), a su vez la Acordada N° 1406/20204 establece que el hecho punible será de la competencia especializada cuando: la víctima sea el Estado ya sea como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos, por ende, las exigencias establecidas en las citadas normativas se encuentran ausentes en el presente caso.- De esta manera, NO corresponde que el Tribunal de Sentencias Especializado entienda en la presente causa, sino que debe hacerlo el Tribunal de Sentencias ordinario designado por sorteo.- 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-. 3 Ley N° 6379/2019 "QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL" 4 ART. 2°- COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA. Se entenderá en materia especializada cuanto sigue: c) Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del Libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad bi nacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ATILIO GONZÁLEZ BRITEZ S/HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.). N° 51/2022 Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera emite su opinión en los siguientes términos:- Por A.I. N° 736 de fecha 21 de junio de 2023, que fuera recepcionado en esta Sala Penal en fecha 26 de junio de 2024, conforme surge del cargo obrante en autos, la Jueza Penal de Sentencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Leticia Franchi Vargas resolvió: "1. DECLARAR la incompetencia para entender la presente causa. 2. REMITIR sin más trámite a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al art. 335 de C.P.P. 3. ANOTAR, registrar, notificar y elevar copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- En primer término, es importante recordar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, CAPÍTULO II, Artículo 39 que dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) ...; 2) ...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...". Asimismo, el CAPÍTULO V, Artículo 335 del C.P.P. establece: " CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...".- Así tenemos entonces que, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia.- Cabe señalar que la palabra Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, por tanto, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos o más órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos Para conocer la validez del documento, verifique aquí. que no les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.- En el presente caso, para precisar la cuestión en estudio por parte de esta Sala Penal corresponde señalar los antecedentes que hacen a la cuestión planteada: - En primer término, es importante mencionar que conforme surge de autos, por A.I. N° 152 de fecha 28 de marzo de 2023, el Juez Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos, Abg. José Agustín Delmas Aguiar declaró incompetente para entender en la presente causa, y ordenó la remisión de estos autos a la mesa de entrada jurisdiccional a los efectos de la asignación correspondiente. Esta resolución fue apelada por el Agente Fiscal Abg. Luis Chamorro, y por A. I. N° 112 de fecha 09 de mayo de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital resolvió revocar el A.I. N° 152 de fecha 28 de marzo de 2023, y declaró la competencia del Juez Penal especializado en Delitos Económicos, Abg. José Agustín Delmas para seguir entendiendo en la presente causa.- Por A.I. N° 55 de fecha 21 de febrero de 2024 el Juez Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos Segundo Turno, Abg. Rodrigo Estigarribia admitió la acusación formulada por el Agente Fiscal, y ordenó la apertura de Juicio Oral y Público por el hecho punible de Violación de Derechos de Marca que se acusa a Atilio Junior Gonzalez Britez y remitió la causa a la oficina de Coordinación de Juicios Orales para el sorteo del Tribunal de Sentencia.- Por Acta de Sorteo de fecha 19 de marzo de 2024, fue sorteado para entender en la presente causa el Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos conformado por: Juzgado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos N° 4, como Presidente, y, Juzgados de Sentencia especializado en Delitos Económicos N° 6 y N° 5, como Miembros Titulares.- Por A.I. N° 189 de fecha 26 de marzo de 2024, la Jueza Penal de Sentencia especializada en Delitos Económicos N° 4, Dra. Elsa García, resolvió declararse incompetente para entender en la presente causa, y, remitió los autos a la Oficina de Coordinación de Juicios Orales, para que realice el sorteo a los efectos de asignar el Tribunal de Sentencia Ordinario correspondiente, alegando que no se estableció la valorización exacta de los productos incautados y que el Estado no es la víctima por lo que no se hallan reunidos los dos requisitos previstos.