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Causa: "A.O. s/ Violencia Familiar - N° XXXX- 20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Jesús María Céspedes Escobar, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° XXX de fecha 13 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá У; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió revocar el A.I N° XXX de 27 de noviembre de 20XX dictado por el Juzgado Penal de Garantías del tercer turno de Villarrica a cargo de la Jueza Dionicia Alfonso.- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió REVOCAR la medida de arresto domiciliario y sustituir por medidas alternativas.- 4. Si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio recurrido (13 de diciembre de 20XX) a la fecha de la interposición del recurso de casación (16 de diciembre de 20XX), se tiene que se planteó al primer día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al revocar la medida sustitutiva otorgada por el Juzgado Penal de Garantías, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Jesús María Céspedes Escobar, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° XXX de fecha 13 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 07 de febrero de 2025 con Nro. A.I.: 26 D.
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