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Causa: "Carlos Andrés Oleñik Memmel y otros s/ Estafa (Ley N° 6379) superior a 5500 jornales - N°4767/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Vergara, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 248 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala de la Capital y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el A.I N° 279 de 29 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos a cargo del Juez Rodrigo Estigarribia.- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió CONFIRMAR el rechazo del incidente de nulidad de la acusación y la elevación a juicio oral y público, planteada por la defensa del procesado.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al señor Carlos Andrés Oleñik Memmel en fecha 04 de diciembre del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 18 de diciembre del 2024, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.-.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad de la acusación y la elevación a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Vergara, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 248 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite • no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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