- En fecha 02 de abril de 2024 se procedió al sorteo del Tribunal de Sentencia ordinario conformado de la siguiente manera: Juzgado de Sentencia N° 30, como Presidente, Juzgado de Sentencia N° 15 y N° 2, como Miembros Titulares, y, Juzgado de Sentencia N° 35, como Miembro Suplente.- Por providencia de fecha 20 de mayo de 2024, la Jueza Penal de Sentencia Abg. María Fernanda García de Zuñiga, entre otras cosas, resolvió: "Por recibida las actuaciones de la causa 01-01-02-41-2022-51, seguídole a Atilio Junior Gonzalez Britez, por la supuesta comisión del Hecho Punible de Violación de los Derechos de Marcas superior a 5.500 Jornales Ley 6379, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ATILIO GONZÁLEZ BRITEZ S/HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.). N° 51/2022 anótese en los libros de Secretaría. Hágase saber a las partes que el Tribunal Colegiado de Sentencia constituido para juzgar en la presente causa ha sido conformado por los Jueces María Fernanda García de Zúñiga• (Presidente), Yolanda Portillo y Héctor Luis Capurro (Miembros Titulares). Se ha fijado fecha de Juicio Oral y Público para los días 10 y 11 del mes de abril del año 2.025, a partir de las 08:30 horas, en la Sala de Juicios del 6º Piso de la Torre Norte del Palacio del Justicia..".- Posteriormente, por providencia de fecha 23 de mayo de 2024, la Jueza Penal de Sentencia Abg. María Fernanda García de Zúñiga resolvió: "Advirtiendo la proveyente que el hecho acusado de acuerdo al Relatorio Circunstanciado de los Hechos de fs. 1 y Vito. del Expte., ocurrió en el Depósito C2 de la Aduana del Aeropuerto, Silvio Pettirossi de la ciudad de Luque dentro de la competencia de la Circunscripción Judicial de Central, en consecuencia y de conformidad a la Resolución N° 2.558 de fecha 15 de junio del año 2010, art. 3°, remítase estos autos a la Oficina de Coordinación de la Circunscripción Judicial de Central, a los efectos correspondientes".- En fecha 31 de mayo de 2024 se procedió a un nuevo sorteo de Tribunal de Sentencia, quedando conformado el Tribunal de Sentencia de la siguiente manera: la Jueza Penal S.S. Leticia Frachi, como Presidenta, los Jueces Penales S.S. Ana Silveira, y S.S. Javier Sapena, como Miembros Titulares, y S.S. Liz Ramírez y S.S. Rilsy Ortíz, como Miembros Suplentes.- Por providencia de fecha 12 de junio de 2024, la Jueza Penal Leticia Frachi, entre otras cosas, resolvió: "Por recibida de la Oficina de Coordinación y seguimientos de Juicios Orales de Central, la causa penal N° 51/2022 seguídole a Atilio Junior González Britez. Téngase por constituido el Tribunal de Sentencia de conformidad al Acta de sorteo de fecha 31 del mes de mayo del año 2024, el cual se halla integrado de la siguiente manera: Abg. Leticia Frachi Vargas, como Presidente; Abg. Ana Carolina Silveira, y Abg. Javier Sapena, como Miembros Titulares, y, la Jueza Abg. Liz Ramírez, como Primer Miembro Suplente y la Jueza Rilsy Ortíz, como segundo Miembro Suplente. Hágase saber a las partes y Ofíciese a los Miembros. Convocase a la audiencia de Juicio Oral y Público el día 07 del mes de Julio del año 2024, a las 08:00 horas, a los efectos de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa..." - En fecha 12 de julio de 2024, el Actuario Judicial, Abg. Juan Carlos Mareco informó que el encargado de la Sala de Juicios Orales comunicó por vía telefónica que la Sala de Juicios Orales no se hallaba disponible para la fecha 07 de julio de 2024, y, por providencia de fecha 12 de junio de 2024 la Jueza Penal Abg. Leticia Frachi señaló fecha de audiencia para el 07 de agosto de 2025.- Por A.I. N° 736 de fecha 21 de junio de 2023, la Jueza Penal Abg. Leticia Frachi se declaró incompetente para entender en la presente causa, y remitió los autos a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 335 del C.P.P, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. expresando que plantea conflicto de competencia en contra del A.I. N° 189 de fecha 26 de marzo de 2024, dictado por la Jueza Penal de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Corrupción, Abg. Elsa García.- Así tenemos entonces que, en la presente causa se han declarado incompetentes tres órganos jurisdiccionales: 1) Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital, 2) Tribunal de Sentencia ordinario de la Capital, y, 3) Tribunal de Sentencia ordinario de la Circunscripción Judicial de Central.- La Ley N° 6379/19 "Que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal" establece: "Art. 1º. Competencia en delitos económicos y corrupción. Crease la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:...b) Contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados como: Apropiación, Frustración de la ejecución individual; Conducta conducente a la quiebra; Conducta indebida en situaciones de Crisis; Violación del deber de llevar libros de comercio; Favorecimiento de acreedores; Favorecimiento del deudor; Violación del derecho de autor y derechos conexos; Violación de los derechos de marcas, dibujos y modelos industriales, cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas...". (las negritas son mías).- A su vez la Acordada 1406/2020 "Que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por Ley 6379/2019 dispone: "...Art. 2º Competencia en Delitos Económicos y Corrupción: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Competencia especializada. Se entenderá en materia especializada cuanto sigue: ...c) Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capitulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital...". (las negritas son mías)- Así tenemos entonces que de conformidad a lo dispuesto en la Ley 6379/19 el hecho punible de Violación de los derechos de marcas será de competencia especializada cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos jornales mínimos) para actividades diversas no especificadas, y a su vez, la Acordada N° 1406/2020 establece que serán de competencia especializada los hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, cuando a) la víctima sea el Estado, ya sea como ente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ATILIO GONZÁLEZ BRITEZ S/HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.). N° 51/2022 autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, y, b) el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital.- En el caso de autos, el hecho punible, objeto de la presente causa es Violación de los derechos de marca, tipificado en el art. 184 b del C.P., cuyo hecho punible se encuentra en el Capítulo III del Título II del libro II del Código Penal, y sus modificaciones, sin embargo, de las constancias de autos surge que, en la presente causa no se cumplen con los requisitos de: a) sea víctima el Estado, ya sea como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, y, b) que el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte superior o equivalente a 5.500 (cinco mil quinientos jornales mínimos) establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital. Por tanto, tenemos que en el presente caso no se reúnen todos los requisitos exigidos para la competencia especializada, por lo que la presente causa es de competencia del Tribunal de Sentencia ordinario.- Ahora bien, para determinar qué Tribunal de Sentencia ordinario es el competente, cabe recordar lo dispuesto en el art. 36 del C.P.P. que establece: "Competencia territorial. La competencia será indelegable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de sentencia no podrá ser objetada, ni modificada de oficio, una vez iniciada la audiencia del juicio".- Asimismo, el art. 37 del C.P.P. dispone: "Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas: 1) un tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones...".- Así tenemos entonces que la competencia territorial es indelegable, excepto que ya se haya iniciado la audiencia de Juicio Oral y Público, situación en la cual la competencia territorial del Tribunal de Sentencia no podrá ser objetada ni modificada de oficio, y, para determinar la competencia territorial se debe tener en cuenta el lugar donde ocurrió el hecho punible. El art. 37 num. 1) del C.P.P., dispone que el tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la Circunscripción Judicial en la que ejerzan sus funciones.- En el presente caso, el hecho punible de Violación de los derechos de marca, objeto de la presente causa, ocurrió en el Depósito C2 de la Aduana del Aeropuerto Silvio Pettirossi de la Ciudad de Luque, conforme surge de las constancias obrantes de autos, por lo que el Tribunal de Sentencia competente para entender en la presente causa es el Tribunal de Sentencia Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ordinario de la Circunscripción Judicial de Central, que fuera designado por sorteo de fecha 31 de mayo de 2024.- Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencia ordinario de la Circunscripción Judicial de Central, que fuera designado por sorteo, integrado por los Magistrados Abg. Leticia Frachi (Presidenta), Abg. Ana Silveira y Abg. Javier Sapena (Miembros Titulares), Abg. Liz Ramírez y Abg. Rilsy Ortiz (Miembros Suplentes). Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Ordinario designado para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
← Volver a los resultados